Sobre la CTS para los Auxiliares de Educaciòn :
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA POLITICA
REMUNERATIVA DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION APROBADO
MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF :Su Artículo 9° respecto a la Compensación por tiempo de servicios (CTS) para Auxiliares de Educación Contratados, señala que: “Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de
servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de
nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados.
El pago de este beneficio se realiza en función de los años completos
laborados. De presentarse el caso de una fracción de año (meses), se considera
como año completo si ésta supera los seis (06) meses.”