INCORPORACIÓN DE AUXILIARES EN EL CONEI
El Artículo 69º de la Ley General de Educación Ley Nº 28044, establece que el CONEI es un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana para una gestión escolar transparente, ética y democrática en el que están representados todos los actores de la escuela: directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, padres o madres de familia y miembros representantes de la comunidad. Dicha ley se promulgó cuando estaba en vigencia la Ley del Profesorado Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, que al igual que el profesor de aula o área, consideraba al Auxiliar de educación como personal docente (sin título pedagógico en servicio); de allí que se hace alusión en la ley a los docentes de manera general como miembros de la comunidad educativa, para referirse también tácitamente a los auxiliares.
Si tomamos en cuenta que el Consejo Educativo Institucional (CONEI) es un organismo de participación de todos los actores o agentes educativos, que puedan coadyuvar a la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, por lo consiguiente, a resolver los problemas del plantel y mejorar el servicio educativo. Por lo tanto se debe incluir en dicho Consejo a los representantes de todos los agentes educativos y trabajadores de la institución educativa, entre ellos a los auxiliares. Más aún si nuestra Constitución Política del Perú garantiza los principios a la igualdad ante la ley y la no discriminación; principio constitucional que consagra la igualdad de oportunidades entre los trabajadores de una institución educativa, sin distinción alguna, para ser parte del CONEI, como un organismo democrático y no sectario, ya que así como existen miembros que representan a los profesores y personal administrativo; también debe ser justo la incorporación de los auxiliares como integrantes de nuestra comunidad educativa.
Al respecto, el Ministerio de Educación a través la Directora General de Desarrollo de las Instituciones Educativas mediante Oficio Nº127-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE dirigida a la FENAEP, se pronunció ante el pedido del gremio sindical de los Auxiliares, considerando factible que los Auxiliares de Educación pueden integrar el CONEI, siendo necesario que lo comuniquen, a fin que dicho órgano lo acuerde en Consejo, conforme al Art. 136º del D.S. Nº 011-2012-ED.
Asimismo, el Ministerio de Educación con fecha 30 de Enero de 2015 ha emitido el OFICIO MULTIPLE Nº 008-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, dirigido a todas las UGEL y DRE, precisando que el representante de los Auxiliares de educación puede ser incluido en el Consejo Educativo Institucional a solicitud y propuesta de su representación. Por lo tanto, no sólo es factible y procedente la incorporación de los Auxiliares de educación en el CONEI, sino también un derecho legítimo que les corresponde a estos trabajadores como miembro de la comunidad educativa en una institución educativa.
Algunas UGEL del país como la UGEL 05 de Lima, ya vienen disponiendo mediante Oficio Múltiple dirigido a las Instituciones Educativas que se incorpore a los Auxiliares de educación en los CONEI por asistirle ese derecho.