FENAEP SOSTIENE QUE LICENCIAS Y PERMISOS ESTABLECIDOS EN LA LEY DE REFORMA MAGISTERIAL TAMBIÉN SON DE ALCANCE PARA AUXILIARES DE EDUCACION

En la UGEL Sur de Arequipa se vienen atropellando los derechos fundamentales de un grupo de Auxiliares de Educación al declararles improcedentes sus solicitudes de licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares por el lapso de un año. 
Se trata de ocho Auxiliares, que para mejorar su situación económica y superando un estricto concurso público lograron ocupar plazas docentes en el Colegio de Alto Rendimiento CAR y pidieron su licencia correspondiente, encontrando una negativa de malos funcionarios de dicha UGEL , que en forma patética y con total desparpajo arguyen que los Auxiliares de educación "son administrativos y se rigen por la 276", correspondiéndole gozar de licencia por ese motivo tan sólo de tres meses durante el período de un año.

Así lo sostuvo el Prof. Luis Alarcón Llana Presidente de la FENAEP , quien recibió las quejas de sus afiliados, afectados por esta decisión abusiva de malos funcionarios de la UGEL Sur de Arequipa, lamentando la actuación de la Gerencia Regional de Arequipa que lejos de hacer los correctivos del caso y brindar el asesoramiento técnico legal adecuado ,avala estos atropellos.

Al respecto, Luis Alarcón , sustentó que los Auxiliares de Educación están comprendidos en la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, de acuerdo a lo prescrito en su Segunda Disposición Complementaria, Transitoria y Final, y el Titulo Séptimo de su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU. 


Indicó que el Decreto Supremo 008-2014-MINEDU que modifica e incorpora artículos y disposiciones al Reglamento de la Ley de la Reforma Magisterial aprobado por D.S. N°004-2013-ED, en su Art. 226º señala que el MINEDU emitirá las normas que regulen las licencias y permisos, entre otras. 
En tal sentido, los permisos y licencias de alcance al personal auxiliar están establecidos en el Art. 71º y 73º de la Ley Nº 29944, en concordancia con los Artículos del 180º al 197º , de su reglamento aprobado por D.S. Nº 004-2013-ED en lo que corresponde a LICENCIAS –CON GOCE Y SIN GOCE DE REMUNERACIONES- y en aplicación de sus artículos 198 al 200 en cuanto a los PERMISOS que dicha norma reglamentaria indica. En torno a la licencia sin goce de remuneraciones por motivos particulares ,el Auxiliar puede solicitar la licencia hasta por dos (02) años, continuos o discontinuos, contabilizados dentro de un periodo de cinco (05) años como lo prescribe el literal a) del Art. 197 del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial.
"El Director de Trayectoria y Bienestar Docente del Ministerio de Educación, Miguel Cárdenas Huayllasco, en la última reunión de trabajo ha reiterado que los Auxiliares al igual que los Profesores gozan de licencia sin goce de haber por asuntos particulares por un periodo de dos años en un lapso de cinco años al estar adscritos a la Ley de reforma Magisterial. Además,lo aseguró de manera categórica en ultima conversación telefónica con los dirigentes que le transmitieron las quejas contra funcionarios de la UGEL SUR de Arequipa y la GRA", manifestó el Presidente de la FENAEP.
Luis Alarcón informó que el Gremio que preside ha presentado ante el MINEDU un Documento con argumentos sustentatorios, suscrito además por el Asesor Legal del Dr. Ricardo Peña y  los Dirigentes Nacionales de Defensa, de Asuntos Regionales y Asuntos laborales en la que están exigiendo el cumplimiento de la ley y el otorgamiento de las licencias y permisos para el caso de los Auxiliares de Educación, detallando sus alcances y características siguientes :
LICENCIAS CON GOCE DE REMUNERACIONES:
Por incapacidad temporal
Por maternidad
Por adopción
Po paternidad
Por fallecimiento de padres, cónyuge e hijos.
Por siniestros
Por estudios de posgrado, especialización o perfeccionamiento
Por capacitación organizada por el MINEDU o Gobiernos regionales.
Por asumir representación oficial del Estado peruano.
Por citación expresa, judicial, militar o policial.
Por representación sindical.
Por Desempeño de Consejero regional o regidor municipal.
LICENCIAS SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
Por motivos particulares.
Por capacitación no oficializada
Por enfermedad grave del padre, cónyuge, conviviente o hijos.
Por desempeño de funciones públicas o cargos de confianza.
PERMISOS CON GOCE DE REMUNERACIONES:
Por enfermedad
Por maternidad
Por lactancia
Por capacitación oficializada
Por citación expresa de la autoridad judicial, militar o policial.
Por onomástico
Por el Día del Maestro.
Para ejercer docencia superior o universitaria
Por representación sindical.
PERMISOS SIN GOCE DE REMUNERACIONES:
Por motivos particulares
Por capacitación no oficializada
Por enfermedad grave de padres, cónyuge, conviviente e hijos.

El dirigente sindical, aclaró que la Ley Nº 29944, no es la “Ley de la Carrera Pública Magisterial”, exclusiva de los profesores. Hoy en día , viene a ser el único régimen especial de los docentes públicos en el país, que incluye a los Auxiliares de Educación .Además, precisó que el D.L. 276 se aplica solamente en casos de aspectos no contemplados en el Titulo Séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada por Decreto Supremo 008-2014-MINEDU, en la que se consideran todos los derechos del personal auxiliar a excepción de los pagos de los beneficios sociales que temporalmente se basan en el D.L. 276 y su Reglamento D.S. N° 005-90-PCM hasta que se defina la nueva escala remunerativa de los Auxiliares.
Por lo tanto, en cumplimiento del Principio Constitucional de la Igualdad ante la ley sin discriminación que estatuye nuestra Carta Magna, los PERMISOS y LICENCIAS establecidos en la Ley de Reforma Magisterial también corresponden a los Auxiliares de educación; ya que de lo contrario, el trato desigual sin justificación objetiva y razonable vulneraría la igualdad entre el profesor y auxiliar,comprendidos en dicha ley y que ambos como agentes educativos cumplen un papel importante en el proceso formativo de los estudiantes.

Recordó que en reiterada Jurisprudencia (STC 00009-2007-PI/TC, fundamento 20), el Tribunal Constitucional se ha ocupado del contenido constitucionalmente protegido del derecho a la igualdad, señalando que“[…]La igualdad como derecho fundamental está consagrada por el artículo 2º de la Constitución de 1993, de acuerdo al cual: “(...) toda persona tiene derecho (…) a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole”. Contrariamente a lo que pudiera desprenderse de una interpretación literal, estamos frente a un derecho fundamental que no consiste en la facultad de las personas para exigir un trato igual a los demás, sino a ser tratado de igual modo a quienes se encuentran en una idéntica situación…“