SINDICATOS BASES RECONOCIDOS POR EL CEN SUTEP SON ILEGALES

Ante la consulta formulada por la Federación NAcional de Auxiliares de Educación del Peru (FENAEP), como único gremio sindical a nivel nacional de los Auxiliares de Educación que laboran en las IIEE públicas del Estado, el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, respecto al CEN SUTEP y su situación orgánica o estructural, ha concluido de manera clara y contundente mediante Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8, que si bien es cierto que el SUTEP cuenta con personería jurídica como sindicato de primer nivel a nivel nacional, sus órganos (SUTE bases a nivel de IIEE, distritales, sectoriales, provinciales y regionales) sólo son reconocidos por el marco normativo vigente como “secciones sindicales” y no como organizaciones sindicales debidamente reconocidas por la Autoridad de Trabajo, que les permita y faculte asumir la representación sindical ante las entidades del sector (DRE/UGEL), sino a través de delegados que acredite el CEN SUTEP, ya que el SUTEP es un Sindicato como tal y sus afiliados a nivel nacional, son trabajadores propiamente, más no sindicatos.
La Jefa de la Oficina General de Asesoría Jurídica del Ministerio de Trabajo, Mónica Villar Bonilla suscribe el Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8, emitido por la Especialista Legal Diana Carolina Paúl Fernández, de fecha 18 Dic. 2017, en la que concluye que “Reconocer como sindicatos con personería jurídica propia a los órganos regionales y locales del Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP, sería una contravención y vulneración a lo previsto en las disposiciones de la Ley del Servicio Civil, su Reglamento General, el Decreto Supremo N° 003-2004-TR, la Ley de Relaciones Colectivas de Trabajo y su Reglamento, puesto que conforme a dicha normativa solo se le confiere al Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú - SUTEP (organización sindical) -mas no a sus órganos que lo integran- personería jurídica para todo efecto legal, previa inscripción en el registro correspondiente”.
De esta manera, el Ministerio de Trabajo aclara que el Sindicato Unitario de Trabajadores en la Educación del Perú -SUTEP- sólo puede reconocer hasta dos delegados sindicales como representantes de sus SUTEs bases en el país, mas no se encuentra facultado el CEN SUTEP a emitir credenciales o constancias de constitución, acreditación o reconocimiento de Sindicatos y junta directiva, propiamente, en las instancias de gestión educativa descentralizada del Ministerio de Educación (DRE/GRE/UGEL), toda vez, que carece de validez legal.
En muchos casos, el CEN SUTEP emite credenciales o resoluciones de reconocimiento a sus Sindicatos Bases en UGEL o DRE/GRE, acreditando a su junta directiva provincial o regional, respectivamente. Por lo que con la precisión del Informe expuesto por la Asesora Legal del Ministerio de Trabajo, dichas acreditaciones a sus “sindicatos bases” carecen de legalidad, ya que el SUTEP como Sindicato tiene como miembro a trabajadores y no a sindicatos, máxime si los denominados “Sutes bases” no tienen la naturaleza ni condición de organizaciones sindicales.
En conclusión, un Sindicato tiene como afiliados a trabajadores (individualmente) y una Federación, tiene como afiliados a Sindicatos (organizaciones sindicales), es decir, a un colectivo de trabajadores legalmente constituidos.
En ese contexto, las Direcciones o Gerencias Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local del ámbito nacional deben tener en cuenta dicho Informe del MTPE y disponer las acciones administrativas necesarias que les permita no inducir al error o actuar erróneamente, quizá al margen de la ley en los trámites administrativos de carácter sindical ya que existen antecedentes en algunas DRE/UGEL, de sendos reconocimientos con Resolución Directoral a Comités Provinciales y Regionales de Sindicatos Bases del SUTEP para representación sindical y negociación colectiva, lo cual, como se precisa el citado Informe carecen de legalidad, ya que para ello se requiere por Ley N° 27556, la inscripción en el ROSSP correspondiente.
Ante lo expuesto, el Ministerio de Educación, los Gobiernos regionales, las Direcciones Regionales de Educación y Unidades de Gestión Educativa Local, debe tener en cuenta y valorar lo dispuesto por el Ministerio de Trabajo en armonía con la normatividad sindical vigente.
De esta forma, las instancias de gestión educativa descentralizadas (DRE/UGEL), deberán basarse en lo contemplado por el Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8 y por tanto, no deben admitir ni reconocer a los autodenominados "Sindicatos Bases" del CEN SUTEP, más aún si no cuentan con personería gremial inscritas en el ROSSP de las Direcciones Regionales de Trabajo.
Hoy en día, de manera fáctica y conforme a norma legal pertinente, se demuestra una vez más que el CEN SUTEP, ha perdido su condición de sindicato mayoritario del magisterio nacional.
A continuación : Informe N° 1556-2017-MTPE/4/8 del MTPE.




CONTROL DE ASISTENCIA DE DOCENTES NO ES FUNCIÓN DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN


En algunas Instituciones Educativas Públicas, ciertos Directores y Sub Directores vienen imponiendo funciones que no corresponden a los Auxiliares de Educación, de acuerdo a norma legal, como disponer el control de la asistencia y permanencia de los profesores, así como el registro de la hoja de producción del docente.
Los deberes y las funciones de los Auxiliares de Educación se rigen por lo contemplado en el Título Séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013, incorporado por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU y por las disposiciones de la  Resolución Vice Ministerial N° 052-2016-MINEDU, Norma Técnica que regula las situaciones administrativas y otros aspectos laborales de los Auxiliares de Educación, respectivamente.
El Art. 219° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, establece los deberes de los auxiliares, entre las cuales no se considera la de llevar el control de la asistencia del personal docente, ni registrar el parte diario y/o las hojas de producción pedagógica de los profesores.
Respecto a las funciones generales y específicas de los auxiliares de educación, reguladas en el numeral 3.2 de la R.VM. 052-2016-MINEDU (30.04.2016), tampoco se establece como una de sus funciones, el control de la asistencia y permanencia de los docentes de aula o áreas, sólo el control y registro de la asistencia de los estudiantes a su cargo.
Por su parte, el Artículo 215° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, define el cargo de Auxiliar de educación, estableciendo que este personal, presta apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral del estudiante, es decir, no se le asigna funciones administrativas ni responsabilidades pedagógicas del aula.
Por lo tanto, de acuerdo a la normatividad vigente, no se considera como deber o función del auxiliar, el control administrativo de la asistencia o permanencia del docente en aula o en la I.E., como tampoco el registro o control del trabajo pedagógico de los profesores mediante partes diarios u hojas de producción docente, cuya actividad de carácter administrativa, debe estar a cargo del Director, Sub Director o un personal jerárquico superior delegado para este fin.
Al respecto, es importante precisar que la Resolución de Secretaría General N° 326-2017-MINEDU, que aprueba la “Norma Técnica para el registro y control de asistencia y su aplicación en la planilla única de pagos de los profesores y auxiliares de educación, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento”, publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 02/11/2017; dispone en su numeral 6.1.1 que el registro de asistencia es la acción por la cual el profesor y el auxiliar de educación deja constancia de la hora de ingreso y salida de su centro de trabajo, siendo su responsabilidad registrar – personal y obligatoriamente- la hora real de ingreso y salida en el sistema de control de asistencia que se implemente para tal finalidad. Es obligatorio el registro de asistencia.  Asimismo, su numeral 6.1.4, señala que “Los directores de las IE son responsables de implementar, oficializar y comunicar a los profesores y auxiliares de educación, mediante un documento interno, el sistema de control de asistencia implementado, pudiendo ser relojes marcadores, lector de código de barras, dispositivos de control biométrico, partes-registros de asistencia manuales u otros (…)”
Finalmente puntualiza en su numeral 6.5, respecto a responsabilidades en el control de asistencia, que “El director de la IE es responsable del control de asistencia de los profesores y auxiliares de educación que laboran en la IE y de informarles el horario de trabajo establecido en su Reglamento Interno”
Por tanto, en ningún extremo de la R.SG. 326-2017-MINEDU, se les asigna responsabilidad o función alguna al Auxiliar de educación para llevar a cabo el registro y control  de la asistencia del personal docente.
De otro lado, el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los “Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva del trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas” (29/04/2006), referido a la información y consolidación de las horas efectivas de trabajo pedagógico, señala que los Directores tienen la responsabilidad (entre otras) de efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado). Así como anotar diariamente las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por cada nivel educativo. Por su parte el literal a) de su Artículo 3º respecto al registro , control de la asistencia y permanencia del personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva , establece que “ El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director (…)”.
En ese sentido, queda totalmente claro que al Auxiliar de educación no le corresponde asumir dicha función, conforme a las normas precitadas emitidas por el Ministerio de Educación, refrendadas mediante OFICIO N° 755-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 29/02/2016, emitido por Dirección Técnica Normativa Docente del MINEDU, dirigido a la Federación Nacional de Auxiliares de Educación (FENAEP), la que se precisa que de acuerdo al D.S. N° 008-2006-ED, que el registro y control de la asistencia y permanencia del personal docentes es responsabilidad del Director. Además, agrega que, de acuerdo a lo señalado por mandato de una norma legal, los directores de las I.E. no pueden trasladar la responsabilidad del control de las horas efectivas y asistencia del personal docente a los Auxiliares de Educación.
Por su parte, la Autoridad Nacional SERVIR a través de la Gerencia de Políticas de Gestión del Servicio Civil, mediante Informe Técnico 455-2017-SERVIR/GPGSC de fecha 19/05/2017, concluye  que los auxiliares de Educación sólo están obligados a ejercer funciones de apoyo a los docentes de educación, y mantener al día el cuaderno de incidencias, el registro de asistencia y el control diario de los estudiantes, pero con respecto a los estudiantes, no de los docentes. Sus funciones están señaladas en el numeral 3.2.1 de la Resolución Viceministerial N° 052-2016-MINEDU. Asimismo, señala que los Directores de las Instituciones Educativas son los responsables del control de asistencia de los docentes de educación, junto con el Consejo Educativo Institucional, por lo que es su deber establecer los mecanismos y al personal autorizado para cautelar el control de asistencia de los profesores, no puede delegar dicha función a los Auxiliares de Educación, cuyas funciones son de apoyo al personal docente. Finalmente, precisa que cada Institución Educativa es libre de desarrollar su reglamento interno, pero dentro del marco jurídico establecido por las normas técnicas, reglamentos, leyes y directivas que regulen sobre la materia.
Por ello, es pertinente precisar que el Reglamento Interno (RI) de toda Institución educativa del Estado deberá ceñirse a lo regulado por las normas reglamentarias de mayor jerarquía que ya regulan la situación laboral de los Auxiliares.
Si bien es cierto, que el artículo 215° del Reglamento de la Ley N° 29944, señala que el Auxiliar de educación depende funcionalmente del Director de la institución educativa, también es cierto que dicha autoridad administrativa, como tal, en armonía con el Principio de legalidad de la Ley Nº 27444, está obligado a cumplir y hacer cumplir lo que las normas legales, expresamente, le permite y actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica.  
Por otro lado, en el literal p) del numeral 3.2.1 de la R.VM. N° 052-2016-MINEDU, encontramos que a los Auxiliares de educación, les corresponde asumir otras funciones de  acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del Proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa; pero, éstas deben adecuarse a las actividades formativas y disciplinarias de apoyo al docente, que debe desarrollar el auxiliar de educación por imperio de dicha norma especial que regula su labor educativa.  
Por ello, que es muy importante puntualizar que, se viene redefiniendo el rol de los auxiliares de educación en las escuelas y colegios públicos, hoy en día, correspondiéndoles actividades de control, seguimiento y acompañamiento formativo y disciplinario de los estudiantes para el fortalecimiento de las buenas prácticas de los valores morales, buenas costumbres; así como la promoción y cumplimiento de las normas de convivencia escolar democráticas. Entonces, es de tenerse en cuenta, que su trabajo no se condice con el control a la asistencia o labor docente, puesto que el Auxiliar de educación no es personal jerárquico superior al docente de la carrera pública magisterial, tampoco está facultado por norma a controlar la asistencia o permanencia de los profesores, colocando raya roja o anotaciones por faltas o tardanzas, mucho menos controlar la programación curricular o labor docente en aula propiamente; porque en toda institución educativa, cada agente educativo debe cumplir su función y no otra. Lo contrario, pondría en una situación muy complicada al auxiliar de educación al crearse conflictos en las relaciones interpersonales con el profesor “sujeto a su control”, quien podría reaccionar de mala forma o terminar quejando y denunciando al auxiliar de educación, por usurpación de funciones.
Por tal motivo, toda disposición de los Directores de las Instituciones educativas públicas o acto administrativo, que se emita, obligando al auxiliar de educación nombrado o contratado, a cumplir dichas funciones, contraviene el  marco normativo de la Reforma Magisterial; también, trasgrede los Principios de Legalidad, de probidad y ética Pública, establecidos en los literales a) y b), respectivamente, del Art. 2° de la Ley N° 29944 de la Reforma Magisterial, los cuales  determinan  que “Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos”.  
De esta forma, respecto a este asunto ya se han pronunciado , por un lado, el Ministerio de Educación, que conforme a lo dispuesto por el literal h) del artículo 80 de la Ley N° 28044, Ley General de Educación, tiene por función definir las políticas sectoriales de personal, programas de mejoramiento del personal directivo, docente y administrativo del sector; así como, la Autoridad Nacional del Servicio Civil-SERVIR-, que de acuerdo al Decreto Legislativo 1023, es un organismo técnico especializado, rector del sistema administrativo de gestión de recursos humanos, que define, implementa y supervisa las políticas de personal de todo el Estado; las mismas que han sentado precedentes técnicos y legales, que se debe cumplir. 
En ese sentido, la FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU (FENAEP),  se mantendrá vigilante para que se respete la normatividad del sector y no se permitan actos contrarios a las normas legales vigentes.
Si fuera necesario, en cumplimiento al literal c) del artículo 54° del Reglamento de la Ley N° 30057, aprobado mediante Decreto Supremo N° 040-2014-PCM, se actuará formulando las denuncias contra los Directores o Sub Directores, que cometan arbitrariedades al respecto, ante la autoridad administrativa instructiva que corresponda o el Ministerio Público, en defensa de sus agremiados.

Por : Luis Wilmer Alarcón Llana.







AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN EL CONEI

El Ministerio de Educación cumplió con emitir el OFICIO MÚLTIPLE N° 008-2015-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITD de fecha 30 de Enero 2015, dirigido a las Direcciones Regionales de Educación - DRE y UGEL, en la que precisa que los Auxiliares de Educación pueden integrar el CONEI a través de sus representantes en cada Institución Educativa. De esta manera, así como existen representantes de los padres, profesores, alumnos, personal administrativo, entre otros, habrá un representante de los auxiliares como miembro de este Consejo Educativo Institucional. 
Lamentablemente, en algunas UGEL, malos funcionarios impedían que los auxiliares tengan sus representantes dentro del CONEI, asumiendo una actitud discriminatoria, argumentando que este derecho solo le correspondía a los docentes o profesores mas no a los auxiliares. A pesar que ya anteriormente, la Dirección General de Desarrollo de Instituciones Educativas del MINEDU remitió a la FENAEP el OFICIO N° 127-2014-MINEDU/VMGP-DIGEDIE de fecha 17 de Marzo 2014, indicando que es un derecho de los auxiliares su incorporación en el CONEI de los colegios. 
Ahora, sólo basta que los Auxiliares de Educación de las Instituciones educativas se reúnan y mediante asamblea elijan a su representante, luego comuniquen al Director de la I.E. su incorporación con las copias, del acta de elección y el presente oficio múltiple.




A CONTINUACION MAYOR INFORMACION 

MINEDU INICIA NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON FEDERACIÓN DE AUXILIARES (FENAEP)


NOTA INFORMATIVA N° 003-2018-FENAEP
Atenderán Pliego de Reclamos de Auxiliares de Educación.
MINEDU INSTALA COMISION NEGOCIADORA CON LA FENAEP
En cumplimiento a la Resolución de Secretaría General N° 038-2018-MINEDU, el Ministerio de Educación instaló la Comisión Negociadora con  representantes de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú (FENAEP), para atender los reclamos y demandas laborales de los auxiliares de educación que laboran en las instituciones educativas públicas del estado.
El acto tuvo lugar en la sede del Minedu, el martes 06 de marzo; en la estuvieron presentes los dirigentes sindicales de la FENAEP, Luis Alarcón (Presidente), Livia Turpo (Secretaria General), Jorge Aguilar (Sub Secretario General), Julia López (Secretaria de Defensa I), Luz Elena Mori (Secretaria de Control y Disciplina) y Carmen Saavedra (Sec. Nac. de Auxiliares Contratados).
La Mesa de negociación colectiva, por parte del Ministerio de Educación estuvo presidida por la representante de la Secretaria General, Beatriz Freyre Castillo, teniendo como Secretaria de la misma a Betty Agüero Ramos, representante de la Dirección General de Desarrollo Docente; además, de los funcionarios: Rosa Peña Rosales (Dirección de Educación Inicial), Antonio Olivera Heredia (Dirección de Educación Secundaria), Haydee Quispe Aranibar (Dirección de Educación Especial) y Ovidio Mendoza Mota (Oficina de Diálogo).
Al quedar oficialmente instala dicha mesa negociadora entre MINEDU y FENAEP, se acordó iniciar el proceso de negociación colectiva para el próximo miércoles 14 a las 11 am en la sede ministerial (San Borja).
Para ello, se priorizarán los puntos considerados en el Pliego de reclamos 2018, los cuales se abordarán buscando la solución a las demandas laborales de los auxiliares de educación en el Perú.
En esta oportunidad, la FENAEP estará planteando la emisión de la norma que modifique el Reglamento de la Ley de reforma magisterial respecto a la condición de los estudios pedagógicos “de acuerdo al nivel y modalidad”, además, la exigencia de respeto a la estabilidad laboral de los “auxiliares sin estudios”, a quienes se les amenaza con despedirlos a fines del 2019, para lo cual insistirán en la derogatoria de dicha norma por ser inconstitucional. Además, se pedirá que el MINEDU proyecte el proceso de implementación del concurso de nombramiento de auxiliares, en cumplimiento al artículo 7° de la Ley 30493, que lo faculta. Así como la creación de más plazas orgánicas en el nivel inicial, secundario y modalidad especial. Asimismo, el pago de la bonificación de escolaridad a favor de los auxiliares contratados.
En cuanto, al incremento remunerativo, el Presidente de la FENAEP, Luis Alarcón, precisó que si bien es cierto, este tema es restrictivo para tratarlo en la negociación colectiva del sector público, conforme al ordenamiento jurídico vigente de la Ley SERVIR, por el cual se realiza dicho proceso; la FENAEP insistirá que el Ministro de Educación y Vice Ministro de Gestión Pedagógica cumplan su palabra de elaborar la propuesta técnica de incremento remunerativo a favor de 21 mil 684 auxiliares de educación nombrados y contratados para el próximo año.
“Desde Diciembre del año pasado venimos sosteniendo reuniones de trabajo con representantes de la Oficina de Presupuesto del MINEDU para lograr la formulación y programación del presupuesto necesario para que el MINEDU considere un nuevo incremento en el Proyecto de Ley del Presupuesto Público para el año 2019, lo cual exigiremos su continuidad y resultados; de lo contrario, nuestros afiliados están decididos a realizar una huelga de hambre”, manifestó Luis Alarcón.
Reiteró que la FENAEP ha presentado un requerimiento de aumento salarial que asciende entre 500 a 670 por cada auxiliar de educación en el año próximo, que alcance la nivelación con el sueldo mínimo magisterial (2 mil soles).
FENAEP, 07 MARZO 2018



MINEDU RECONOCE NEGOCIACIÓN COLECTIVA SOBRE AUXILIARES CON LA FENAEP

NOTA INFORMATIVA N° 002-2018-FENAEP 

FENAEP iniciará trato directo con MINEDU
MINEDU RECONOCE NEGOCIACIÓN COLECTIVA CON LA FENAEP
El Ministerio de Educación a través de la Secretaria General, Ana Reátegui Napuri, mediante Resolución, RSG N° 038-2018-MINEDU, de fecha 23 de febrero 2018, resolvió conformar la conformar la Comisión Negociadora del Pliego de Reclamos de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú-FENAEP, la cual estará conformada por funcionarios del MINEDU, entre ellos, representantes de la Secretaria General, Oficina de Diálogo, Dirección de Educación Inicial, Educación Secundaria, Dirección de Educación Básica Especial y la Dirección General de Desarrollo Docente. Mientras que por parte de la FENAEP, han sido reconocidos para este fin, los dirigentes nacionales, Luis Alarcón Llana (Presidente), Livia Turpo Meza (Secretaria General), Jorge Aguilar Sánchez (Sub Secretario General), Julia Rosa López Huamancha (Secretaria de Defensa), Luz Elena Mori Aspajo (Secretaria de Control y Disciplina) y Carmen Saavedra García (Secretaria Nacional de Auxiliares Contratados).
De esta forma, esta joven organización sindical (FENAEP), ha logrado que el Ministerio de Educación lo reconozca como gremio representativo de los auxiliares de educación para abordar y solucionar las peticiones y reclamos laborales de estos agentes educativos que desde el 06 de diciembre del año 2013, fecha en que obtienen su personería jurídica (Constancia ROSSP) por parte del Ministerio de Trabajo, decidieron independizarse del SUTEP, sindicato que hoy pugna con los SUTE regionales la representación de los docentes de la carrera pública magisterial.
“Hoy en día, los auxiliares de educación contamos con nuestra propia organización sindical legalmente reconocida en el ámbito nacional, despercudida de intereses subalternos, partidarios o de grupos; de esta manera estamos logrando el reconocimiento de las autoridades del Ejecutivo”, manifestó Luis Alarcón Llana, Presidente de la FENAEP.
El dirigente sindical, informó además, que en los próximos días iniciarán el trato directo de manera formal, con el MINEDU para atender el pliego de reclamos 2018-2019, que entre otros puntos, considera, la elaboración de una nueva propuesta remunerativa de aumento salarial a favor de 21, 684 Auxiliares de Educación nombrados y contratados; la implementación del proceso de nombramiento en aplicación del artículo 7° de la Ley 30493; modificatoria del literal a) del Art. 217° del Reglamento de la Ley de reforma Magisterial (D.S.011-2016-MINEDU) referido a la condición de los estudios pedagógicos de acuerdo al nivel y modalidad; la derogatoria de la Décima Tercera Disposición Complementaria, Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial (D.S.011-2016-MINEDU), respecto al plazo hasta el 2019 para que los “estudios sin estudios”, acrediten los requisitos que hoy exige la norma. Asimismo, exigirán que se considere a los auxiliares como beneficiarios del Bono Escuela, cumplimiento del pago de la bonificación de escolaridad a favor de los auxiliares contratados, la convocatoria a evaluación excepcional para el ingreso a la carrera pública magisterial de los auxiliares de educación nombrados que cuenten con título pedagógico, consideración como experiencia docente a los años de trabajo como auxiliar de educación durante los procesos de acceso a cargo docente, incremento de plazas en los niveles de inicial, secundaria, especial y creación de plazas de auxiliares en el nivel primaria; reclamo para que el pago de la CTS sea una remuneración completa al finalizar el año de trabajo, la ampliación para el otorgamiento del subsidio por luto y sepelio por fallecimiento de hermanos, mejores condiciones de trabajo, seguridad y salud en las instituciones educativas donde laboran los auxiliares de educación, entre otros.

FENAEP, 26 FEBRERO 2018




CURSO PARA AUXILIARES DE EDUCACIÓN: 03 DE MARZO 2018 (PRESENCIAL Y VIRTUAL)


ASEGURAN PRESUPUESTO PARA EL PAGO DE CTS A FAVOR DE AUXILIARES

La Ley Nº 30693, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 autoriza la Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018 a favor de los Gobiernos Regionales para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios a los profesores contratados y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas
El MINISTERIO DE ECONOMÍA decretó autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2018, a favor de los pliegos Gobiernos Regionales hasta por la suma de TREINTA Y UN MILLONES DOSCIENTOS TREINTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS OCHENTA Y TRES Y 00/100 SOLES (S/ 31 235 683,00), para financiar el pago de la compensación por tiempo de servicios de los profesores contratados en instituciones educativas públicas de educación básica y técnico productiva, y de los auxiliares de educación contratados en instituciones educativas públicas de educación básica regular (inicial y secundaria) y educación básica especial (inicial y primaria).


Gracias a las gestiones y acciones de lucha sindical de la FENAEP, la CTS es un derecho conquistado en la Ley 30493, Ley remunerativa y de beneficios económicos de los auxiliares de educación, vigente desde el 28 de julio de 2016. 





OFICIALIZAN AUMENTO Y NUEVA REMUNERACIÓN PARA AUXILIARES

Según el Decreto Supremo N° 028-2018-EF del Ministerio de Economía publicado en EL PERUANO el 16/02/2018 se modifica el Decreto Supremo N° 296-2016-EF que establece monto, criterios y condiciones de la remuneración mensual, las asignaciones y bonificaciones por condiciones especiales del servicio, los beneficios, la remuneración vacacional y las vacaciones truncas a otorgarse a los auxiliares de educación nombrados y contratados.

D.S. N° 028-1028-EF
“Artículo 1.- Remuneración mensual del Auxiliar de Educación nombrado y contratado
El auxiliar de educación nombrado y contratado que labora en las instituciones educativas públicas de Educación Básica Regular: niveles Inicial y Secundaria y de Educación Básica Especial: niveles Inicial y Primaria, con una jornada laboral de seis (06) horas diarias o treinta (30) horas cronológicas, percibe una remuneración mensual conforme al siguiente detalle:
Cargo
Modalidad/Forma
Nivel/Ciclo
Remuneración Mensual S/
Auxiliar de Educación Nombrado
Educación Básica Regular - EBR
Inicial
1 330,00
Secundaria
Educación Básica Especial - EBE
Inicial
Primaria
Auxiliar de Educación Contratado
Educación Básica Regular - EBR
Inicial
1 230,00
Secundaria
Educación Básica Especial - EBE
Inicial
Primaria
El 65% de la remuneración mensual del auxiliar de educación nombrado y contratado está afecta a cargas sociales y es de naturaleza pensionable.”

ES MUY IMPORTANTE PRECISAR QUE EL INCREMENTO DE 130 SOLES MAS SOBRE LA REMUNERACIÓN DEL AUXILIAR DE EDUCACIÓN SE LOGRO GRACIAS A LA MESA DE DIALOGO ENTRE LA FENAEP Y EL MINEDU DURANTE EL AÑO 2017. QUEDANDO COMO TAREA PENDIENTE CONSEGUIR OTRO AUMENTO SALARIAL PARA LOS AUXILIARES EN EL AÑO 2019, PARA LO CUAL DESDE YA SE TRABAJA CON EL MINEDU A TRAVÉS DE LA OFICINA DE PRESUPUESTO, YA QUE EL OBJETIVO ES ALCANZAR UNA NIVELACIÓN EQUIVALENTE A LA RIM DE UN PROFESOR DE PRIMERA ESCALA MAGISTERIAL.



FENAEP CONFORMA COMISIÓN PRO NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN 2018

Un promedio de 10 mil 741 Auxiliares de Educación contratados que laboran en las instituciones educativas públicas del estado, se encuentran a la expectativa de un proceso de nombramiento hace ochos años y actualmente, exigen que el MINEDU cumpla con el mandato del artículo 7° de la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa de los auxiliares de educación en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, vigente desde el 28/07/2016, el cual habilita y faculta al Ministerio de Educación a realizar dicho proceso.
Sin embargo, el Ministerio de Educación se muestra renuente a iniciar el proceso de Nombramiento de auxiliares de educación tal como lo dispone la ley, demostrando una falta de voluntad política al respecto. Por lo que se hace necesario contar con una comisión pertinente que fortalezca el trabajo sindical de la dirigencia nacional de la FENAEP para dicho objetivo con el desarrollo de gestiones ante diversas entidades del Estado y mediante acciones de lucha sindical de reclamo.

Para ello, la FENAEP ha conformado una COMISION DE NOMBRAMIENTO, la cual está conformada por dirigentes sindicales nacionales y de bases.

COMISIÓN DE NOMBRAMIENTO FENAEP

PRESIDENTA : CARMEN SAAVEDRA GARCIA, SECRETARIA NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADOS


SECRETARIA: JULIA LOPEZ HUAMANCHA, SECRETARIA NACIONALDE DEFENSA DE LA FENAEP

VOCAL : PATRICIA KARIN MAITA HIRSH, SEC. GRAL. FENAEP CHANCHAMAYO

VOCAL : JHON FLORES VASQUEZ, SECRETARIO NACIONAL DE ASUNTOS LABORALES Y SINDICALES
VOCAL : JHON VIDAURRE FASANANDO, SUB SECRETARIO GRAL. FENAEP REGION SAN MARTIN
FISCAL : LIVIA TURPO MEZA, SEC. VGRAL. FENAEP.





FENAEP CONFORMA COMITÉ DE LUCHA SINDICAL 2018

La Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú (FENAEP)decidió CONFORMAR y RECONOCER el COMITÉ DE LUCHA SINDICAL para el período 2018, que se encargará de proponer, acordar, organizar, coordinar, direccionar y ejecutar las acciones y/o estrategias de lucha sindical, como marchas, plantones, movilizaciones, paros y/o cualquier forma de huelga, que apruebe y convoque oficialmente la Presidencia de la FENAEP a nivel nacional. 
Además, acreditó a los miembros integrantes COMITÉ DE LUCHA SINDICAL.



COMITÉ DE LUCHA SINDICAL DE LA FENAEP

1.-PRESIDENTA : LIVIA NATIVIDAD TURPO MEZA, Secretaria Nacional de la FENAEP 

2.- SECRETARIA : AURELIA SUSANA CASTRO RÍOS, Secretaria Nacional de Defensa de la FENAEP.

3.- TESORERO : FREDERICK CASTRO CALAGUA, Secretario Nacional de Cultura, Deporte y Recreación de la FENAEP.

4.- FISCAL: OFELIA BENETRE LOSTAUNAU, Secretaria Nacional de Organización de la FENAEP.  

5.- VOCAL: LÍDER ANGULO TRAVEZAÑO, Secretario General FENAEP Región PASCO

6.- VOCAL : JHON FLORES VÁSQUEZ, Secretario General FENAEP Región Lambayeque.

7.- VOCAL : CARMEN SAAVEDRA GARCÍA, Secretaria Nacional de los Auxiliares de Educación Contratados

8.- JESÚS QUIÑONES BENITES, Secretario General FENAEP Chepén.