PROPUESTA
DE INCORPORACIÓN DE INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL PROYECTO DE LEY DEL
PRESUPUESTO PUBLICO DEL AÑO 2018 A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERU
· El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE
EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N°
1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y
ASIGNACIONES, PARA PROFESORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS, sin considerar a los
Auxiliares de Educación, personal educativo que también se encuentra bajo
los alcances de la Ley de
la Reforma Magisterial, Ley N° 29944, conforme a la Sentencia del Tribunal
Constitucional (Expediente
Nº 021-2012-PI/TC – Fundamento 33).
·
Por lo que en
cumplimiento al Principio del Derecho Laboral que establece el Art. 2° literal
d) de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, el cual garantiza que “Las relaciones individuales y colectivas de
trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el
carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…”, SE PROPONE EL INCREMENTO REMUNERATIVO a
favor de un total de 21, 864 auxiliares
de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas
públicas, que requiere de un Presupuesto
de 209 millones 894 mil 400 soles, con el fin de alcanzar la nivelación equivalente
a la remuneración mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30
horas pedagógicas (s/. 2,000 soles), tomando en cuenta que el personal auxiliar
tiene escala remunerativa única sin progresión de carrera para mejorar sus
ingresos.
· Actualmente, mediante Ley N° 30493,
respecto a la política remunerativa del Auxiliar de Educación, un Auxiliar
nombrado percibe una remuneración bruta de 1,200 mientras que un Auxiliar
contratado, un monto de 1,100 soles.
· El incremento remunerativo de los
auxiliares de educación se justifica a razón del costo de vida, la
implementación de la política de mejoras salariales para el magisterio
dispuesta por el Ministerio de Educación y el cumplimiento del principio
constitucional de igualdad de oportunidades y la no discriminación.
· PROPUESTA NORMATIVA: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 3º EL NUMERAL 30.3, bajo
la siguiente fórmula legal:
Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES
ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN
“30.3. Disponer el incremento remunerativo a favor de los auxiliares de
educación de las instituciones educativas públicas equivalente a la
remuneración integra mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30
horas pedagógicas. Exceptúese al Ministerio de Educación y a
los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal
2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de
la presente Ley, según corresponda y
autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su
presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a
favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto
supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de
Educación a solicitud de este último.”