PRONUNCIAMIENTO
La Presidencia de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú -FENAEP-, demás Directivos del Comité Ejecutivo Nacional, el Comitè Nacional de Lucha, con el respaldo de la Asesoría Jurídica Institucional; se dirige a sus dirigentes de bases, auxiliares de educación en general y opinión pública, para manifestar lo siguiente:
PRIMERO: Rechazamos en forma categórica, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU, refrendando por el Ministro de Educación Jaime Saavedra, publicada el 28 de julio de 2016; el cual modifica el Reglamento de la Reforma Magisterial con respecto a los Auxiliares de educación, la cual la consideramos como una burla y traición contra miles de colegas auxiliares contratados y nombrados en el país.
En ella, el Ministro de Educación se ratifica en su intención de despido arbitrario contra más de cinco mil auxiliares nombrados “sin estudios” sino acreditan estudios superiores hasta el 31 de diciembre del 2019, vulnerando su estabilidad laboral a pesar de haber accedido al cargo cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley del Profesorado, desconociendo sus estudios técnicos y formación profesional en otras ramas. Además, esta norma perjudicará a otros cuatro mil auxiliares contratados que cuentan con estudios pedagógicos o títulos profesionales en Educación Primaria y que no podrán postular ni acceder en los procesos de contratación o nombramiento, pese a su vasta experiencia laboral en los últimos años en las instituciones educativas y a su formación profesional docente, debido a que en las instituciones educativas del nivel primario no existen Auxiliares de educación. Por lo que esta cuestionable norma carece de razonabilidad y es discriminatoria y evidencia el poco criterio y vago conocimiento de la realidad laboral del auxiliar de educación en las escuelas y colegios públicos, de parte de “altos funcionarios” del Ministerio de Educación, quienes han infringido nuestra Constitución Política del Estado, dejando mucho que desear, situación que debe tomar en cuenta la nueva gestión del Presidente Pedro Pablo Kuczynski
SEGUNDO : Es oportuno señalar que en las reuniones de trabajo a través de la Mesa de Diálogo entre nuestro gremio y la representación del MINEDU, durante el 2015 y el presente año, se sustentó técnica y jurídicamente, nuestra solicitud para la modificatoria del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobada mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, incorporada a través del Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, en dos aspectos relacionados al condicionamiento de los estudios pedagógicos de acuerdo al nivel y modalidad (Art. 217 literal a), así como el “ultimátum” contra auxiliares nombrados “sin estudios”.
A raíz de dichas negociaciones colectivas, el Director Técnico Normativo de Docentes del MINEDU, Sr. Miguel Cárdenas Huayllasco, con fecha 25 de Enero del presente año, emitió el INFORME N° 041-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, en la que se concluye y recomienda la modificatoria de los requisitos para acceder al cargo, conforme al art. 217 del Reglamento, eliminando la exigencia de estudios pedagógicos de acuerdo al nivel y/o modalidad, como lo determinaba la anterior norma. Asimismo, se recomendó la derogatoria de la Décima Tercera Disposición Complementaria Final, por no respetar la estabilidad laboral del personal nombrado años atrás. Por lo cual, hacemos público dicho documento revelador.
Sin embargo, dicho compromiso no se ha cumplido. Por lo tanto, la FENAEP considera una burla la promulgación del D.S. 011-2016-MINEDU, ya que lejos de corregir los vicios y actos anticonstitucionales reflejados en el D.S. 008-2014-MINEDU, los reitera y agudiza, reafirmándose el doble discurso de malos funcionarios del MINEDU y la reincidencia de atropellar los derechos ganados por los auxiliares de educación nombrados que accedieron a sus puestos de trabajo, mediante concursos públicos cumpliendo con la ley, oportunamente.
Por lo tanto, saludamos la predisposición al diálogo y criterio técnico justo de parte del funcionario, Sr. Miguel Cárdenas Huayllasco, quien propuso ante la alta dirección de dicho portafolio la modificatoria correcta del reglamento de la reforma magisterial y supo atender nuestras demandas oportunamente. Pero, sin embargo, mostramos nuestra extrañeza por el hecho de no haber sido valorado en lo absoluto este importante Informe y opinión técnica-legal para la proyección de la norma recientemente publicada.
TERCERO: La FENAEP se reafirma en su posición en contra del literal a) del Art. 217º del Reglamento de la reforma Magisterial, lo cual establece que los estudios pedagógicos o universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula; situación que va en contra de los derechos reconocidos de la gran mayoría de Auxiliares contratados quienes por muchos años con la acreditación de estudios y títulos pedagógicos, ocupan plazas en distintos niveles educativos. Es decir, trabajan muchos años en el nivel inicial, contando con Títulos de Profesor de Primaria y/o Secundaria (o viceversa). Por lo tanto, con la nueva modificatoria del Reglamento se ven impedidos continuar y acceder en el cargo; a pesar de contar con formación docente; lo cual no sólo es contradictorio e incoherente sino injusto e inconstitucional, al ser vilmente discriminados por el MINEDU para aspirar al puesto de auxiliar, agravándose aún más la contravención a nuestra Constitución Política del Perú.
Al respecto, nuestra Carta Magna, señala que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (Artículo 2, inciso 2)”. Asimismo, a nivel internacional existen diversos instrumentos firmados por el Estado peruano para fomentar la lucha contra la discriminación como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales establecen la obligación de los Estados Partes de reconocer, garantizar o satisfacer los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna.
Además, nuestro ordenamiento jurídico y penal, señalan que no podrán existir factores que anulen o alteren la igualdad de oportunidades para acceder a un empleo.
Además, la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, establece que los funcionarios públicos en el desempeño de sus actividades o funciones en nombre del Estado deben adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes. Por esta razón, si estos discriminan se aumenta la gravedad del delito o la infracción.
CUARTO: Asimismo, conforme lo sustentamos y demostramos en su debida oportunidad ante el Ministerio de Educación, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Reforma Magisterial que ahora amplía el plazo hasta el 31 de Diciembre de 2019 para que los Auxiliares “sin estudios” acrediten haber culminado el sexto ciclo de estudios superiores de acuerdo al Art. 217° literal a), transgrede y desnaturaliza la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme lo establece el Art. 118 numeral 8 de nuestra Constitución, puesto que en el extremo del texto legal de esta ley, publicada en El Peruano, el 25 de Noviembre de 2012, no se estableció plazo perentorio o ultimátum alguno para condicionar la permanencia de estos Auxiliares de educación nombrados en sus respectivos cargos. Por lo consiguiente, el reglamento promulgado debe ceñirse a regular lo que la ley expresamente determina y prescribe en su contenido, pero no desnaturalizarla incorporando aspecto que la ley no prescribe.
Por lo consiguiente, los derechos fundamentales adquiridos inherentes al auxiliar nombrado, como su estabilidad laboral, no puede ser desconocida por el D.S. 011-2016-MINEDU, ya que no es una norma con rango de ley facultada para condicionar la permanencia del servidor público, ganada mediante una ley expresa.
ANTE LO EXPUESTO:
La Dirigencia Nacional de la FENAEP, comunica lo siguiente:
1.-Desde el 1° de Agosto del presente, solicitaremos formalmente al Ministro de Educación Dr. Jaime Saavedra, una inmediata audiencia de trato directo y/o mesa de diálogo con la dirigencia de la FENAEP, para que a más tardar hasta el 15 de agosto nos reciba, con el fin que escuche y atienda nuestro pedido y reclamo institucional debidamente fundamentado contra el D.S. 011-2016-MINEDU, en defensa de los auxiliares nombrados y contratados.De no tener respuesta alguna y no ser escuchados directamente por el Ministro, estaremos iniciando las acciones de lucha sindical correspondientes a favor de nuestros hermanos auxiliares nombrados y contratados.
2.-A los Auxiliares de Educación de Educación de todo el Perú les exhortamos a mantenernos alertas y los convocamos a la GRAN MARCHA POR LA DIGNIDAD DEL AUXILIAR DE EDUCACION, cuya fecha se confirmará en los próximos días de agosto, y se cumplirá en el Congreso de la república, el día en que se presente el Presidente del Consejo de Ministro, Dr. Fernando Zavala, con el fin de protestar en forma contundente contra estos atropellos que promueve el Ministro Saavedra, mediante el D.S. 011-2016-MINEDU.
3.-Convocamos a nuestros sindicatos bases provinciales y regionales a la CONVENCION NACIONAL FENAEP que se llevará a cabo el día Sáb. 03 de Setiembre del presente en la ciudad de Lima, con el fin de evaluar la propuesta de iniciar e implementar una HUELGA NACIONAL INDEFINIDA en defensa de la estabilidad laboral de nuestros colegas auxiliares, si el Señor Ministro persiste y no corrige las “aberraciones jurídicas” y lesivas contenidas en el D.S. 011-2016-MINEDU .
4.- A partir de la fecha, activamos nuestro Comité Nacional de Lucha Sindical liderada por nuestra compañera LIVIA TURPO MEZA y nos mantendremos vigilantes para defender nuestros puestos de trabajo.
NO MAS ABUSOS….SEÑOR MINISTRO, ESCUCHE AL AUXILIAR DE EDUCACION
CONTRA EL DESPIDO ARBITRARIO DE AUXILIARES
POR NUESTRA DIGNIDAD…AUXILIARES EN PIE DE LUCHA ¡!!!!!!!!
LIMA, 29 JULIO 2016
LUIS ALARCON LLANA SUSANA CASTRO RIOS
PRESIDENTE FENAEP SEC. NAC. DEFENSA
BRAULIA ALMORA LEON JORGE AGUILAR SANCHEZ
SEC. ACTAS Y ARCHIVOS SEC. DE ASUNTOS LABORALES
JOSE PONGO SILVA PATRICIA MAITA HIRSH
SEC. ASUNTOS REGIONALES SEC. NAC. AUXILIARES CONTRATADOS
LIVIA TURPO MEZA DR. RICARDO PEÑA GALINDO
VOCERA COMITÉ DE LUCHA ASESOR JURIDICO
INFORME REVELADOR QUE NO HA SIDO TOMADO EN CUENTA PARA
LA PROYECCION Y ELABORACION DEL D.S. 011-2016-MINEDU