FENAEP SE PRONUNCIA CONTRA PROYECTO DE LEY DE CONGRESISTA APAZA

PRONUNCIAMIENTO

El Presidente de la FENAEP, con el respaldo legal del Asesor Jurídico  Dr. Ricardo Peña Galindo, se dirige a las Autoridades, Congresistas de la República, Auxiliares de educación en general y opinión pública, para expresar lo siguiente:

1.-En relación al Proyecto de Ley Nº 5060/2015-CR “Ley que regula el régimen laboral de los Auxiliares de educación”,  presentado por el Congresista  Justiniano Apaza Ordoñez al Congreso de la República, expresamos nuestra extrañeza y preocupación, puesto que dicha iniciativa legislativa carece de consistencia técnica y legal, además no representa el sentir real y mayoritario de los Auxiliares de educación en el país, ni mucho menos ha sido promovido o consultado por la FENAEP, gremio de grado superior, representativo de los Auxiliares de educación en el Perú, que defiende sus derechos laborales.
2.-De acuerdo al análisis de nuestro Departamento Legal, dicho Proyecto de Ley es discriminatorio, ya que sólo se preocupa por los auxiliares de educación que poseen títulos pedagógicos más no por el personal nombrado que posee estudios secundarios completos, o cuenta con estudios técnicos y/o profesionales en otras carreras; es decir, más de seis mil colegas, quienes accedieron y laboran en dicho cargo, con una vasta experiencia y quienes quedarían relegados. Por lo tanto, no podemos estar de acuerdo con una iniciativa tomada de los cabellos, que promueve el divisionismo de los auxiliares de educación, favoreciendo a un sector, pero, no a todos por igual.
La FENAEP defiende el cargo de Auxiliar de educación como tal, que reconoce el marco normativo de la reforma magisterial, sin distingo alguno; auxiliares de educación nombrados y contratados; con títulos o intitulados; defendiendo una sola causa reivindicativa.
3.-Dicho proyecto legislativo busca derogar el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, que incorpora el Título Séptimo al Reglamento de la Reforma Magisterial (D.S. Nº 004-2013-ED) que actualmente regula  la situación laboral de los Auxiliares de educación. Sin embargo, recoge gran parte de su contenido en el caso de jornada laboral, deberes, derechos, requisitos, acceso al cargo docente, vacaciones, entre otros, que ya están definidos bajo el marco de la reforma magisterial, lo cual causaría inminente riesgo de quedar excluidos del régimen de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, que es el único marco normativo docente vigente, bajo el cual nos sostenemos. Más aún si la jornada laboral planteada en dicho Proyecto la considera entre treinta a cuarenta horas cronológicas de trabajo como la carrera administrativa, contemplada en el D.L. Nº 276, excluyéndonos por completo del régimen magisterial.
Asimismo, se propone tres áreas de desempeño laboral y cinco escalas remunerativas con una estructura de carreras ficticias, sin criterio técnico alguno y sin haberse establecido claramente las responsabilidades en el cargo de auxiliar de educación para una línea de carrera idónea, permitiendo que sólo quienes posean títulos pedagógicos hagan carrera pública y sean considerados como personal docente, marginando a los intitulados, proponiendo áreas de desempeño laboral apartados de los cargos docentes o magisteriales de la Ley Nº 29944 . Consideramos que dicho proyecto no es conveniente en sus extremos, puesto que resulta temerario para las aspiraciones económicas y sociales de los auxiliares; máxime si nos aleja de la Ley de Reforma Magisterial.
4-. En dicho contexto, ya el Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº 21-2012-PI/TC, reconoce como marco normativo aplicable para  los auxiliares de educación lo previsto en la Ley de Reforma Magisterial; estableciendo que no hay fundamento válido para sostener que carecen de un marco normativo permanente que regule su situación jurídica puesto que la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29944, establece que los Auxiliares de educación se rigen por la presente ley en lo que corresponda y puntualizando, además, que los auxiliares  de  educación  no  están  excluidos  de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, cuya legalidad ha quedado plenamente reconocida por el Sumo Intérprete de la Constitución.
5.- Por lo tanto, nuestra situación jurídica y régimen laboral en virtud al Fundamento 33 de la Sentencia  del Tribunal Constitucional (Exp. Nº 21-2012-PI/TC), quedó establecida al determinarse plenamente que los auxiliares nos regimos por las normas pertinentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, debidamente modificado e incorporado mediante el D.S. Nº 008-2014-MINEDU, norma que el Proyecto de Ley Nº 5060/2015-CR pretende derogar, pero, que burdamente lo reproduce (como copia y pega) en gran parte dentro de su contenido; como el cuestionado aspecto de exigir "estudios pedagógicos de acuerdo al nivel y modalidad" a los postulantes al cargo de auxiliar de educación, lo cual sería perjudicial para el personal contratado que aspira su nombramiento; parte de la norma que el MINEDU encamina su modificatoria por gestiones de la FENAEP.
6.-La FENAEP sostiene que actualmente, con la finalidad de definir los derechos consagrados de los Auxiliares de educación, se hace necesario la emisión de normas complementarias por parte del MINEDU que regule los procesos de reasignaciones, permutas, destaques, racionalización; licencias y permisos, así como funciones de acuerdo al nivel o modalidad. Además, de la Ley de Política Remunerativa del Auxiliar de educación que establezca el ingreso mensual, remuneraciones, asignaciones y bonificaciones por 25 y 30 años de servicios, subsidios por luto y sepelio ; pago por laborar en zona rural, de altura, frontera, VRAEM , entre otros beneficios .
Además, del compromiso del Ministerio de Educación para establecer la nueva Ley de remuneraciones del personal auxiliar que conlleve a un mejoramiento salarial importante. Así como las gestiones para la modificatoria del Art. 217 º del reglamento de la reforma magisterial, que exige estudios de acuerdo al nivel y modalidad, como la insistencia para la derogatoria de la Décima Tercera Disposición Complementaria que amenaza con el retiro a los auxiliares sin estudios que no acrediten estudios pedagógicos hasta el 2017, aspectos de la norma que el MINEDU proyecta modificarla para no perjudicar al personal contratado y nombrado,respectivamente. Para ello, las gestiones están bien encaminadas gracias a la dirigencia nacional de la FENAEP que no claudica a sus principios sindicales y que no cesará hasta lograr la emisión de estos paquetes normativos.
7.-Finalmente, exhortamos a los representantes de nuestros Sindicatos Bases en todo el Perú a no dejarse sorprender por malos elementos, que lamentablemente no superan sus taras ideológicas del pasado y buscan sembrar la confusión y división en la FENAEP, aliados a “abogados” con quienes hacen lobbies y que la unidad férrea del gremio sindical los rechaza categóricamente.

Lima, 03 Diciembre 2015

                                                    
LUIS ALARCON LLANA
PRESIDENTE FENAEP


DR. RICARDO PEÑA GALINDO
  ASESOR LEGAL FENAEP