CONTROL DE ASISTENCIA DOCENTE Y HOJA DE PRODUCCIÓN PEDAGÓGICA DEBE SER ASUMIDO POR PERSONAL JERÁRQUICO Y NO POR LOS AUXILIARES DE EDUCACION

Ciertos Directores de Instituciones Educativas Públicas vienen imponiendo a los Auxiliares de Educación la labor de control de asistencia diaria de los profesores y la hoja de producción de docente, a pesar que dicha responsabilidad no les corresponde, de acuerdo a las normas reglamentarias en el marco de la reforma magisterial, emitidas por el Ministerio de Educación.
Los deberes y las funciones de los Auxiliares de Educación se rigen por lo contemplado en el Título Séptimo del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2013; Título incorporado con el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU y por las disposiciones de la  Resolución Vice Ministerial N° 052-2016-MINEDU, Norma Técnica que regula las situaciones administrativas y otros aspectos laborales, respectivamente.
En los deberes regulados en el Art. 219° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial no se establece la labor de llevar, controlar o hacer firmar el parte diario de asistencia docente y las hojas de producción de su labor pedagógica, sino otras de carácter formativo-disciplinario de los estudiantes.
Respecto a sus funciones generales y específicas, de acuerdo a lo descrito en el numeral 3.2 de la  R.VM. N° 052-2016-MINEDU, tampoco se les asigna esta actividad. Máxime, si se toma en cuenta la definición del cargo, conforme lo ha establecido  el Artículo 215° del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el cual considera que el Auxiliar de educación presta apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral del estudiante.
Es decir, de acuerdo a las responsabilidades en el cargo de Auxiliar de educación, hoy en día, no se considera la obligación para cumplir con el control administrativo del trabajo de los profesores o en su asistencia, ni mucho menos en el seguimiento o registro de la denominada “hoja de producción del docente”, cuyo manejo o aplicación debe estar a cargo del jefe jerárquico superior del maestro.
Respecto al control, seguimiento y registro del parte de asistencia y hoja de producción docente, es pertinente precisar que esta actividad es de carácter administrativa, la cual debe estará  a cargo del Director o un personal jerárquico superior al docente o responsable del aspecto técnico pedagógico en el plantel educativo. Así lo establece la Resolución Ministerial Nº 571-94-ED Reglamento de Control de Asistencia y Permanencia del Personal del Ministerio de Educación, conforme lo señalado por el TITULO II respecto a las DISPOSICIONES GENERALES que dispone en su numeral 5) lo siguiente “El control de asistencia y permanencia del personal es responsabilidad del jefe inmediato Superior”. Asimismo, su CAPITULO II, DEL REGISTRO Y CONTROL DE ASISTENCIA en su numeral 4) indica que “El Director o Jefe Inmediato superior, según corresponda remitirá semanalmente, (los días viernes), a la Dirección de Personal, la relación de los trabajadores inasistentes (…)”. Además, su TITULO IV respecto a la RESPONSABILIDAD en su numeral 1) prescribe que “Los jefes inmediatos de los trabajadores, Directores y Órganos de Control Interno son los responsables de cumplir y hacer cumplir la presente norma dentro del ámbito de su competencia”
De igual manera, el Art. 6º del Decreto Supremo Nº 008-2006-ED, que aprueba los Lineamientos para el seguimiento y control de la labor efectiva del trabajo docente en las Instituciones Educativas Públicas (emitido el 29 Abril del año 2006), referido a la información y consolidación de las horas efectivas de trabajo pedagógico, señala que los Directores tienen la responsabilidad (entre otras) las de efectuar el control diario de las horas efectivas de trabajo de cada profesor, en los diversos niveles y modalidades mediante los registros respectivos (tarjetas o libro legalizado). Así como anotar diariamente las horas de trabajo pedagógico del docente con alumnos por cada nivel educativo, luego remitir mensualmente a la Unidad de Gestión Educativa Local, el informe mensual de las faltas, tardanzas, permisos de los docentes, para el descuento respectivo. Por su parte el literal a) de su Artículo 3º respecto al registro , control de la asistencia y permanencia del personal docente en las instituciones educativas públicas de Educación Básica y Educación Técnico Productiva , establece que “ El control de asistencia y permanencia del personal docente es responsabilidad del Director…”.
Por lo tanto, el control diario de las horas de trabajo pedagógico, asistencia o permanencia del personal docente es de responsabilidad de los Directores, en cumplimiento a lo prescrito por dicha norma reglamentaria vigente. Por lo tanto, al Auxiliar de educación no le corresponde asumir esta función, la cual debe ser asumida por el directivo de la institución educativa, conforme lo precisó el propio Ministerio de Educación a través del OFICIO N° 755-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 29 de febrero del 2016 dirigido al Presidente de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú- FENAEP-
Por lo tanto, toda disposición de los Directores de las Instituciones educativas públicas o acto administrativo, que se emita, obligando al auxiliar de educación a cumplir dichas funciones, contraviene el  marco normativo de la Reforma Magisterial; también, trasgrede los Principios de Legalidad, de probidad y ética Pública, establecidos en los literales a) y b), respectivamente, del Art. 2° de la Ley N° 29944 de la Reforma Magisterial, los cuales  determinan  que “Los derechos y obligaciones que genera el ejercicio de la profesión docente se enmarcan dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley N° 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la presente Ley y sus reglamentos”. Asimismo, infringe el numeral 1) del Artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815, referido a los Principios de la Función Pública, el cual obliga a que el funcionario o servidor público actúe en base al principio del Respeto, adecuando  su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes. En tal sentido, al incurrir en responsabilidad administrativa serían pasibles de sanción, en cumplimiento Art. 43º de la Ley Nº 29944 y su Reglamento.
Hoy en día, la nueva Ley N° 30493 Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley de Reforma Magisterial, en su primera disposición complementaria y final señala que el servicio del auxiliar de educación, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, se brinda en condición de nombrado y contratado, sujeto a las disposiciones establecidas en la referida Ley y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo 004-2013-ED.
Es importante aclarar que, si bien es cierto, el Reglamento de la Ley N° 29944, señala que el Auxiliar depende funcionalmente del Director de la institución educativa, también es cierto que dicha autoridad administrativa, como tal, en armonía con el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, que entre otros, privilegia el Principio de legalidad, está obligado a cumplir con este precepto normativo. Por tanto, las entidades que integran la administración pública, en este caso las instituciones educativas, sólo pueden hacer o cumplir lo que las normas legales, expresamente, les permite y pueden actuar cuando se encuentra habilitada por norma legal específica. Asimismo, la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley Nº 27815 en su numeral 7, relacionado al Principio de Justicia y Equidad, prescribe que todo empleado público (en este caso los Directores) debe tener permanente disposición para el cumplimiento de sus funciones, otorgando a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con sus subordinados.
Por otro lado, si bien es cierto que en el literal p) del numeral 3.2.1 de la R.VM. N° 052-2016-MINEDU, encontramos que a los Auxiliares de educación, les corresponde asumir otras funciones de  acuerdo a las necesidades del contexto escolar y de los objetivos del proyecto Educativo Institucional de cada I.E., según nivel, forma y modalidad educativa; también es importante precisar que éstas deben adecuarse al marco normativo aplicable, más aun si tomamos en consideración lo que establece una de las disposiciones complementarias contenida en el numeral 9.2 de la mencionada Norma Técnica emitida por el Ministerio de Educación, la cual señala taxativamente que “carece de validez legal cualquier directiva o norma administrativa que las instancias de gestión educativa descentralizadas de los Gobiernos Regionales (en este caso la Institución educativa) emitan en forma paralela a la presente norma”.
Por ello, es pertinente precisar que el Reglamento Interno (RI) de toda Institución educativa del Estado deberá ceñirse a lo regulado por las normas reglamentarias de mayor jerarquía que ya regulan la situación laboral de los Auxiliares.
De un tiempo a esta parte se viene redefiniendo el rol de los auxiliares de educación en las escuelas y colegios públicos, correspondiéndoles actividades de control, seguimiento y acompañamiento formativo y disciplinario de los estudiantes para el fortalecimiento de las buenas prácticas de los valores morales, buenas costumbres; así como la promoción y cumplimiento de las normas de convivencia escolar democráticas.
Entonces, es de tenerse en cuenta, que su trabajo no se condice con el control a la asistencia o labor docente, puesto que el Auxiliar de educación no es personal jerárquico superior al maestro, tampoco está facultado por norma a controlar la asistencia o permanencia de los profesores, colocando raya roja o anotaciones por faltas o tardanzas, mucho menos controlar la programación curricular o labor docente en aula propiamente; porque en toda institución educativa, cada agente educativo debe cumplir su función y no otra. Lo contrario, pondría en una situación muy complicada al auxiliar al crearse conflictos con el profesor sujeto a su control, quien lo podría quejar o denunciar por usurpación de funciones.
La FENAEP, insta a los Auxiliares de educación a no consentir este tipo de imposiciones arbitrarias de ciertos Directores y respetuosamente sostener que dichas funciones no les corresponde. De persistir en lo mismo, deberán comunicar al gremio para que se formalice la denuncia respectiva contra malos Directores.
(Por : Luis Wilmer Alarcón)