DECRETO SUPREMO N° 011-2016-MINEDU, INFRINGE LA LEY DE LA REFORMA MAGISTERIAL Y CONSTITUCIÓN POLITICA

El Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU, publicado en EL PERUANO, el 28 de Julio del presente, establece nuevos requisitos para acceso al cargo de Auxiliar, como el de acreditar sexto ciclo de estudios superiores en educación, psicología, enfermería, trabajo social y medicina ocupacional. Sin embargo, obliga a que quienes posean estudios pedagógicos o posean títulos de profesor que estos deben corresponder al nivel al que postulan. De esta manera, esta cuestionada norma, discrimina a más de 4 mil auxiliares de educación contratados, quienes vienen laborando hace varios , en los niveles de inicial, secundaria y la modalidad especial; los mismos que están impedidos de acceder al cargo , es decir, ya no podrán postular a los concursos de contratación o nombramiento, serían declarados no aptos, por contar con estudios pedagógicos y títulos de profesor en Educación Primaria; o sea, que a pesar de su vasta experiencia laboral en el cargo y de  poseer formación profesional como Profesores, quedarían fuera y perderían , por ende, su oportunidad de acceder a estos puestos de trabajo.
Además, esta esta cuestionada norma lesiona los principios constitucionales fundamentales como la igualdad de oportunidades y la no discriminación.  La Constitución del Estado peruano, señala que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (Artículo 2, inciso 2).”
Por otro lado, el D.S. N° 011-2016-MINEDU, que modifica la Décima tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento de la Ley de reforma Magisterial, amplía el plazo hasta el 31 de Diciembre del año 2019, para que los auxiliares acrediten estudios como mínimo sexto ciclo de estudios superiores en educación, psicología, enfermería, trabajo social y medicina ocupacional, de lo contrario serán retirados del servicio. Es decir, que se amenaza con despedir masivamente a un promedio de 5 mil auxiliares de educación nombrados, que cuentan con estudios básicos, técnicos y profesionales en otras carreras distintas a la educación, y quienes se nombraron bajo la Ley del Profesorado mediante Concurso Público, cumpliendo con todos los requisitos exigidos por ley en su debida oportunidad.
Cabe precisar que el puesto de auxiliar, está comprendido como personal de apoyo, de acuerdo al D.L. 276 y el D.S. 051-91-PCM, dentro de la categoría ocupacional AUXILIAR, requiriéndose para ello FORMACION BÁSICA. Por lo tanto, no está considerado en los cargos TECNICO O PROFESIONAL. Además, la Ley de la Reforma Magisterial, Ley 29944, nunca estableció plazo perentorio alguno para que los auxiliares acrediten estudios profesionales; sólo se le otorgó el plazo de dos años a los profesores sin título pedagógico ("interinos") para que acrediten título pedagógico; de lo contrario, se les retiraría del servicio (como se ha cumplido); porque estos profesores intitulados estaban ocupando plaza docente, es decir, ejercían la docencia en aula.
En el caso de los auxiliares sucede lo contrario puesto que son considerados por ley como  personal de apoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias en relación a los alumnos, no tienen aula a cargo, no se encuentran dentro de las escalas de la carrera pública magisterial. Entonces, si la Ley 29944, en todo su texto legal, nunca estableció plazo o “ultimátum” a los auxiliares de educación para acreditar sexto ciclo de estudios superiores en educación , psicología, enfermería, trabajo social y medicina ocupacional, de lo contrario serán retirados del servicio, por qué el Ministro de Educación refrendó el D.S. 011-2016-MINEDU, disponiendo esta amenaza de despido contra los auxiliares nombrados mal llamados "sin estudios"; desnaturalizando la propia ley, consecuentemente infringiendo la Constitución. 

El Ministro de Educación, Jaime Saavedra, al refrendar el D.S. 011-2016-MINEDU no sólo atropella la estabilidad laboral de los auxiliares nombrados sino también infringe la Constitución puesto que dicho Reglamento no puede desnaturalizar el texto de la Ley de la Reforma Magisterial, so pena de infringir la Constitución Política. El Artículo 51º  de la Carta Magna, establece “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (…)”  y  en su Art. 118º inciso 8) estatuye que “Corresponde al Presidente de la República: 8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones. Por lo tanto, lo ha hecho el Ejecutivo es desnaturalizar y transgredir la Ley 29944, por imponer nuevo mandato que dicha ley nunca estableció, toda vez, que los auxiliares que se nombraron con la Ley del Profesorado nunca ocuparon plaza docentes en calidad de interinos, más bien accedieron por concurso público al cargo como personal de apoyo bajo la categoría ocupacional y remunerativa “E”, de acuerdo a lo dispuesto al Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Supremo N° 051-91-PCM.