COMUNICADO
La
FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU –FENAEP-, se dirige a
las autoridades educativas de las instancias de gestión educativa
descentralizada (DRE/UGEL) y Auxiliares de Educación del país, para comunicar
que nuestra organización sindical de grado superior y mayoritaria de los
trabajadores Auxiliares de Educación que laboran en las Instituciones
Educativas Públicas del Estado, no ha convocado ni organizado huelga nacional
alguna, tampoco se ha adherido a la huelga de los maestros representado por el
SUTEP y sus facciones; puesto que somos un gremio sindical propio e
interlocutor válido de los Auxiliares de educación en el Perú.
Motivo por
el cual, nuestros afiliados, Auxiliares de educación nombrados y contratados,
han laborado normalmente en sus centros de trabajo, cumpliendo su jornada
laboral de 30 horas cronológicas (semanal) conforme a norma y en cumplimiento a
los literales a) de los respectivos artículos 2° y 3° de la Ley N° 30493, la
cual establece que la remuneración mensual de los Auxiliares nombrados y
contratados, no sólo se otorga por la función de apoyo al docente en sus
actividades formativas y disciplinarias; sino, también comprende las
actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la
comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa, de la misma
forma como lo cumplimos durante las vacaciones de medio año (Art. 224° D.S. N°
004-2013-ED), cuando los docentes se ausentan del plantel y los estudiantes
gozan de sus vacaciones.
En ese
sentido, al haberse acreditado la asistencia de nuestros colegas en sus
respectivas IIEE. durante la paralización de los docentes, los Auxiliares de
Educación no están obligados a participar en el Programa de Recuperación de las
horas lectivas del año 2017 (recuperación de clases), regulado mediante
Resolución Ministerial N° 470-2017-MINEDU, puesto que dicha norma emitida por
el Ministerio de Educación alude exclusivamente a la función docente y a la
recuperación de las horas pedagógicas efectivas de clase a cargo del profesor
de la carrera pública magisterial, como único responsable del desarrollo del
proceso de aprendizaje, los procesos pedagógicos y trabajo en aula, conforme lo
establece el literal a) del Artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley
N° 29944.
En tal
sentido, a nuestros hermanos y hermanas Auxiliares de Educación del Perú, les
recomendamos que de manera individual o grupal por cada Institución
Educativa donde laboren, deberán
presentar a la Dirección del plantel, un documento comunicando que no
participarán de dicho Programa de recuperación de clases, puesto que no
acataron huelga alguna y asistieron normalmente a laborar, como se acredita en
los partes de asistencia que deben adjuntar; podrán descargar el modelo de
dicha documentación en la página web de la FENAEP.
Si al
respecto, tuvieran una respuesta negativa, siendo obligados o coaccionados a
laborar en dicho periodo, deberán enviar un mensaje a través del correo: fenaep@hotmail.com; para que la FENAEP los asesore e intervenga,
entablando las quejas administrativas y/o denuncias judiciales necesarias, por
abuso de autoridad contra los Directores involucrados, en defensa de sus
derechos.
Sindicalmente.
Lima, 04 de Septiembre de 2017
LUIS W. ALARCON LLANA LIVIA TURPO MEZA
PRESIDENTE FENAEP SEC. GRAL. FENAEP