Ciertos
Directores de Instituciones Educativas Públicas vienen imponiendo a los
Auxiliares de Educación la labor de control de asistencia diaria de los
profesores y la hoja de producción de docente, a pesar que dicha
responsabilidad no les corresponde, de acuerdo a las normas reglamentarias en
el marco de la reforma magisterial, emitidas por el Ministerio de Educación.
Los
deberes y las funciones de los Auxiliares de Educación se rigen por lo
contemplado en el Título Séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013; Título incorporado con
el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU y por las disposiciones de la Resolución Vice Ministerial N°
052-2016-MINEDU, Norma Técnica que regula las situaciones administrativas y
otros aspectos laborales, respectivamente.
En
los deberes regulados en el Art. 219° del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial no se establece la labor de llevar, controlar o hacer firmar el
parte diario de asistencia docente y las hojas de producción de su labor
pedagógica, sino otras de carácter formativo-disciplinario de los estudiantes.
Respecto
a sus funciones generales y específicas, de acuerdo a lo descrito en el numeral
3.2 de la R.VM. N° 052-2016-MINEDU,
tampoco se les asigna esta actividad. Máxime, si se toma en cuenta la
definición del cargo, conforme lo ha establecido el Artículo 215° del Reglamento de la Ley de
Reforma Magisterial, el cual considera que el Auxiliar de educación presta
apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando
con la formación integral del estudiante.
Es
decir, de acuerdo a las responsabilidades en el cargo de Auxiliar de educación,
hoy en día, no se considera la obligación para cumplir con el control
administrativo del trabajo de los profesores o en su asistencia, ni mucho menos
en el seguimiento o registro de la denominada “hoja de producción del docente”,
cuyo manejo o aplicación debe estar a cargo del jefe jerárquico superior del
maestro.
Respecto al control, seguimiento y registro del
parte de asistencia y hoja de producción docente, es pertinente precisar que
esta actividad es de carácter administrativa, la cual debe estará a cargo del Director o un personal jerárquico
superior al docente o responsable del aspecto técnico pedagógico en el plantel
educativo. Así lo establece la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED Reglamento
de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de
Educación, conforme lo señalado por el TITULO II respecto a las DISPOSICIONES
GENERALES que dispone en su numeral 5) lo siguiente “El control de asistencia y
permanencia del personal es responsabilidad del jefe inmediato Superior”. Asimismo,
su CAPITULO II, DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA en su numeral 4) indica
que “El Director o Jefe Inmediato superior, según corresponda remitirá
semanalmente, (los días viernes), a la Dirección de Personal, la relación de
los trabajadores inasistentes (…)”. Además, su TITULO IV respecto a la RESPONSABILIDAD
en su numeral 1) prescribe que “Los jefes inmediatos de los trabajadores,
Directores y Órganos de Control Interno son los responsables de cumplir y hacer
cumplir la presente norma dentro del ámbito de su competencia”
De igual manera, el Art. 6º del Decreto Supremo Nº
008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el seguimiento y control de la
labor efectiva del trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas (emitido
el 29 Abril del año 2006), referido a la información y consolidación de las
horas efectivas de trabajo pedagógico, señala que los Directores tienen la
responsabilidad (entre otras) las de efectuar el control diario de las horas
efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades
mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado). Así como
anotar diariamente las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por
cada nivel educativo, luego remitir mensualmente a la Unidad de Gestión
Educativa Local, el informe mensual de las faltas, tardanzas, permisos de los
docentes, para el descuento respectivo. Por su parte el literal a) de su
Artículo 3º respecto al registro , control de la asistencia y permanencia del
personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y
Educación Técnico Productiva , establece que “ El control de asistencia y
permanencia del personal docente es responsabilidad del Director…”.
Por lo tanto, el control diario de las horas de
trabajo pedagógico, asistencia o permanencia del personal docente es de responsabilidad
de los Directores, en cumplimiento a lo prescrito por dicha norma reglamentaria
vigente. Por lo tanto, al Auxiliar de educación no le corresponde asumir esta
función, la cual debe ser asumida por el directivo de la institución educativa,
conforme lo precisó el propio Ministerio de Educación a través del OFICIO N°
755-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 29 de febrero del 2016 dirigido al
Presidente de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú-
FENAEP-
Por
lo tanto, toda disposición de los Directores de las Instituciones educativas
públicas o acto administrativo, que se emita, obligando al auxiliar de
educación a cumplir dichas funciones, contraviene el marco normativo de la Reforma Magisterial; también,
trasgrede los Principios de Legalidad, de probidad y ética Pública,
establecidos en los literales a) y b), respectivamente, del Art. 2° de la Ley
N° 29944 de la Reforma Magisterial, los cuales
determinan que “Los derechos y
obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro
de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28044, Ley
General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos”.
Asimismo, infringe el numeral 1) del Artículo 6° de la Ley del Código de Ética
de la Función Pública, Ley Nº 27815, referido a los Principios de la Función
Pública, el cual obliga a que el funcionario o servidor público actúe en base
al principio del Respeto, adecuando su
conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes. En tal sentido, al incurrir en
responsabilidad administrativa serían pasibles de sanción, en cumplimiento Art.
43º de la Ley Nº 29944 y su Reglamento.
Hoy
en día, la nueva Ley N° 30493 Ley que
regula la política remunerativa del Auxiliar de educación en las instituciones
educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, en su
primera disposición complementaria y final señala que el servicio del
auxiliar de educación, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial,
se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones
establecidas en la referida Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto
Supremo 004-2013-ED.
Es
importante aclarar que, si bien es cierto, el Reglamento de la Ley N° 29944,
señala que el Auxiliar depende funcionalmente del Director de la institución
educativa, también es cierto que dicha autoridad administrativa, como tal, en
armonía con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del
Procedimiento Administrativo General, que entre otros, privilegia el Principio
de legalidad, está obligado a cumplir con este precepto normativo. Por tanto, las entidades que integran la administración
pública, en este caso las instituciones educativas, sólo pueden hacer o cumplir
lo que las normas legales, expresamente, les permite y pueden actuar cuando se
encuentra habilitada por norma legal específica. Asimismo, la Ley del Código de Ética de
la Función Pública, Ley Nº 27815 en su numeral 7, relacionado al Principio de
Justicia y Equidad, prescribe que todo empleado público (en este caso los
Directores) debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus
funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en
sus relaciones con sus subordinados.
Por
otro lado, si bien es cierto que en el literal p) del numeral 3.2.1 de la R.VM.
N° 052-2016-MINEDU, encontramos que a los Auxiliares de educación, les
corresponde asumir otras funciones de
acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del
proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad
educativa; también es importante precisar que éstas deben adecuarse al marco
normativo aplicable, más aun si tomamos en consideración lo que establece una
de las disposiciones complementarias contenida en el numeral 9.2 de la
mencionada Norma Técnica emitida por el Ministerio de Educación, la cual señala
taxativamente que “carece de validez legal cualquier directiva o norma
administrativa que las instancias de gestión educativa descentralizadas de los
Gobiernos Regionales (en este caso la Institución educativa) emitan en forma
paralela a la presente norma”.
Por
ello, es pertinente precisar que el Reglamento Interno (RI) de toda Institución
educativa del Estado deberá ceñirse a lo regulado por las normas reglamentarias
de mayor jerarquía que ya regulan la situación laboral de los Auxiliares.
De
un tiempo a esta parte se viene redefiniendo el rol de los auxiliares de
educación en las escuelas y colegios públicos, correspondiéndoles actividades
de control, seguimiento y acompañamiento formativo y disciplinario de los
estudiantes para el fortalecimiento de las buenas prácticas de los valores
morales, buenas costumbres; así como la promoción y cumplimiento de las normas
de convivencia escolar democráticas.
Entonces,
es de tenerse en cuenta, que su trabajo no se condice con el control a la
asistencia o labor docente, puesto que el Auxiliar de educación no es personal
jerárquico superior al maestro, tampoco está facultado por norma a controlar la
asistencia o permanencia de los profesores, colocando raya roja o anotaciones
por faltas o tardanzas, mucho menos controlar la programación curricular o
labor docente en aula propiamente; porque en toda institución educativa, cada agente educativo debe cumplir su
función y no otra. Lo contrario, pondría en una situación muy complicada al
auxiliar al crearse conflictos con el profesor sujeto a su control, quien lo
podría quejar o denunciar por usurpación de funciones.
La FENAEP, insta a los Auxiliares de educación a no
consentir este tipo de imposiciones arbitrarias de ciertos Directores y
respetuosamente sostener que dichas funciones no les corresponde. De persistir
en lo mismo, deberán comunicar al gremio para que se formalice la denuncia
respectiva contra malos Directores.(Por : Luis Wilmer Alarcón)