SITUACION JURÍDICA DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN EN EL CONTEXTO DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL


Respecto a la situación de los Auxiliares de educación, es menester tener en cuenta la normativa basada en la Ley del Profesorado le concedía la siguiente particularidad, es así que el Art. 272º del D.S. Nº 019-90-ED Reglamento de la Ley del Profesorado concordante con el Art. 64º de la Ley 24029 y su Modificatoria Nº 25212 establecía que “Los auxiliares de educación son considerados como personal docente sin título pedagógico en servicio”. Por lo tanto el Auxiliar de educación gracias a dicha ley ,tiene la condición de docente intitulado; consecuentemente con los beneficios, deberes y derechos tan igual al docente titulado, tal como lo prescribía el art. 67º de la Ley Nº24029 al señalar que “Corresponde al personal docente en servicio a que se refiere este capítulo ,los derechos y deberes que esta ley señala en particular los del capítulo IV de su título II que sean compatibles con su situación de docentes sin título pedagógico”.
En ese sentido, el cargo de Auxiliar de educación en la Ley del profesorado estuvo considerado dentro del Área desempeño laboral de la DOCENCIA,considerándose dentro del régimen laboral de acuerdo a la Escala 5 : Profesorado.
Es decir, la relación laboral de los Auxiliares de Educación se da dentro de los alcances de La Ley del Profesorado, con su consiguiente reglamento, correspondiéndoles, en consecuencia, todos los derechos adquiridos por el magisterio peruano. Sin embargo, la ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, en su Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final dispone “Derogase las leyes 24029, 25212, 26269, 28718,29062 y 29762”.Mientras que el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, Reglamento de la Ley Nº 29944, en su única disposición Complementaria derogatoria dispone “Derogase los D.S. Nº 019-90-ED, D.S. Nº 003-2008-ED, sus Modificatorias y las demás normas que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto Supremo “ .
Hoy, la situación jurídica del Auxiliar de educación, de acuerdo al nuevo marco normativo, se halla mencionado en forma genérica en el primer párrafo de la Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley Nº 29944, cuando señala que “Los profesores nombrados sin título pedagógico comprendidos en las categorías remunerativas A,B,C,D y E del régimen de la Ley Nº 24029, así como los Auxiliares de Educación comprendidos en la categoría remunerativa E de la referida ley se rigen por la presente ley en lo que corresponda “.
Por eso se puede concluir que los Auxiliares de educación están comprendidos en la Ley Nº 29944, faltando regular y precisar por parte del Ministerio de Educación qué artículos de dicha ley, específicamente, le corresponde. Entonces,la Ley de la Reforma Magisterial viene a ser, en la actualidad, el régimen laboral especial de los Docentes Auxiliares al haber quedado derogada la Ley 24029 de donde provenían.
Además, la Tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial, Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, publicado el 04 de mayo de 2013, prescribe que “El MINEDU mediante Resolución Ministerial en 180 días calendarios contados a partir de la vigencia del presente reglamento, aprobará las normas específicas que regulen el tratamiento jurídico que regirá para los Auxiliares de educación “.
Pero dicha Resolución Ministerial, cuyo plazo para su emisión venció el 04 de Noviembre de 2013, sólo podría normar las funciones y/o actividades, perfil y requisitos mínimos para el cargo, mas no podría definir el tema pendiente sobre sus derechos fundamentales, propiamente, como su jornada laboral, vacaciones, nivel remunerativo, asignaciones y beneficios, los cuales deben regularse mediante una Ley o Decreto Supremo, como norma legal de mayor rango que una R.M.
Por lo expuesto, es bueno hacer algunas precisiones que permitan dilucidar la situación en la que se encuentran los Auxiliares de educación:

PRIMERO : El régimen laboral especial en la que están comprendidos los Auxiliares de educación es la Ley de la Reforma Magisterial, nueva ley que unifica en un solo régimen a los docentes públicos provenientes de las Leyes 24029 y 29062 y que de acuerdo a su artículo 1º sobre objeto y alcances de la ley ,norma las relaciones entre el Estado y los profesores y regula sus deberes y derechos, la formación continua ,la carrera pública magisterial, la evaluación ,el proceso disciplinario ,las remuneraciones y los estímulos e incentivos.
Como se puede ver, la carrera pública magisterial es uno de varios componentes de dicha Ley que también abarca otros aspectos de carácter laboral, social y económico del profesor.

SEGUNDO: De acuerdo a la Ley de Reforma Magisterial en su artículo 2º, sobre Principios, del régimen laboral del magisterio público, en su literal d) prescribe el “Principio del derecho laboral: Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la interpretación más favorable al trabajador en caso de duda insalvable.”
En la actualidad, con la Ley de la Reforma Magisterial publicada el 25 de Noviembre de 2012, en el Diario oficial El Peruano, se han restringido los derechos cumplidos de los Auxiliares de educación consagrados gracias a la Ley del Profesorado 24029.
Es así que, hoy en día, por ejemplo, cuando un Auxiliar de educación solicita el pago por asignaciones al cumplir 20 ,25 o 30 años de servicios, o tramita sus derechos a reasignaciones y permutas, licencias, luto y sepelio, entre otros, no son atendidos por las autoridades administrativas quedando relegados y en el “limbo”, para estos casos en particular, la Ley 29944 resulta inaplicable.
El Estado a través del Ministerio de Educación permite la aplicación de condiciones de trabajo distintas y menos favorables a nuestra legislación anterior, atentando no sólo contra el derecho al trabajo sino también al menoscabo de la dignidad del Auxiliar de educación como personal docente, tal como lo estatuye el art. 26º de nuestra Carta Magna, que establece el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley. 

TERCERO: El Estado al desconocer los beneficios adquiridos y reconocidos de los Auxiliares de Educación gracias a la Ley Nº 24029, estaría, entonces, contraviniendo y vulnerando el Derecho Constitucional al Trabajo consagrado en el art. 23º de nuestra Carta Magna que señala que “Ninguna relación laboral puede limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar la dignidad del trabajador”.
Actuando, además, en contravención e infracción al Principio Constitucional que se toma en cuenta, taxativamente, en la misma Ley de la Reforma Magisterial, de acuerdo a su art. 2º, en la que se hace alusión al Principio de Legalidad e Interpretación favorable al trabajador consagrado en el art. 26º de la Constitución, que prescribe “En la relación laboral se respetan los siguientes principios:1) Igualdad de oportunidades sin discriminación. 2) carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución y la Ley y 3) La interpretación de cualquier norma legal debe ser favorable al trabajador en caso de duda insalvable.
Cabe precisar que el Derecho al trabajo no solo supone el deber del Estado de promover condiciones necesarias para que las personas accedan a un puesto de trabajo, sino también, que las condiciones laborales que consagre la legislación laboral no sean reducidas o eliminadas por una norma posterior, afectando los derechos de los trabajadores. 

CUARTO: De acuerdo al Fundamento Jurídico Nº 19 de la Sentencia recaída en el Exp. Nº 0008-PI/TC “De conformidad con lo que dispone el Art. 23º de la Constitución, el Estado asume las siguientes responsabilidades con relación al trabajo (…) Asegurar que ninguna relación laboral limite el ejercicio de los derechos constitucionales ni desconozca ni rebaje la dignidad del trabajador (…)”
Asimismo,de acuerdo al Fundamento 9 y 10 de la Sentencia recaída en el EXP. N.° 04922-2007-PA/TC “La regla de no discriminación en materia laboral. La igualdad ante la ley obliga a que el Estado asuma una determinada conducta al momento de legislar o de impartir justicia. Así el artículo 103º de la Constitución Política del Perú compromete al Estado a expedir leyes especiales porque así lo exige la naturaleza de las cosas, pero no por razón de la diferencias de las personas. 
En tal sentido, la igualdad de oportunidades en estricto, igualdad de trato, obliga a que la conducta ya sea del Estado o de los particulares, en relación a las actividades laborales, no genera una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria. 

QUINTO: Los Auxiliares de Educación de las Instituciones Educativas Públicas del Perú cumplen un rol muy importante en el proceso educativo y se constituyen en tutores por excelencia de nuestros estudiantes. Juegan un papel preponderante en la formación, orientación y prevención de casos de violencia escolar, bullying, embarazo precoz, pandillaje, violencia familiar, consumo de drogas, abuso sexual, entre otros. Los auxiliares de educación están preparados para enfrentar estos problemas juveniles que se susciten dentro y fuera de la escuela; y están capacitados para realizar el análisis correspondiente y la búsqueda de soluciones. 
En nuestro sistema educativo el Auxiliar de educación cumple un rol tanto pedagógico como de acompañamiento a los educandos. Su función es la de orientar a los alumnos, cuidar la disciplina, mantener el orden, preservar las buenas costumbres, intervenir en la relación social con la comunidad educativa, cumplir explícitamente una función de asistencia social, y la de psicopedagogía, asistir permanentemente a los profesores, etc., además de atestiguar el comportamiento y rendimiento del alumno .

SEXTO: Los Auxiliares de educación de las Instituciones educativas del Estado, hoy en día nos cuentan con una Federación Nacional denominada FENAEP, que los representa, dignamente, que cuenta con Personería Jurídica otorgada en base a la Ley Nº 27556,reconocida por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, gremio mayoritario y representativo de este sector de trabajadores de la educación, respaldado por Resolución Ministerial Nº 085-2014-MINEDU emitida por el Ministro de Educación Dr. Jaime Saavedra, que establece la Mesa de Diálogo entre nuestra Organización Sindical y el Ministerio de Educación , manteniendo una relación interinstitucional para tratar sobre la situación laboral de los Auxiliares de educación.

FENAEP es la única organización que representa a los docentes auxiliares en el país, que en la actualidad bordean más de veinte mil servidores públicos en las Instituciones Educativas Públicas y debidamente organizados desde Tumbes hasta Tacna, a través de Sindicatos Bases legalmente constituidos y afiliados a la FENAEP.

En la actualidad la situación laboral del docente auxiliar obliga al Estado a normar y regular sus derechos fundamentales y revalorar la noble misión que cumple en favor de una educación de calidad.

 FENAEP: Por Luis Alarcón.