CARTA ABIERTA
LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN ESTAMOS COMPRENDIDOS DENTRO DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL LEY Nº 29944 Y SU REGLAMENTO APROBADO POR DECRETO SUPREMO Nº 008-2014-MINEDU, POR LO TANTO , ALGUNAS VOCES QUE SEÑALAN QUE LOS AUXILIARES ESTÁN EN EL D.L. 276 O LA LEY SERVIR , ESTÁN FUERA DE LUGAR. Y RESPONDEN A LA IGNORANCIA O LA CEGUERA MENTAL DE QUIENES SIGUEN CON EL DISCO RAYADO QUE "LOS AUXILIARES AHORA SON ADMINISTRATIVOS ". SI FUERA ASÍ ENTONCES , DEBERÍAMOS TRABAJAR 8 HORAS DIARIAS Y GOZAR DE SOLO UN MES DE VACACIONES ANUALES ,CUMPLIR FUNCIONES ADMINISTRATIVAS ,DE OFICINA O DE SERVICIO .
EL D.S Nº.008-2014-MINEDU, ES UN REGLAMENTO AMPLIATORIO DE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL EN LO QUE CORRESPONDE A LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y PROFESORES CONTRATADOS, CON CIERTAS OBJECIONES CONTRA ARTÍCULOS Y DISPOSICIONES POR SER ANTI CONSTITUCIONALES . SIN EMBARGO, ESTA NORMA VIGENTE REGULA NUESTROS DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL AUXILIAR.
ES BUENO RECORDAR QUE EL ANTEPROYECTO DE RESOLUCIÓN MINISTERIAL PROPUESTO EN PRIMERA INSTANCIA POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN , CONSIDERABA QUE EL AUXILIAR NO ESTABA CONSIDERADO NI EN LA 276 NI EN LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL ,SEÑALABA ,ADEMÁS, QUE DEBERÍAMOS TRABAJAR 07 HORAS DIARIAS Y GOZAR DE UN MES DE VACACIONES AL AÑO.
ESTE PROYECTO QUE SE QUERÍA IMPONER, SE PUDO FRENAR CON LA INTERVENCIÓN DE LA FENAEP, LOGRÁNDOSE RESPETAR LOS DERECHOS FUNDAMENTALES DE LOS TRABAJADORES AUXILIARES DE EDUCACIÓN, SOBRE TODO , SU JORNADA LABORAL .
ES ASI QUE SE PROMULGÒ UN DECRETO SUPREMO, NORMA DE MAYOR JERARQUÍA QUE UNA RESOLUCIÓN MINISTERIAL ,COMO PROPONÍA EL MINEDU.
AL RESPECTO, ES MENESTER RECONOCER LA FIRME POSICIÓN DE LA FENAEP YA QUE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN EN LA MESA DE DIALOGO TUVO QUE ACEPTAR , FINALMENTE ,QUE NUESTRO RÉGIMEN ESPECIAL ES LA LEY Nº 29944 , POR LA NATURALEZA DEL CARGO QUE DESEMPEÑAMOS .
ES POR ELLO QUE EL D.S. 008-2014-MINEDU ES UNA NORMA ESPECIAL ENMARCADA EN DICHA LEY. POR LO TANTO , AHORA QUEDA ANTE EL PODER JUDICIAL ,QUE LA FENAEP HAGA RESPETAR LOS PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES DE "LA IGUALDAD ANTE LA LEY Y LA IGUALDAD DE OPORTUNIDADES SIN DISCRIMINACIÓN " .
POR LO TANTO,LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERU HARÁ VALER LOS DERECHOS ADQUIRIDOS INHERENTES DEL PERSONAL NOMBRADO Y TODOS LOS DERECHOS Y BENEFICIOS QUE LE CORRESPONDE (AL IGUAL QUE LOS PROFESORES) AL ESTAR DENTRO DE LA LEY Nº 29944-COMO ÚNICO RÉGIMEN LABORAL DOCENTE.
LIMA,13 FEB. 2015.