LAS FUNCIONES DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN SON DE CARÁCTER FORMATIVAS Y DISCIPLINARIAS, MAS NO ADMINISTRATIVAS NI PEDAGOGICAS

Hoy en día, con el Reglamento de la Reforma Magisterial, a través del Artículo 215º del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, incorporado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, se precisa que “El Auxiliar de educación presta apoyo al docente en educación Básica regular: Niveles Inicial y secundaria y de educación especial, niveles inicial y primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes, conforme a las disposiciones de la presente norma”. 
Es decir, con la nueva normatividad, tácitamente, se ha suprimido la consideración establecida en el derogado Reglamento de la Ley del Profesorado, el cual señalaba que, además, a los Auxiliares les correspondía, esencialmente acciones de apoyo técnico pedagógicas al profesorado y administrativas a su cargo. 
Por lo consiguiente, a la luz de la norma, el aspecto técnico pedagógico o práctica pedagógica docente; son funciones propias que le corresponde al profesor o profesora, comprendido en la carrera pública magisterial , conforme lo establece el Art. 40º de la Ley Nº 29944, referido a sus deberes, entre los cuales se asigna la responsabilidad de “Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y la actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional ”. 
Es por ello, que los Auxiliares de educación sólo tienen la condición de apoyo al docente, más no tiene funciones de docente de aula. Por tanto, teniendo en cuenta la naturaleza y formación de los Auxiliares de educación, no pueden asumir funciones de docentes de aula, toda vez que el único responsable es el profesor de aula o área, quien debe planificar sus unidades didácticas, desarrollar sus sesiones de aprendizajes y elaborar sus propios medios o materiales educativos o didácticos a emplear. 
Asimismo, la Ley N° 30493, Ley que regula la Política remunerativa del Auxiliar de educación en sus Art. 2° y 3° literales a), respectivamente, respecto a la Remuneración mensual, precisa que ésta se otorga por el desempeño de la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias. Asimismo, comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa. 
Entonces, tomando en cuenta esta definición, se puede concluir que el personal Auxiliar debe centrar su labor, esencialmente, en el aspecto formativo, realizando acciones de acompañamiento escolar y vigilancia de los estudiantes; reafirma los valores morales y apoya en consolidar la autoestima del alumnado; formación y ejercicio de la ciudadanía , actuación en situaciones que vulneren los derechos humanos de los estudiantes (maltrato, abuso sexual, acoso o maltrato entre alumnos) y el fortalecimiento de una cultura de paz, a través de la solución pacífica de conflictos. Mientras que en la parte disciplinaria, el Auxiliar de educación debe inculcar en los estudiantes la construcción de una comunidad democrática; el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia social en armonía con los valores éticos. Además, de orientar el conocimiento y la práctica de las normas de convivencia escolar. 
Por otro lado, la Ley N° 30493, señala en su Primera Disposición Complementaria y Final que “El servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED”. Sobre ello, es importante puntualizar que la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 5405/2015-PE formulado por el Poder Ejecutivo, aprobada mediante la ley antes acotada, precisa en relación a la labor de los auxiliares que “sus deberes y funciones son propias de su cargo, diferentes a las del personal administrativo que se rigen por su propia normatividad (Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y remuneraciones del sector público y el reglamento de la carrera administrativa, aprobado por Decreto Supremo N° 005-90-PCM)”. 
En ese sentido, toda labor de limpieza de aulas, ambientes, servicios higiénicos, entre otras actividades de mantenimiento del plantel es propia del trabajador de servicio, como lo establece la Resolución Ministerial Nº 091-2012-ED Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación. 
Al respecto, la Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER “Proceso de Contratación de Auxiliares de Educación de Instituciones Educativas Públicas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 060-2013-ED, en sus Disposiciones específicas referido al proceso de contratación (Numeral 6.2.1, literal g.) establece que el Auxiliar de educación está prohibido de asumir funciones distintas para las que fue contratado. 
De acuerdo a los deberes de los auxiliares, establecidos hoy en día en el Art. 219° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, incorporado mediante el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, no se consideran responsabilidades ni obligaciones en el aspecto pedagógico o didáctico explícitamente; como tampoco en la práctica pedagógica o docencia en aula, ni mucho menos en el control administrativo de asistencia del personal docente, o labores de limpieza de aulas, servicios higiénicos o ambientes de la institución educativa; sino solamente le corresponde asumir funciones formativas y disciplinarias en función al estudiante, de acuerdo a la naturaleza de su trabajo. 
Es por esa razón que, la Norma Técnica de desarrollo del año escolar 2017, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 627-2016-MINEDU, en las disposiciones para el nivel de Educación Inicial, explícitamente señala que en los ciclos I y II, se debe “Asegurar que la práctica pedagógica se dé por el/ella docente de educación inicial y no por los/las auxiliares de educación”. 
Por su parte, la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Vice Ministerial N° 052-2016-MINEDU “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de educación” publicada el 30 de abril del 2016, establece las funciones generales y específicas de los auxiliares de acuerdo al nivel o modalidad en el que se desempeñan. Sobre este particular, el literal p de su numeral 3.2.1 señala que el auxiliar de educación puede cumplir otras funciones de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa; que pueden considerarse en el Reglamento Interno de la institución educativa; pero, siempre enmarcadas en sus deberes regulados mediante D.S. N° 008-2014-MINEDU y sus Funciones establecidas en la R.VM. N° 052-2016-MINEDU, normas legales que por el principio del Derecho se imponen sobre el Reglamento Interno de cualquier I.E. por ser de mayor jerarquía legal. 
Si bien es cierto, el Art. 215° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial incorporada mediante D.S: N° 008-2014-MINEDU, prescribe que “Los auxiliares de educación dependen funcionalmente del Director” (segundo apartado); también es cierto que los Directores/as de las II.EE. sólo pueden hacer o cumplir lo que la ley o norma legal específica expresamente les permite, cualquier acto en contrario podría configurarse en un abuso de autoridad. 
A continuación se mencionan las funciones generales y especificas reguladas mediante la R.VM. 052-2016-MINEDU (3.2), a saber : 
FUNCIONES GENERALES 
Se precisa que los Profesores de aula, bajo responsabilidad, no pueden encargar sus funciones técnicos pedagógicas a los auxiliares de educación. Además, que los auxiliares de educación deben mantener permanente comunicación y coordinación con los Comités de Tutoría y Orientación Educativa, Sub Directores, Directores, profesores, personal administrativo y padres de familia de la I.E. 
Se mencionan 16 funciones generales que deben cumplir, entre ellas: 
a. Apoyar a los profesores de turno en el desarrollo de actividades de vigilancia de la disciplina de los estudiantes en el ingreso, recreo, salidas, visitas y otras actividades pedagógicas que se realizan en la I.E. 
b. Propiciar y coadyuvar el mantenimiento de un adecuado clima institucional de cooperación, amistad y respeto entre los estudiantes, docentes, trabajadores administrativos, padres de familia, directivos y de la comunidad educativa donde labora. 
c. Informar y coordinar con la dirección y/o responsables del Comité de Tutoría y Orientación Educativa los problemas de conducta de los estudiantes y proponer acciones que posibiliten mejorar dichas conductas. 
d. Mantener al día: Cuaderno de incidencias, la Ficha de seguimiento de los estudiantes a su cargo, el registro de asistencia y control diario de los estudiantes y llevar un cuaderno de inasistencias, traslados y retiros de estudiantes. 
e. Vigilar constantemente la presentación personal, salud e higiene de los estudiantes y, además la cabal conservación de los materiales, muebles y equipos de la I.E. 
f. Atender a los estudiantes que se accidenten o sufran alguna dolencia, si es necesario trasladarlos al centro de salud más cercano. 
g. Vigilar permanentemente las áreas deportivas, talleres, laboratorios y servicios higiénicos en el control de los estudiantes en horas de recreo y de clases. 
h. Participar, acompañar y colaborar activamente en las actividades cívicas, deportivas, y culturales de los estudiantes de la I.E. 
i. Coordinar con la dirección y el Comité de Tutoría y Orientación Educativa y con los padres de familia la solución de los problemas sobre conducta y puntualidad de los estudiantes a su cargo 
j. Colaborar con la entrega y recojo de las libretas de informaciones, citaciones, comunicados, directivas y otros documentos que emitan la dirección, los profesores y tutores del planteles. 
k. Realizar tareas administrativas de atención a los padres de familia en coordinación con el profesor, así como en la organización y elaboración de documentación, registros varios, etc. l. Participar en la elaboración de los diferentes instrumentos de gestión (Proyecto Educativo Institucional.-PEI, Proyecto Curricular de la Institución Educativa- PCIE, Plan Anual de Trabajo –PAT, Reglamento Interno, etc.) de la I.E. para lograr los objetivos institucionales previstos. 
m. Participar en los procesos de autoevaluación personal e institucional de acuerdo a lo previsto en el plan de trabajo para la mejora y acreditación institucional cuando corresponda. 
n. Administrar los recursos materiales y equipamientos que le sean asignados y al mismo tiempo contribuir con la conservación y mantenimiento de la infraestructura (local, mobiliario, equipo de cómputo, material educativo u otros) y pertenencias de los estudiantes. 
o. Apoyar al responsable del SIAGIE para el debido procesamiento de boletas de notas de los estudiantes y colaborare en la entrega del informe respectivo a los padres de familia. 
p. Otros de acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa. 

FUNCIONES ESPECÍFICAS 
EN EDUCACIÓN BÁSICA ESPECIAL: 
a. Participar en la elaboración, desarrollo y evaluación del plan del aula en coordinación con el profesor. 
b. Apoyar a los docentes en actividades técnicos pedagógicas y la programación de aula e individual. 
c. Apoyar en la atención pedagógica de los estudiantes a su cargo que coadyuven la formación integral de los niños. 
d. Colaborar en el desarrollo de las actividades destinadas a lograr su autonomía personal. 
e. Participar en todas las acciones del cuidado diario de los estudiantes a su cargo que coadyuven a una atención integral de los mismos. 

EN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR INICIAL: 
a. Apoyar al docente en las actividades formativas y de atención a los niños y niñas en respuesta a sus necesidades de alimentación, fisiológicas, de recreación, salud, aseo y cuidado. 
b. Recepcionar y despedir a los niños y niñas en la puerta principal de la I.E. 
c. Informar y coordinar permanentemente con el docente de aula, sobre las observaciones a niños y niñas que requieran una atención especial, como también la de los niños y niñas con necesidades educativas especiales. 
d. Colaborar en las aulas que tiene a su cargo, estando atento a los requerimientos del docente como de los niños y niñas. 
e. Vigilar permanentemente las áreas libres, servicios higiénicos, que estén en condiciones de ser utilizados (higiene , seguridad) 
f. Excepcionalmente, cuando uno o más niños no son recogidos por sus padres o cuidadores, el auxiliar de educación en coordinación con el docente, debe asegurar que el niño llegue a su hogar. Asimismo, cuando uno o más niños no asisten en forma continua debe contribuir en indagar el motivo de la ausencia y registrar los hechos. 
g. Apoyar al docente en las convocatorias y reuniones de padre de familia. 

EN EDUCACIÓN BÁSICA REGULAR SECUNDARIA: 
a. Garantizar el orden en las formaciones y actividades cívicas dentro o fuera de la I.E. 
b. Efectuar rondas periódicas en los diversos ambientes de la I.E. a fin de velar por el cumplimiento de las normas de convivencia escolar y de ser necesario fuera de la I.E. 
c. En ausencia del profesor y/o tutor en Educación Secundaria, el Auxiliar de educación permanece en el aula cumpliendo funciones inherentes a su cargo de Auxiliar. 
d. Garantizar el orden y la disciplina en el aula durante la ausencia del profesor. 
e. Llevar el registro de asistencia de los estudiantes y de las incidencias de incumplimiento de normas de convivencia y hacer el seguimiento de las recomendaciones, dando cuenta al profesor tutor correspondiente. 
f. Registrar las incidencias diarias de los estudiantes y de los actores de la comunidad educativa, previniendo la discriminación y la violencia en la I.E. 
g. Desarrollar estrategias de diálogo permanente con los estudiantes, profesores y profesores tutores. 
h. Monitorear el ingreso y salida de los estudiantes de la I.E. , faltas, tardanzas, permisos y el registro de la agenda escolar. 
i. Monitorear el ingreso y salida de estudiantes a las aulas, talleres, laboratorios, y otros espacios de aprendizaje de acuerdo a la programación. 
j. Atender y auxiliar a los estudiantes en caso de emergencia. 
k. Apoyar en las actividades tutoriales y de consejería estudiantil programadas por el tutor y la I.E.