CARTA A LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA
PROPUESTA TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERÚ (FENAEP)
INCORPORACIÓN
DENTRO DEL ARTÍCULO 30° DEL PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY DE PRESUPUESTO
DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2018, EL INCREMENTO REMUNERATIVO PARA LOS AUXILIARES
DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS, EDUCADORES CONSIDERADOS EN EL MARCO DE LA
REFORMA MAGISTERIAL (STC Expediente Nº
021-2012-PI/TC).
PRIMERO: Mediante Ley Nº 30493, Ley que regula la política
remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas
públicas, en el marco de la ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (27.07.2016)
se estableció la nueva Remuneración Mensual del Auxiliar de Educación, sin
escala remunerativa definida ni línea de carrera en el cargo. Conforme a
la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 5405/2015-PE, de dicha Ley
aprobada, el Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, fundamentó lo
siguiente : “… el cargo de auxiliar de
educación existe hace más de 30 años en el sistema educativo público,
encontrándose de manera ininterrumpida a lo largo de dichos años dentro de los
alcances de una ley especial antes la Ley del profesorado ahora la Ley de reforma
Magisterial , siendo que por función esencial se le asigna dentro de las
instituciones educativas la formación de los educandos, a lo largo de su
existencia como cargo se le viene estableciendo derechos y beneficios similares
a la de un profesor de aula”. Asimismo, en el sustento de dicha propuesta
legal, el gobierno central reconoce que los auxiliares de educación, en su
mayoría egresados y profesionales de la educación se encuentran de una manera
ininterrumpida a lo largo de dichos años dentro de los alcances de una ley
especial, otorgándoseles beneficios
similares a la de un profesor de aula.
SEGUNDO: Gracias a la
aprobación de dicha ley, como producto de las gestiones y lucha sindical de
nuestro gremio; el MINEDU consideró un
incremento de 200 soles para el Auxiliar nombrado con el fin de alcanzar una nivelación proporcional de 1,200
soles en relación a la remuneración de un profesor de primera escala
magisterial (Secundaria) que ascendía a 1,254 soles, hasta el año 2016. Sin
embargo, hoy en día este ligero incremento ha quedado totalmente desfasado
con el sueldo mínimo magisterial de S/. 2,000 mil soles que rige desde
Noviembre del presente año, existiendo una gran brecha y quedando nuevamente
relegados de la implementación de mejoras salariales, convirtiéndonos en los
trabajadores comprendidos en la Reforma Magisterial, con una remuneración
precaria y el ingreso más bajo en el marco de la reforma magisterial, quedando
alejados del actual sueldo mínimo magisterial.
TERCERO: La Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº
021-2012-PI/TC), la
cual sostiene que los Auxiliares de Educación también estamos comprendidos
dentro de la Ley de la Reforma Magisterial y sostiene que el marco normativo
permanente viene a ser la Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto
por su Segunda disposición
Complementaria, Transitoria y Final.
Asimismo, la Ley Nº
29944, Ley de la Reforma Magisterial establece en su Art. 2º literal d)
Principio del Derecho Laboral, que “Las relaciones individuales y colectivas
de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el
carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…” ;
entonces, también dentro de la implementación de la revalorización docente
también se deberá revalorizar el trabajo formativo y disciplinario que realiza
el auxiliar como agente educativo esencial.
CUARTO: El Artículo 30° del CAPÍTULO V,
DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO
DEL AÑO 2018 presentado por el Ejecutivo, propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, solamente para profesores
Nombrados y Contratados, sin considerarse a los Auxiliares de Educación, el
cual establece lo siguiente :
“30.1 Exceptúese al Ministerio de Educación y
a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año
Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del
artículo 9 de la presente Ley, según corresponda, para incrementar, por única
vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas
y Ministro de Educación, a propuesta de este último, la jornada laboral hasta
treinta (30) horas pedagógicas de los profesores nombrados y contratados de las
instituciones educativas de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado, en
el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30328. Para tales efectos, el
Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación del límite máximo de
horas de incremento por año dispuesto en la Décima Octava Disposición
Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma
Magisterial, modificada por la Ley N° 30541.”
30.2 Para efectos
de lo dispuesto en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Educación
con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar
recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones
presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales,
las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de
Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.
Como se aprecia,
el Ministerio de Educación no ha considerado aumento remunerativo a favor de
los Auxiliares de Educación, confirmando su conducta discriminatoria para este
sector de trabajadores que laboramos junto a los docentes, de la mano, en el
aspecto formativo y disciplinario en las escuelas y colegios públicos, y que
también estamos comprendidos dentro del marco legal de la reforma magisterial.
QUINTO: El Tribunal Constitucional en la Sentencia
recaída en el EXP. N.° 01875-2006-PA/TC, en su Fundamento N° 6, señala que “Por su parte, el inciso 1 del artículo 26º
de la Constitución reconoce que en la relación laboral se respeta el principio
de igualdad de oportunidades sin discriminación. Es evidente que el
reconocimiento constitucional de dicho principio laboral constituye una
manifestación del derecho a la igualdad en el ámbito de las relaciones labores.
Sobre el particular, el Tribunal
Constitucional, en la Sentencia recaída en el Exp. N.º 008-2005-PI/TC, ha
señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito
laboral: Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. Al
respecto, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución hace referencia a la
igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los
derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. La
igualdad de oportunidades –en estricto, igualdad de trato– obliga a que la
conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades
laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria.
En ese sentido, la discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta
al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y
privativo de la especie), o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación
prevista por la Constitución (Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 23).
SEXTO: Además, es
preciso señalar que la Constitución Política del
Estado, en su Artículo 24° señala que el trabajador tiene derecho a una
remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el
bienestar material y espiritual, además, indica que el pago de la remuneración
y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera
otra obligación del empleador. También agrega que las remuneraciones mínimas se
regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas
de los trabajadores y de los empleadores.
·
PROPUESTA
En el Perú, el total
de trabajadores Auxiliares de Educación Nombrados y Contratados que laboran en
las instituciones educativas públicas asciende a 21,864, de acuerdo a la
Fuente: NEXUS- MINEDU- Julio 2016. Por lo que para lograr la nivelación
equitativa con el piso salarial magisterial, se requiere de un total de 209
millones 894 mil 400 soles. Ante ello, nuestra organización sindical
propone la nivelación progresiva de la Remuneración del Auxiliar de educación
en relación a la Remuneración Integra Mensual de un Profesor de Primera Escala
Magisterial en dos tramos:
PRIMER TRAMO:
Incremento de S/. 500 soles (S/. 131, 184,000.00);
SEGUNDO TRAMO:
Incremento de S/. 300 soles (78, 710,400.00).
·
JUSTIFICACION
REVALORIZACION DEL TRABAJO EDUCATIVO
DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL
ESTADO.
A razón del Costo de
vida, la implementación del proceso de mejoras salariales en el marco de la
reforma magisterial y debido a que los Auxiliares de educación no cuentan con
escalas remunerativas que le permitan una progresión laboral para ascender y
percibir un ingreso mayor, como si ocurre con los docentes, quienes desde la
primera escala pueden ascender hasta la octava escala remunerativa para
incrementar y mejorar sus ingresos.
·
OBJETIVO
Cerrar las brechas económicas que existe entre
los Auxiliares de Educación y los profesores, como agentes de la reforma
magisterial, potenciando su rendimiento
laboral, propiciando un mejor ambiente y clima laboral en las instituciones
educativas que coadyuve a un óptimo servicio educativo y por ende al desarrollo
de la formación de nuestros estudiantes.
FENAEP : FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU - FENAEP-
PRESIDENTE : LUIS ALARCON LLANA TELF. CEL. 954544572
SECRETARIA GENERAL : LIVIA TURPO MEZA TELF. CEL. 977139426