AUXILIARES DE EDUCACIÓN PIDEN INTERVENCION Y APOYO DE LOS CONGRESISTAS PARA CONSIDERAR AUMENTO SALARIAL EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2018

CARTA A LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

PROPUESTA TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERÚ (FENAEP)

INCORPORACIÓN DENTRO DEL ARTÍCULO 30° DEL PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2018, EL INCREMENTO REMUNERATIVO PARA LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS, EDUCADORES CONSIDERADOS EN EL MARCO DE LA REFORMA MAGISTERIAL (STC Expediente Nº 021-2012-PI/TC).

PRIMERO: Mediante Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (27.07.2016) se estableció la nueva Remuneración Mensual del Auxiliar de Educación, sin escala remunerativa definida ni línea de carrera en el cargo. Conforme a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 5405/2015-PE, de dicha Ley aprobada, el Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, fundamentó lo siguiente : “… el cargo de auxiliar de educación existe hace más de 30 años en el sistema educativo público, encontrándose de manera ininterrumpida a lo largo de dichos años dentro de los alcances de una ley especial antes la Ley del profesorado ahora la Ley de reforma Magisterial , siendo que por función esencial se le asigna dentro de las instituciones educativas la formación de los educandos, a lo largo de su existencia como cargo se le viene estableciendo derechos y beneficios similares a la de un profesor de aula”. Asimismo, en el sustento de dicha propuesta legal, el gobierno central reconoce que los auxiliares de educación, en su mayoría egresados y profesionales de la educación se encuentran de una manera ininterrumpida a lo largo de dichos años dentro de los alcances de una ley especial, otorgándoseles beneficios similares a la de un profesor de aula.
SEGUNDO: Gracias a la aprobación de dicha ley, como producto de las gestiones y lucha sindical de nuestro gremio; el MINEDU consideró un incremento de 200 soles para el Auxiliar nombrado con el fin de  alcanzar una nivelación proporcional de 1,200 soles en relación a la remuneración de un profesor de primera escala magisterial (Secundaria) que ascendía a 1,254 soles, hasta el año 2016. Sin embargo, hoy en día este ligero incremento ha quedado totalmente desfasado con el sueldo mínimo magisterial de S/. 2,000 mil soles que rige desde Noviembre del presente año, existiendo una gran brecha y quedando nuevamente relegados de la implementación de mejoras salariales, convirtiéndonos en los trabajadores comprendidos en la Reforma Magisterial, con una remuneración precaria y el ingreso más bajo en el marco de la reforma magisterial, quedando alejados del actual sueldo mínimo magisterial.
TERCERO: La Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 021-2012-PI/TC), la cual sostiene que los Auxiliares de Educación también estamos comprendidos dentro de la Ley de la Reforma Magisterial y sostiene que el marco normativo permanente viene a ser la Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto por su Segunda disposición Complementaria, Transitoria y Final.
Asimismo, la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial establece en su Art. 2º literal d) Principio del Derecho Laboral, que “Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…” ; entonces, también dentro de la implementación de la revalorización docente también se deberá revalorizar el trabajo formativo y disciplinario que realiza el auxiliar como agente educativo esencial.
CUARTO: El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 presentado por el Ejecutivo, propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, solamente para profesores Nombrados y Contratados, sin considerarse a los Auxiliares de Educación, el cual establece lo siguiente :
 “30.1 Exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de Educación, a propuesta de este último, la jornada laboral hasta treinta (30) horas pedagógicas de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado, en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30328. Para tales efectos, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación del límite máximo de horas de incremento por año dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541.”
30.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.
Como se aprecia, el Ministerio de Educación no ha considerado aumento remunerativo a favor de los Auxiliares de Educación, confirmando su conducta discriminatoria para este sector de trabajadores que laboramos junto a los docentes, de la mano, en el aspecto formativo y disciplinario en las escuelas y colegios públicos, y que también estamos comprendidos dentro del marco legal de la reforma magisterial.
QUINTO: El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el EXP. N.° 01875-2006-PA/TC, en su Fundamento N° 6, señala que “Por su parte, el inciso 1 del artículo 26º de la Constitución reconoce que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Es evidente que el reconocimiento constitucional de dicho principio laboral constituye una manifestación del derecho a la igualdad en el ámbito de las relaciones labores.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Exp. N.º 008-2005-PI/TC, ha señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito laboral: Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. Al respecto, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución hace referencia a la igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. La igualdad de oportunidades –en estricto, igualdad de trato– obliga a que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria. En ese sentido, la discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie), o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución (Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 23).
SEXTO: Además, es preciso señalar que la Constitución Política del Estado,  en su Artículo 24° señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual, además, indica que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. También agrega que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 

·         PROPUESTA
En el Perú, el total de trabajadores Auxiliares de Educación Nombrados y Contratados que laboran en las instituciones educativas públicas asciende a 21,864, de acuerdo a la Fuente: NEXUS- MINEDU- Julio 2016. Por lo que para lograr la nivelación equitativa con el piso salarial magisterial, se requiere de un total de 209 millones 894 mil 400 soles. Ante ello, nuestra organización sindical propone la nivelación progresiva de la Remuneración del Auxiliar de educación en relación a la Remuneración Integra Mensual de un Profesor de Primera Escala Magisterial en dos tramos:
PRIMER TRAMO: Incremento de S/. 500 soles (S/. 131, 184,000.00); 
SEGUNDO TRAMO: Incremento de S/. 300 soles (78, 710,400.00).

·         JUSTIFICACION
REVALORIZACION DEL TRABAJO EDUCATIVO DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL ESTADO.
A razón del Costo de vida, la implementación del proceso de mejoras salariales en el marco de la reforma magisterial y debido a que los Auxiliares de educación no cuentan con escalas remunerativas que le permitan una progresión laboral para ascender y percibir un ingreso mayor, como si ocurre con los docentes, quienes desde la primera escala pueden ascender hasta la octava escala remunerativa para incrementar y mejorar sus ingresos.

·         OBJETIVO

Cerrar las brechas económicas que existe entre los Auxiliares de Educación y los profesores, como agentes de la reforma magisterial,  potenciando su rendimiento laboral, propiciando un mejor ambiente y clima laboral en las instituciones educativas que coadyuve a un óptimo servicio educativo y por ende al desarrollo de la formación de nuestros estudiantes.

FENAEP : FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU - FENAEP-
PRESIDENTE : LUIS ALARCON LLANA TELF. CEL. 954544572
SECRETARIA GENERAL : LIVIA TURPO MEZA TELF. CEL. 977139426