EXIGIMOS RESPETO A LAS FUNCIONES PROPIAS DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION


Lamentablemente, en algunas Instituciones educativas hay ciertos Directores(as) que vienen asignando al personal Auxiliar de Educación, labores administrativas de servicio (limpieza servicios higiénicos, aulas y ambientes), y en otros casos, obligan a nuestros colegas (mayormente contratadas) a hacerse cargo de aulas durante todo el año escolar para cumplir función docente propiamente, contraviniendo la norma vigente que rige para el presente año escolar 2014.
A continuación, exponemos algunas recomendaciones, con el único objetivo de evitar abuso de autoridad y conflictos en los planteles educativos.
1.- Los Auxiliares de educación están comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial siendo su régimen laboral especial, actualmente, al haber quedado derogada la Ley del Profesorado Nº 24029. La situación jurídica del Auxiliar de educación se halla mencionado en el primer párrafo de la segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, cuando prescribe que “Los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A, B, C, D y E del régimen de la Ley Nº 24029,así como los Auxiliares de Educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida ley se rigen por la presente ley en lo que corresponda “.
El Ministerio de Educación estará disponiendo próximamente las acciones normativas de personal que defina los derechos y beneficios que le corresponderá, además, de disponer las normas y procedimientos sobre sus funciones, perfiles, y requisitos mínimos.
2.-Actualmente,mientras aún no se aprueben las normas específicas que regulen el tratamiento jurídico que regirá para los Auxiliares de Educación, tal como prescribe la Tercera Disposición Complementaria Final del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED que aprueba el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, sus funciones, actividades y requisitos que deben cumplir se basan en la Resolución Ministerial Nº 091-2012-ED, Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, que viene a ser el único instrumento jurídico que regula la labor del personal auxiliar.
La ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en su Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final dispone “Derogase las leyes 24029, 25212, 26269, 28718,29062 y 29762”. Mientras que el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944, en su única disposición Complementaria derogatoria dispone “Derogase los D.S. Nº 019-90-ED, D.S. Nº 003-2008-ED, sus Modificatorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto Supremo “. Por lo tanto, la R.M. Nº 352-89-ED “Normas y procedimientos sobre los Auxiliares de Educación de los Centros y programas Públicos “, también ha sido derogada.
En tal sentido, se puede determinar que el Auxiliar de educación tiene funciones establecidas por la naturaleza de su cargo, no debiendo cumplir labores administrativas de servicio como: Limpieza de servicios higiénicos, aulas y/o ambientes, propias del personal de Servicio de la institución educativa.
3.-De acuerdo a la R.M. Nº 0622-2013-ED “Normas y Orientaciones para el Desarrollo del Año Escolar 2014 en la Educación Básica”, según su Anexo Nº 02 Orientaciones Pedagógicas por Nivel y Modalidad, literal a) Nivel de Educación Inicial, en su sexto párrafo, determina: “Las Auxiliares de Educación Inicial tienen funciones establecidas, no debiendo asumir el rol de docente “.
Por lo tanto, el personal auxiliar no debe hacerse cargo como Profesor durante el año escolar, por ningún motivo, toda vez que dicha labor es propia del personal docente con aula a cargo, comprendido dentro de la carrera pública magisterial, quien cuenta con escala magisterial y percibe un RIM, de acuerdo a lo que establece la Ley Nº 29944. 
Al respecto, el Auxiliar de educación al constituirse en un personal de apoyo técnico pedagógico podría cubrir ciertas eventualidades para reemplazar temporalmente al profesor ante inasistencias o permisos (por días).
Si bien es cierto, el Auxiliar de educación está comprendido en la Ley de la Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, pero, no se encuentra dentro de la carrera pública magisterial, ya que para acceder a ella y cubrir plaza docente deberá presentarse al concurso público.
Finalmente, cabe destacar que el Ministerio de Educación actualmente ha establecido mediante Resolución Ministerial Nº 085-2014-MINEDU una Mesa de Diálogo con la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú-FENAEP la que permitirá definir el tratamiento jurídico que corresponde al personal auxiliar.
Esperando contribuir con el esclarecimiento del caso que evite cualquier tipo de abuso, arbitrariedad, exclusión o discriminación contra al personal Auxiliar de educación.

FENAEP:Por Luis Alarcón.