SOBRE PROGRAMA DE RECUPERACIÓN DE CLASES, FENAEP COMUNICA

COMUNICADO

La FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU –FENAEP-, se dirige a las autoridades educativas de las instancias de gestión educativa descentralizada (DRE/UGEL) y Auxiliares de Educación del país, para comunicar que nuestra organización sindical de grado superior y mayoritaria de los trabajadores Auxiliares de Educación que laboran en las Instituciones Educativas Públicas del Estado, no ha convocado ni organizado huelga nacional alguna, tampoco se ha adherido a la huelga de los maestros representado por el SUTEP y sus facciones; puesto que somos un gremio sindical propio e interlocutor válido de los Auxiliares de educación en el Perú.
Motivo por el cual, nuestros afiliados, Auxiliares de educación nombrados y contratados, han laborado normalmente en sus centros de trabajo, cumpliendo su jornada laboral de 30 horas cronológicas (semanal) conforme a norma y en cumplimiento a los literales a) de los respectivos artículos 2° y 3° de la Ley N° 30493, la cual establece que la remuneración mensual de los Auxiliares nombrados y contratados, no sólo se otorga por la función de apoyo al docente en sus actividades formativas y disciplinarias; sino, también comprende las actividades extracurriculares complementarias, el trabajo con las familias y la comunidad, y el apoyo al desarrollo de la institución educativa, de la misma forma como lo cumplimos durante las vacaciones de medio año (Art. 224° D.S. N° 004-2013-ED), cuando los docentes se ausentan del plantel y los estudiantes gozan de sus vacaciones.
En ese sentido, al haberse acreditado la asistencia de nuestros colegas en sus respectivas IIEE. durante la paralización de los docentes, los Auxiliares de Educación no están obligados a participar en el Programa de Recuperación de las horas lectivas del año 2017 (recuperación de clases), regulado mediante Resolución Ministerial N° 470-2017-MINEDU, puesto que dicha norma emitida por el Ministerio de Educación alude exclusivamente a la función docente y a la recuperación de las horas pedagógicas efectivas de clase a cargo del profesor de la carrera pública magisterial, como único responsable del desarrollo del proceso de aprendizaje, los procesos pedagógicos y trabajo en aula, conforme lo establece el literal a) del Artículo 40° de la Ley de Reforma Magisterial, Ley N° 29944.
En tal sentido, a nuestros hermanos y hermanas Auxiliares de Educación del Perú, les recomendamos que de manera individual o grupal por cada Institución Educativa  donde laboren, deberán presentar a la Dirección del plantel, un documento comunicando que no participarán de dicho Programa de recuperación de clases, puesto que no acataron huelga alguna y asistieron normalmente a laborar, como se acredita en los partes de asistencia que deben adjuntar; podrán descargar el modelo de dicha documentación en la página web de la FENAEP.
Si al respecto, tuvieran una respuesta negativa, siendo obligados o coaccionados a laborar en dicho periodo, deberán enviar un mensaje a través del correo: fenaep@hotmail.com; para que la FENAEP los asesore e intervenga, entablando las quejas administrativas y/o denuncias judiciales necesarias, por abuso de autoridad contra los Directores involucrados, en defensa de sus derechos.

                                                               Sindicalmente.


 Lima, 04 de Septiembre de 2017


LUIS W. ALARCON LLANA                                    LIVIA TURPO MEZA
PRESIDENTE FENAEP                                            SEC. GRAL. FENAEP