AUXILIARES DE EDUCACION PIDEN APOYO A CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA PARA LOGRAR INCREMENTO REMUNERATIVO

PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO DEL AÑO 2018 A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN  

·         El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, PARA PROFESORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS, sin considerar a los Auxiliares de Educación, personal educativo que también se encuentra bajo los alcances de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 29944, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 021-2012-PI/TC – Fundamento 33).
·         Por lo que en cumplimiento al Principio del Derecho Laboral que establece el Art. 2° literal d) de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, el cual garantiza que “Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…”, SE PROPONE EL INCREMENTO REMUNERATIVO a favor de un total de 21, 864 auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, que requiere de un Presupuesto de 209 millones 894 mil 400 soles, con el fin de alcanzar la nivelación equivalente a la remuneración mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas (s/. 2,000 soles), tomando en cuenta que el personal auxiliar tiene escala remunerativa única sin progresión de carrera para mejorar sus ingresos.
·         Actualmente, mediante Ley N° 30493, respecto a la política remunerativa del Auxiliar de Educación, un Auxiliar nombrado percibe una remuneración bruta de 1,200 mientras que un Auxiliar contratado, un monto de 1,100 soles.
·         El incremento remunerativo de los auxiliares de educación se justifica a razón del costo de vida, la implementación de la política de mejoras salariales para el magisterio dispuesta por el Ministerio de Educación y el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades y la no discriminación.
·         PROPUESTA NORMATIVA: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 3º EL NUMERAL 30.3, bajo la siguiente fórmula legal:
Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

“ 30.3. Disponer el incremento remunerativo a favor de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas equivalente a la remuneración integra mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas. Exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda y   autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.”