COMISION DE EDUCACION DEL CONGRESO APRUEBA PROYECTO DE LEY DE NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADOS

Sesión Ordinaria de la Comisión de Educación del Congreso
La Comisión de Educación del Congreso de la República aprobò el Proyecto de Ley Nº 4143-2014-CR presentado por el Congresista Humberto Lay a iniciativa de la FENAEP, que autoriza el nombramiento de auxiliares de educaciòn contratados que acrediten dos años como mìnimo de experiencia laboral en el cargo, ocupen plaza presupuestada y se encuentren laborando actualmente.
La FENAEP liderada por el dirigente màximo Luis Alarcòn Llana, formulò el anteproyecto correspondiente que fue tomado en cuenta como una iniciativa legislativa importante por el Congresista Pastor Lay con el fin de hacer justicia con los auxiliares contratados que cuentan con una vasta experiencia en el cargo y que año tras año se someten a concursos abiertos de contrataciones en las UGEL e II.EE. En los pròximos dìas, serà sometido al pleno del Congreso para la aprobaciòn de la ley.
Para lograr este cometido Luis Alarcòn conformò una Comisiòn de Nombramiento conformada por Patricia Maita Hirs,como Secretaria Nacional de Auxiliares Contratados; Julia Lòpez Huamancha -Secretaria General del Sindicato Base Regiòn Ica y Carmen Saavedra Garcìa -Sub Secretaria General del Sindicato Base UGEL 05 Lima; la cual fue reforzada en la ùltima convenciòn nacional.
Nuestro profundo agradecimiento al  Congresista Humberto Lay y su asesor el Dr. Monzòn ; asì como al Presidente de la Comisiòn de Educaciòn , el Congresista Victor Crisòlogo Espejo,asi como al Secretario Tècnico y su asesor el Dr. Roberto Su.Ademàs, al Congresista Velàsquez Quesquèn que se adheriò al Proyecto y a todos los Congresistas de la Comisiòn de Educaciòn que apoyaron esta iniciativa legislativa.
Comisiòn FENAEP en reuniòn con Presidente Comisiòn de Educaciòn del Congreso
A pesar que el MINEDU expresò su desacuerdo y negativa con este proyecto de ley , la FENAEP a travès de su Asesor Jurìdico Dr. Ricardo Peña Galindo entregò los fundamentos fàcticos y jurìdicos a cada Congresista con el fin de aprobarla. A continuaciòn el sustento que hizo la Comisiòn de Nombramiento ante la Comisiòn de Educaciòn del Congreso.

FUNDAMENTOS PARA EL NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN AÑO 2016.

PRIMERO: En el año 2010 a través de la Ley N° 29465 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año 2010, se prohibió el nombramiento de personal en el sector público. No obstante, la Quincuagésima Tercera Disposición Final de la referida ley autorizó al Ministerio de Educación para que proceda al nombramiento de Auxiliares de Educación en todos los niveles educativos que al 31 de Diciembre de 2009 contaran con no menos de dos años de servicios, continuos o alternos, bajo cualquier modalidad de contrato.
El MINEDU a través del Decreto Supremo N° 0353-2010-ED, aprobó el Reglamento para el Nombramiento, el cual contenía los lineamientos para implementar dicho proceso. 
SEGUNDO: La Ley N° 28411 Ley General del Sistema Nacional de Presupuesto Público y su TUO aprobado mediante Decreto Supremo N° 304-2012-EF, prohíbe el ingreso de personal y cobertura de plazas bajo cualquier forma o modalidad laboral contractual (nombramiento) salvo las excepciones establecidas a través de leyes de presupuesto anuales.
Comisiòn FENAEP en reuniòn con Asesor del Congresista Humberto Lay
TERCERO: Por su parte, la Ley Nº 30372 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2016 en el numeral 8.1 su Art. Artículo 8 referido a Medidas en materia de personal; prohíbe el ingreso de personal en el Sector Público por servicios personales y el nombramiento, salvo en supuestos específicos. Sin embargo, estas excepciones no alcanzan a los trabajadores Auxiliares de educación. Por lo tanto, se mantiene la PROHIBICION para el ingreso de personal por nombramiento o servicios personales. 
CUARTO: Por ello, debido a esta prohibición el Ministerio de Educación requiere de una norma con rango de ley que la habilite expresamente para realizar el nombramiento de Auxiliares de educación en las Instituciones educativas públicas del Estado. De lo contrario, se estaría contraviniendo la actual ley de presupuesto y sería nulo dicho acto. Por lo consiguiente, en tanto no se cuente con una norma con rango de ley que levante dicha prohibición, el MINEDU se encuentra impedido de efectuar el nombramiento en el presente ejercicio. 
Por tal motivo, El Ministerio de Educación mediante OFICIO N° 1476-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, dirigido a la FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU- FENAEP- considera que la iniciativa legal es el medio adecuado para lograr el nombramiento de los Auxiliares. Es por ello, que en el Congreso de la República se presentó el Proyecto de Ley N° 4143/2014-CR “LEY QUE AUTORIZA EL NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACION QUE LABORAN EN INSTITUCIONES Y PROGRAMAS PUBLICOS DE EBR”, por parte del Congresista Humberto Lay Sum, el cual busca el Nombramiento de los Auxiliares de educación con contrato vigente que ocupen plaza orgánica presupuestada y que tengan no menos de dos años de labor continua o acumulados, dentro de los últimos cinco años.
Comisiòn FENAEP en reuniòn con Asesor del Presidente de Comisiòn Educaciòn
QUINTO : Sin embargo, el MINEDU mediante INFORME N° 376-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, basándose en el Art. 216° del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, incorporado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, sostiene que carece de sentido se emita una norma legal especifica que autorice el nombramiento de auxiliares de educación puesto que dicha norma señala que el concurso de acceso al cargo de auxiliar es convocado por el MINEDU. Este informe técnico estaría contraviniendo el ordenamiento jurídico vigente puesto que para efectuar el ingreso de auxiliares de educación a la administración pública se requiere una norma con rango de ley , es decir, una ley propiamente dicha, decreto legislativo o decreto de urgencia, según lo contempla el Art. 200° numeral 4 de la Constitución. Por lo tanto, el Reglamento de la Reforma Magisterial aprobada mediante decreto supremo, no está considerada jurídicamente como una norma con rango de ley; por lo que carece de efectos jurídicos para autorizar el proceso de nombramiento del personal auxiliar.
SEXTO : En ese sentido, el MINEDU, como todo órgano del Estado, se encuentra sujeto al principio de legalidad, regulado en el artículo IV del Título Preliminar de la Ley N° 27444 que dispone que la administración pública debe sujetar sus actuaciones a lo dispuesto al ordenamiento jurídico. Es decir, que las entidades del estado sólo pueden hacer lo que la ley expresamente les permite.
SEPTIMO: El Art. 22º de la Constitución Política del Perú, el cual establece que “El trabajo es un deber y un derecho. Es base del bienestar social y un medio de realización de la persona “ y teniendo presente que el trabajo en sus diversas modalidades es objeto de atención prioritaria del Estado, concordante con el Protocolo Adicional a la Convención Americana sobre Derechos Humanos en materia de Derechos económicos, sociales y culturales: “Art. 7º: Condiciones justas, equitativas y satisfactorias del trabajo”. 
OCTAVO: A la fecha, según FUENTE del MINEDU existe un total de gran 9 mil 559 Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas Públicas del país, quienes laboran en los niveles de Inicial, Secundaria y modalidad Especial y Alternativa y cuentan con una vasta experiencia en el cargo. Año tras año se someten a procesos públicos de contrataciones mediante concursos abiertos en las UGEL e Instituciones Educativas; coadyuvando con su labor formativa y disciplinaria a la buena marcha institucional de sus planteles educativos; resolviendo conflictos escolares cotidianos, intervención oportuna en la prevención del bullying y otros problemas sociales que afectan a nuestros niños y adolescentes estudiantes; convirtiéndose en agentes fundamentales en el proceso formativo. 
Por lo tanto, es justo y meritorio que el Estado le brinde la oportunidad de mejorar sus aspiraciones de superación y bienestar, amparados por nuestra Carta Magna.

PROYECTO DE LEY DE NOMBRAMIENTO
GESTORES PARA EL NOMBRAMIENTO DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADOS