AUXILIARES DE EDUCACIÓN HARÁN PLANTÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXIGIENDO APROBACIÓN DE AUMENTO SALARIAL EN PRESUPUESTO DEL AÑO 2018



PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO DEL AÑO 2018 A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERU

·  El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, PARA PROFESORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS, sin considerar a los Auxiliares de Educación, personal educativo que también se encuentra bajo los alcances de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 29944, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 021-2012-PI/TC – Fundamento 33).
·         Por lo que en cumplimiento al Principio del Derecho Laboral que establece el Art. 2° literal d) de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, el cual garantiza que “Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…”, SE PROPONE EL INCREMENTO REMUNERATIVO a favor de un total de 21, 864 auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, que requiere de un Presupuesto de 209 millones 894 mil 400 soles, con el fin de alcanzar la nivelación equivalente a la remuneración mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas (s/. 2,000 soles), tomando en cuenta que el personal auxiliar tiene escala remunerativa única sin progresión de carrera para mejorar sus ingresos.
·       Actualmente, mediante Ley N° 30493, respecto a la política remunerativa del Auxiliar de Educación, un Auxiliar nombrado percibe una remuneración bruta de 1,200 mientras que un Auxiliar contratado, un monto de 1,100 soles.
·    El incremento remunerativo de los auxiliares de educación se justifica a razón del costo de vida, la implementación de la política de mejoras salariales para el magisterio dispuesta por el Ministerio de Educación y el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades y la no discriminación.
·     PROPUESTA NORMATIVA: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 3º EL NUMERAL 30.3, bajo la siguiente fórmula legal:

Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

“30.3. Disponer el incremento remunerativo a favor de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas equivalente a la remuneración integra mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas. Exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda y   autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.”