MINEDU PRECISA QUE AUXILIARES DE EDUCACIÓN TAMBIÉN PUEDEN FORMAR PARTE DEL CONEI

INCORPORACIÓN DE AUXILIARES EN EL CONEI

El Artículo 69º de la Ley General de Educación Ley Nº 28044, establece que el CONEI es un organismo de participación, concertación y vigilancia ciudadana para una gestión escolar transparente, ética y democrática en el que están representados todos los actores de la escuela: directivos, docentes, personal administrativo, estudiantes, padres o madres de familia y miembros representantes de la comunidad. Dicha ley se promulgó cuando estaba en vigencia la Ley del Profesorado Ley N° 24029 y su modificatoria Ley N° 25212, que al igual que el profesor de aula o área, consideraba al Auxiliar de educación como personal docente (sin título pedagógico en servicio); de allí que se hace alusión en la ley a los docentes de manera general como miembros de la comunidad educativa, para referirse también tácitamente a los auxiliares.

Si tomamos en cuenta que el Consejo Educativo Institucional (CONEI) es un organismo de participación de todos los actores o agentes educativos, que puedan coadyuvar a la formulación y ejecución del Proyecto Educativo Institucional, por lo consiguiente, a resolver los problemas del plantel y mejorar el servicio educativo. Por lo tanto se debe incluir en dicho Consejo a los representantes de todos los agentes educativos y trabajadores de la institución educativa, entre ellos a los auxiliares. Más aún si nuestra Constitución Política del Perú garantiza los principios a la igualdad ante la ley y la no discriminación; principio constitucional que consagra la igualdad de oportunidades entre los trabajadores de una institución educativa, sin distinción alguna, para ser parte del CONEI, como un organismo democrático y no sectario, ya que así como existen miembros que representan a los profesores y personal administrativo; también debe ser justo la incorporación de los auxiliares como integrantes de nuestra comunidad educativa.
Al respecto, el Ministerio de Educación a través la Directora General de Desarrollo de las Instituciones Educativas mediante Oficio Nº127-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE dirigida a la FENAEP, se pronunció ante el pedido del gremio sindical de los Auxiliares, considerando factible que los Auxiliares de Educación pueden integrar el CONEI, siendo necesario que lo comuniquen, a fin que dicho órgano lo acuerde en Consejo, conforme al Art. 136º del D.S. Nº 011-2012-ED. 
Asimismo, el Ministerio de Educación con fecha 30 de Enero de 2015 ha emitido el OFICIO MULTIPLE Nº 008-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD, dirigido a todas las UGEL y DRE, precisando que el representante de los Auxiliares de educación puede ser incluido en el Consejo Educativo Institucional a solicitud y propuesta de su representación. Por lo tanto, no sólo es factible y procedente la incorporación de los Auxiliares de educación en el CONEI, sino también un derecho legítimo que les corresponde a estos trabajadores como miembro de la comunidad educativa en una institución educativa. 
Algunas UGEL del país como la UGEL 05 de Lima, ya vienen disponiendo mediante Oficio Múltiple dirigido a las Instituciones Educativas que se incorpore a los Auxiliares de educación en los CONEI por asistirle ese derecho.