PRONUNCIAMIENTO
El Presidente de la FENAEP, con el respaldo legal del
Asesor Jurídico Dr. Ricardo Peña Galindo,
se dirige a las Autoridades, Congresistas de la República, Auxiliares de
educación en general y opinión pública, para expresar lo siguiente:
1.-En relación al Proyecto de Ley Nº 5060/2015-CR “Ley
que regula el régimen laboral de los Auxiliares de educación”, presentado por el Congresista Justiniano Apaza Ordoñez al Congreso de la
República, expresamos nuestra extrañeza y preocupación, puesto que dicha
iniciativa legislativa carece de consistencia técnica y legal, además no
representa el sentir real y mayoritario de los Auxiliares de educación en el
país, ni mucho menos ha sido promovido o consultado por la FENAEP, gremio de
grado superior, representativo de los Auxiliares de educación en el Perú, que
defiende sus derechos laborales.
2.-De acuerdo al análisis de nuestro Departamento Legal,
dicho Proyecto de Ley es discriminatorio, ya que sólo se preocupa por los
auxiliares de educación que poseen títulos pedagógicos más no por el personal
nombrado que posee estudios secundarios completos, o cuenta con estudios
técnicos y/o profesionales en otras carreras; es decir, más de seis mil colegas,
quienes accedieron y laboran en dicho cargo, con una vasta experiencia y quienes
quedarían relegados. Por lo tanto, no podemos estar de acuerdo con una
iniciativa tomada de los cabellos, que promueve el divisionismo de los
auxiliares de educación, favoreciendo a un sector, pero, no a todos por igual.
La FENAEP defiende el cargo de Auxiliar de educación como
tal, que reconoce el marco normativo de la reforma magisterial, sin distingo
alguno; auxiliares de educación nombrados y contratados; con títulos o intitulados;
defendiendo una sola causa reivindicativa.
3.-Dicho proyecto legislativo busca derogar el Decreto Supremo
Nº 008-2014-MINEDU, que incorpora el Título Séptimo al Reglamento de la Reforma
Magisterial (D.S. Nº 004-2013-ED) que actualmente regula la situación laboral de los Auxiliares de
educación. Sin embargo, recoge gran parte de
su contenido en el caso de jornada laboral, deberes, derechos, requisitos,
acceso al cargo docente, vacaciones, entre otros, que ya están definidos bajo
el marco de la reforma magisterial, lo cual causaría inminente riesgo de quedar
excluidos del régimen de la Ley Nº
29944, Ley de Reforma Magisterial, que es el único marco normativo docente
vigente, bajo el cual nos sostenemos. Más aún si la jornada laboral planteada en
dicho Proyecto la considera entre treinta a cuarenta horas cronológicas de
trabajo como la carrera administrativa, contemplada en el D.L. Nº 276, excluyéndonos
por completo del régimen magisterial.
Asimismo, se propone tres áreas
de desempeño laboral y cinco escalas remunerativas con una estructura de
carreras ficticias, sin criterio técnico alguno y sin haberse establecido
claramente las responsabilidades en el cargo de auxiliar de educación para una
línea de carrera idónea, permitiendo que sólo quienes posean títulos pedagógicos
hagan carrera pública y sean considerados como personal docente, marginando a
los intitulados, proponiendo áreas de desempeño laboral apartados de los cargos
docentes o magisteriales de la Ley Nº 29944 . Consideramos que dicho proyecto
no es conveniente en sus extremos, puesto que resulta temerario para las
aspiraciones económicas y sociales de los auxiliares; máxime si nos aleja de la
Ley de Reforma Magisterial.
4-. En dicho contexto, ya el
Tribunal Constitucional a través de la Sentencia recaída en el Expediente Nº
21-2012-PI/TC, reconoce como marco normativo aplicable para los auxiliares de educación lo previsto en la
Ley de Reforma Magisterial; estableciendo que no hay fundamento válido para
sostener que carecen de un marco normativo permanente que regule su situación
jurídica puesto que la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria
de la Ley Nº 29944, establece que los Auxiliares de educación se rigen por la
presente ley en lo que corresponda y puntualizando, además, que los
auxiliares de educación
no están excluidos
de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley Nº 29944, cuya legalidad ha
quedado plenamente reconocida por el Sumo Intérprete de la Constitución.
5.- Por lo tanto, nuestra situación jurídica y régimen
laboral en virtud al Fundamento 33 de la Sentencia del Tribunal Constitucional (Exp. Nº
21-2012-PI/TC), quedó establecida al determinarse plenamente que los auxiliares
nos regimos por las normas pertinentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma
Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED,
debidamente modificado e incorporado mediante el D.S. Nº 008-2014-MINEDU, norma
que el Proyecto de Ley Nº 5060/2015-CR pretende derogar, pero, que burdamente lo
reproduce (como copia y pega) en gran parte dentro de su contenido; como el cuestionado
aspecto de exigir "estudios
pedagógicos de acuerdo al nivel y modalidad" a los postulantes al cargo de
auxiliar de educación, lo cual sería perjudicial para el personal contratado
que aspira su nombramiento; parte de la norma que el MINEDU encamina su
modificatoria por gestiones de la FENAEP.
6.-La FENAEP sostiene que actualmente, con la finalidad
de definir los derechos consagrados de los Auxiliares de educación, se hace
necesario la emisión de normas complementarias por parte del MINEDU que regule
los procesos de reasignaciones, permutas, destaques, racionalización; licencias
y permisos, así como funciones de acuerdo al nivel o modalidad. Además, de la
Ley de Política Remunerativa del Auxiliar de educación que establezca el
ingreso mensual, remuneraciones, asignaciones y bonificaciones por 25 y 30 años
de servicios, subsidios por luto y sepelio ; pago por laborar en zona rural, de
altura, frontera, VRAEM , entre otros beneficios .
Además, del compromiso del Ministerio de Educación para
establecer la nueva Ley de remuneraciones del personal auxiliar que conlleve a
un mejoramiento salarial importante. Así como las gestiones para la
modificatoria del Art. 217 º del reglamento de la reforma magisterial, que
exige estudios de acuerdo al nivel y modalidad, como la insistencia para la
derogatoria de la Décima Tercera Disposición Complementaria que amenaza con el
retiro a los auxiliares sin estudios que no acrediten estudios pedagógicos
hasta el 2017, aspectos de la norma que el MINEDU proyecta modificarla para no perjudicar al personal contratado y nombrado,respectivamente. Para
ello, las gestiones están bien encaminadas gracias a la dirigencia nacional de
la FENAEP que no claudica a sus principios sindicales y que no cesará hasta lograr
la emisión de estos paquetes normativos.
7.-Finalmente, exhortamos a los representantes de
nuestros Sindicatos Bases en todo el Perú a no dejarse sorprender por malos
elementos, que lamentablemente no superan sus taras ideológicas del pasado y
buscan sembrar la confusión y división en la FENAEP, aliados a “abogados” con
quienes hacen lobbies y que la unidad férrea del gremio sindical los rechaza
categóricamente.
Lima, 03 Diciembre 2015
LUIS ALARCON LLANA
PRESIDENTE FENAEP
DR. RICARDO
PEÑA GALINDO
ASESOR LEGAL FENAEP