El Presidente Ejecutivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil, Juan Carlos Cortez Carcelén, recibiò en su Despacho a la Comitiva de la FENAEP,encabezada por su Presidente Luis Alarcón.
Por su parte, las dirigentes sindicales Livia Turpo, Aurelia Castro y Elsa Colonia, sustentaron en la audiencia el trabajo y la función formativa y disciplinaria que desarrollan los Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas Públicas del país en los niveles Inicial, Secundaria y especial.
Por su parte, las dirigentes sindicales Livia Turpo, Aurelia Castro y Elsa Colonia, sustentaron en la audiencia el trabajo y la función formativa y disciplinaria que desarrollan los Auxiliares de Educación en las Instituciones Educativas Públicas del país en los niveles Inicial, Secundaria y especial.
El tema principal que se abordó fue lo relacionado al régimen disciplinario y sancionador aplicable para los auxiliares, que según el Art. 228º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, está sujeto a la Ley Nº 30057 Ley del Servicio Civil y su Reglamento.
Al respecto, el Presidente de la FENAEP sustentó que las Leyes Nº 29944 y Nº 30057 responden a situaciones jurídicas completamente distintas y a ámbitos distintos de aplicación; además, recogen diferentes supuestos, son de naturaleza distinta, establecen sanciones diferenciadas a determinados actos de los servidores del estado, según la naturaleza de la falta cometida, tanto en la instauración del procedimiento administrativo como al momento de imponerse la sanción.
En tanto , el Asesor Jurídico de la FENAEP, Dr. Ricardo Peña, precisó que los Auxiliares de educación no desarrollan trabajo de carácter administrativo, de oficina, servicio o atención al público en la administración pública sino más bien un servicio educativo público esencial como es la educación, al asumir responsabilidades de carácter formativas y estar en relación directa con los estudiantes, asumiendo una tarea educadora muy especial en el servicio educativo, tan igual como el Profesor y que por lo tanto, a los auxiliares, se le debe aplicar las sanciones respectivas contempladas en los artículos 43º al 52º del CAPITULO IX de la Ley Nº 29944, concordante con su REGLAMENTO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, de acuerdo a los Artículos : 77º al 87º del CAPÍTULO IX en su Sub Capítulo I referente a FALTAS E INFRACCIONES, así como lo contemplado en los Artículos 88º y 90º del SUB CAPÍTULO II, referido A LA INVESTIGACION, como lo estipulado en sus Artículos 91º al 95º del SUB CAPÍTULO III, sobre LA COMISION PERMANENTE Y COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES y de acuerdo a los Art. 96º al 104º del SUB CAPÍTULO IV DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
En tanto , el Asesor Jurídico de la FENAEP, Dr. Ricardo Peña, precisó que los Auxiliares de educación no desarrollan trabajo de carácter administrativo, de oficina, servicio o atención al público en la administración pública sino más bien un servicio educativo público esencial como es la educación, al asumir responsabilidades de carácter formativas y estar en relación directa con los estudiantes, asumiendo una tarea educadora muy especial en el servicio educativo, tan igual como el Profesor y que por lo tanto, a los auxiliares, se le debe aplicar las sanciones respectivas contempladas en los artículos 43º al 52º del CAPITULO IX de la Ley Nº 29944, concordante con su REGLAMENTO aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, de acuerdo a los Artículos : 77º al 87º del CAPÍTULO IX en su Sub Capítulo I referente a FALTAS E INFRACCIONES, así como lo contemplado en los Artículos 88º y 90º del SUB CAPÍTULO II, referido A LA INVESTIGACION, como lo estipulado en sus Artículos 91º al 95º del SUB CAPÍTULO III, sobre LA COMISION PERMANENTE Y COMISION ESPECIAL DE PROCESOS ADMINISTRATIVOS DISCIPLINARIOS PARA DOCENTES y de acuerdo a los Art. 96º al 104º del SUB CAPÍTULO IV DEL PROCESO ADMINISTRATIVO DISCIPLINARIO.
Por su parte, la máxima autoridad de SERVIR, quien reconoció la gran labor educativa de los auxiliares, se comprometió a evaluar esta situación y pedirá las explicaciones del caso al Ministerio de Educación, puesto que si ya el Tribunal Constitucional, en reciente Sentencia, reconoce a la Ley 29944 como régimen especial aplicable a este grupo de trabajadores, estando bajo sus alcances y dentro de ello se contempla el régimen disciplinario.
"Dentro de dos semanas, nos volveremos a reunirnos para conocer el pronunciamiento del Presidente de SERVIR sobre el tema y la atención a nuestro pedido institucional para que dicha entidad proponga al MINEDU la modificatoria del Art. 228º del Reglamento de la Reforma Magisterial, incorporada por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, referida al régimen disciplinario y sancionador, la cual cuestionamos desde su promulgación", sostuvo Luis Alarcón, quien estuvo acompañado del Asesor Legal Dr. Ricardo Peña; y las dirigentes sindicales : Livia Turpo, Aurelia Castro y Elsa Colonia.