El Ministerio de Educación mediante sendos documentos remitidos a la FENAEP precisa que los Auxiliares de Educación se rigen por el marco legal de la reforma magisterial,en cumplimiento de lo que prescribe la Ley N° 29944 y la Sentencia del Tribunal Constitucional que lo reafirma.
Por lo tanto, algunos Directores de Colegios deben respetar la normatividad actual y evitar actos de abuso de autoridad al considerar al Auxiliar de Educación como personal administrativo (De oficina o servicio) ya que nuestra labor, dentro de la reforma magisterial, es de carácter formativa y disciplinaria, con los estudiantes.
Es por ello, que es importante señalar que de acuerdo a la Sentencia del Tribunal Constitucional, recaída en el Expediente Nº 021-2012-PI/TC, la Segunda Disposición Complementaria, Final y Transitoria de la Ley Nº 29944 regula la situación jurídica de los Auxiliares de educación , en razón que dicha disposición prescribe que los auxiliares de educación se rigen por dicha ley en todo lo que les corresponda. Siendo así, los Auxiliares de Educación se rigen por las normas pertinentes de la Ley 29944 y su Reglamento.
Este Fallo del TC de fecha 31 Oct. 2014, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” el 24.04.2015, ante la Demanda de inconstitucionalidad interpuesta contra la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial interpuesta por el Colegio de Profesores del Perú; señala que los auxiliares de educación no están excluidos de la ley ; al contrario, reafirma “ que no hay fundamento válido para sostener que los auxiliares de educación carecen de un marco normativo permanente que regule su situación jurídica”.
En virtud al Fundamento 33 de dicha Sentencia, ha quedado establecido que los Auxiliares de educación, se rigen por las normas pertinentes de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial y su Reglamento, aprobado por el Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, debidamente modificado por el D.S. Nº 008-2014-MINEDU.
Mediante Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, vigente a partir del 14 de diciembre de 2014, se ha regulado la situación jurídica laboral de los auxiliares de educación dentro de los alcances de la Ley de Reforma Magisterial, Ley 29944 y su reglamento aprobado por Decreto supremo Nº 004-2013-ED, normas que regulan los derechos y deberes de los Auxiliares de Educación.
Por lo tanto, los Auxiliares de educación se rigen por el Título Sétimo del Decreto Supremo Nº 004-2013-ED Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, Ley Nº 29944 y sólo en lo no previsto dentro del marco legal de la reforma magisterial se sujetan a lo dispuesto en el Decreto Legislativo Nº 276 y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 005-90-PCM, conforme lo sostiene la Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Ley Nº 29944; en forma provisional hasta que se emita una norma con rango de ley que defina la escala remunerativa y determine la nueva remuneración mensual, asignaciones, bonificaciones y beneficios que le corresponde al auxiliar de educación .
Con respecto al régimen disciplinario, se sujetan a las disposiciones del Título V, referido al Régimen Disciplinario y Procedimiento Sancionador de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil y del Título VI del Libro I de su Reglamento General aprobado por Decreto Supremo Nº 0040-2014-PCM, es decir, que el Director de la Institución Educativa, a diferencia de la sanción contra los profesores, sólo podrá amonestar verbalmente al Auxiliar de educación (en forma personal y reservada), no teniendo la facultad legal para sancionarlo mediante amonestación escrita o suspensión hasta por 30 días, como sí lo puede hacer contra el profesor, de acuerdo al marco de la Ley de Reforma Magisterial.