El Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU, publicado en
EL PERUANO, el 28 de Julio del presente, establece nuevos requisitos para
acceso al cargo de Auxiliar, como el de acreditar sexto ciclo de estudios
superiores en educación, psicología, enfermería, trabajo social y medicina
ocupacional. Sin embargo, obliga a que quienes posean estudios pedagógicos o
posean títulos de profesor que estos deben corresponder al nivel al que
postulan. De esta manera, esta cuestionada norma, discrimina a más de 4
mil auxiliares de educación contratados, quienes vienen laborando hace
varios , en los niveles de inicial, secundaria y la modalidad especial; los
mismos que están impedidos de acceder al cargo , es decir, ya no podrán
postular a los concursos de contratación o nombramiento, serían declarados no
aptos, por contar con estudios pedagógicos y títulos de profesor en Educación
Primaria; o sea, que a pesar de su vasta experiencia laboral en el cargo y de
poseer formación profesional como Profesores, quedarían fuera y perderían
, por ende, su oportunidad de acceder a estos puestos de trabajo.
Además, esta esta cuestionada norma lesiona
los principios constitucionales fundamentales como la igualdad de oportunidades
y la no discriminación. La Constitución
del Estado peruano, señala que “Toda persona tiene derecho a la igualdad
ante la ley. Nadie debe ser
discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión,
condición económica o de cualquiera otra índole (Artículo 2, inciso
2).”
Por otro lado, el D.S. N° 011-2016-MINEDU, que
modifica la Décima tercera Disposición Complementaria Transitoria y Final del Reglamento
de la Ley de reforma Magisterial, amplía el plazo hasta el 31 de Diciembre del
año 2019, para que los auxiliares acrediten estudios como mínimo sexto ciclo de
estudios superiores en educación, psicología, enfermería, trabajo social y
medicina ocupacional, de lo contrario serán retirados del servicio. Es decir,
que se amenaza con despedir masivamente a un promedio de 5 mil auxiliares de
educación nombrados, que cuentan con estudios básicos, técnicos y profesionales
en otras carreras distintas a la educación, y quienes se nombraron bajo la Ley
del Profesorado mediante Concurso Público, cumpliendo con todos los requisitos
exigidos por ley en su debida oportunidad.
Cabe precisar que el puesto de auxiliar, está
comprendido como personal de apoyo, de acuerdo al D.L. 276 y el D.S.
051-91-PCM, dentro de la categoría ocupacional AUXILIAR, requiriéndose para
ello FORMACION BÁSICA. Por lo tanto, no está considerado en los cargos TECNICO
O PROFESIONAL. Además, la Ley de la Reforma Magisterial, Ley 29944, nunca estableció
plazo perentorio alguno para que los auxiliares acrediten estudios
profesionales; sólo se le otorgó el plazo de dos años a los profesores sin
título pedagógico ("interinos") para que acrediten título pedagógico;
de lo contrario, se les retiraría del servicio (como se ha cumplido); porque
estos profesores intitulados estaban ocupando plaza docente, es decir, ejercían
la docencia en aula.
En el caso de los auxiliares sucede lo contrario
puesto que son considerados por ley como
personal de apoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias
en relación a los alumnos, no tienen aula a cargo, no se encuentran dentro de
las escalas de la carrera pública magisterial. Entonces, si la Ley 29944, en
todo su texto legal, nunca estableció plazo o “ultimátum” a los auxiliares de
educación para acreditar sexto ciclo de estudios superiores en educación ,
psicología, enfermería, trabajo social y medicina ocupacional, de lo contrario
serán retirados del servicio, por qué el Ministro de Educación refrendó el
D.S. 011-2016-MINEDU, disponiendo esta amenaza de despido contra los auxiliares
nombrados mal llamados "sin estudios"; desnaturalizando la propia
ley, consecuentemente infringiendo la Constitución.
El Ministro de Educación, Jaime Saavedra, al
refrendar el D.S. 011-2016-MINEDU no sólo atropella la estabilidad laboral de
los auxiliares nombrados sino también infringe la Constitución puesto que dicho Reglamento no puede desnaturalizar el
texto de la Ley de la Reforma Magisterial, so pena de infringir la Constitución
Política. El Artículo 51º de la Carta
Magna, establece “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley,
sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (…)” y en
su Art. 118º inciso 8) estatuye que “Corresponde al Presidente de la República:
8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni
desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones.
Por lo tanto, lo ha hecho el Ejecutivo es
desnaturalizar y transgredir la Ley
29944, por imponer nuevo mandato que dicha ley nunca estableció, toda vez, que
los auxiliares que se nombraron con la Ley del Profesorado nunca ocuparon plaza
docentes en calidad de interinos, más bien accedieron por concurso público al
cargo como personal de apoyo bajo la categoría ocupacional y remunerativa “E”,
de acuerdo a lo dispuesto al Decreto Legislativo N° 276 y Decreto Supremo N°
051-91-PCM.