Una vez más queda demostrado que el Ministerio de Educación a través de su alta Dirección desconoce la situación jurídica actual de los Auxiliares de educación en el país o simplemente no respetan sus derechos ni valoran la labor que cumplen en las Instituciones Educativas, debido a que causa mucha extrañeza y preocupación que en Colegios con Jornada Escolar Completa - MODELOS JEC- creados mediante Resolución Ministerial Nº 451-2014-MINEDU y su Norma Técnica vigente aprobada mediante Resolución de Secretaría General Nº 008-2015-MINEDU de fecha 16 enero de 2015, se define o denomina al cargo de Auxiliar de educación como PERSONAL DE APOYO PEDAGOGICO, con una jornada diaria de 9 horas cronológicas diarias y 45 horas semanales, lo cual es contraproducente en relación al Título Séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, que regula su situación laboral. Precisamente, en este Reglamento, que lamentablemente, no se ha tomado en cuenta por la Dirección General de Educación Básica Regular y la Dirección de Educación Secundaria del MINEDU, en su Art. 215º define el cargo de AUXILIAR DE EDUCACION como tal y no como PERSONAL DE APOYO PEDAGOGICO, como lo han “inventado” sin criterio técnico ni legal alguno los funcionarios del MINEDU, además, su Artículo 223º establece una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales (06 horas diarias) de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. En este caso, al tratarse de un solo turno, su jornada de trabajo deberá establecerse en horario corrido dentro del único turno de atención.
Es importante precisar que de acuerdo al nuevo marco normativo de la reforma magisterial ya no se le considera al Auxiliar de educación como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado, como lo consideraba el derogado Reglamento de la Ley del Profesorado (Decreto Supremo Nº 019-90-ED); esta función, prácticamente se ha suprimido, correspondiéndole, esencialmente una labor de apoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias, mas no en el aspecto pedagógico o didáctico, toda vez, que si bien es cierto el Auxiliar de educación se encuentra dentro del marco legal de la Ley de Reforma Magisterial, no está comprendido dentro de la carrera pública magisterial, ya que dicho cargo no es reconocido dentro de las cuatro áreas de desempeño profesional docente.
Por lo consiguiente no es deber del personal auxiliar asumir práctica pedagógica docente en aula, puesto que la conducción y desarrollo del aprendizaje del alumno en una sesión de clase es propia de la Profesor de Aula, como la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, lo prescribe en su Art. 40º (literal a) al señalar como uno de los deberes del Profesor, el de cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y la actividades de gestión de la función docente. Asignándole de esta manera, al profesor una función exclusiva para la enseñanza, como profesional de la educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas, de acuerdo a lo indicado en el Art. 4º de la Ley Nº 29944.
En cuanto a los Deberes de los Auxiliares de educación, el Reglamento de la Reforma Magisterial, en su Art. 219º, les asignan deberes funcionales concretos ,entre ellos, el de respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia; cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional; asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. Asimismo, cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo; cumplir los principios, deberes y prohibiciones del Código de ética de la Función Pública y otros que se desprendan de dicha norma, como la obligación de concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa (Art. 224º).
Entonces, en torno a ello, se puede concluir que la figura del personal Auxiliar como agente fundamental en el servicio educativo, ha cambiado notablemente; debiendo centrar su labor, esencialmente, en el aspecto formativo; cumpliendo un papel preponderante en la prevención, orientación e intervención educativa. Se entiende por función formativa, cuando el Auxiliar de educación colabora con la formación integral de los estudiantes, promueve la práctica de los valores democráticos, el desarrollo de las habilidades sociales y, sobre todo, el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia social en armonía con los valores éticos. Mientras que en la parte disciplinaria, cumple con la tarea de orientación educativa de los alumnos; así como el conocimiento y práctica de las normas de convivencia escolar.
El Reglamento de la Reforma Magisterial, también, establece que el Auxiliar de educación depende funcionalmente del Director; en razón de ello, su trabajo y actividades a desarrollarse deben mantener estrecha coordinación, comunicación fluida y permanente relación con la máxima autoridad educativa del plantel, quien viene a ser el jefe inmediato y a quien se le debe rendir cuenta de las acciones emprendidas. En este caso, la norma no señala como jefe inmediato al Coordinador o Responsable de Tutoría y Orientación Educativa (COTOE) en las instituciones educativas, por lo cual, el personal auxiliar no depende directamente de ellos. Menos aún de algún, Tutor, Profesor o Profesora de aula; con cargo jerárquico en otras áreas o con representación en el CONEI. Sin embargo, en los Colegios con Jornada escolar completa, el Auxiliar forma parte del Órgano Pedagógico, dependiendo en algunos casos del Coordinador Pedagógico y en otros, del Coordinador de Tutoría, amparados en una norma del MINEDU, de menor jerarquía en relación al Decreto Supremo Nº 04-2013-ED
En estos "Modelos JEC", de acuerdo a sus Orientaciones Generales establecidas por el MINEDU, se impone Funciones y responsabilidades a los Auxiliares de Educación basados en la Ley 25212-Modificatoria de la Ley del Profesorado Ley 24029, y su Reglamento a pesar que mediante la Décima Sexta Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, se derogaron, entre otras, dichas leyes. Asimismo, mediante la Única Disposición Complementaria Derogatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, se derogó el Decreto Supremo Nº 019-90-ED, que aprobó el Reglamento de la Ley del Profesorado; normas que regulaban a los Auxiliares de Educación y los consideraban como personal de apoyo técnico pedagógico al profesorado, es decir, en estos Colegios, el Ministerio de Educación se viene aplicando normas derogadas, lo cual deja mucho que desear.
El Ministerio de Educación, como órgano de Gobierno Nacional, de acuerdo a la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, además define las políticas sectoriales de personal. Sin embargo, lamentablemente, en este caso, no se ha tomado en cuenta lo que prescribe el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y su Modificatoria (D.S. Nº 008-2014-MINEDU), referido a la DEFINICION DEL CARGO, JORNADA LABORAL y DEBERES de los Auxiliares de educación; el cual por jerarquía de normas, se impone sobre cualquier Resolución Ministerial o de Secretaria General emitida por dicho Portafolio. Por lo tanto, el MINEDU debe dar una explicación al respecto, puesto que deja mucho que desear que altos funcionarios del Ministerio de Educación no respeten los derechos laborales fundamentales de los hermanos Auxiliares de educación existentes en estos Colegios JEC.
Finalmente, los Auxiliares de educación, cuyos Directores de estos Colegios no respeten su jornada laboral de 30 horas semanales e impongan una jornada mayor u horarios fraccionados dentro del único turno, pueden interponer quejas administrativas y acciones penales contra ellos, por abusos de autoridad, para lo cual pueden encontrar defensa legal de parte de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú –FENAEP- (fenaep@hotmail.com).
Por: Luis Alarcón Llana (Presidente
FENAEP)