RECLAMO PARA EL PAGO DE ESCOLARIDAD A FAVOR DE AUXILIARES CONTRATADOS

COMUNICADO
PARA AUXILIARES DE EDUCACION CONTRATADOS
ASESORIA GRATUITA PARA RECLAMO DE PAGO POR BONO DE ESCOLARIDAD
La FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU (FENAEP) en coordinación con nuestro Sindicato Base: FENAEP LIMA METROPOLITANA, iniciará una Campaña Gratuita para iniciar el PROCESO CONTENCIOSO LABORAL con el fin de reclamar el PAGO de la bonificación por ESCOLARIDAD a favor de Auxiliares de Educación Contratados del ámbito de la Dirección Regional de Educación de Lima Metropolitana (DRELM), de las jurisdicciones de las UGEL: 01, 02, 03, 04, 05, 06 y 07.
Se les solicita a los colegas Auxiliares de Educación CONTRATADOS los años 2016-2017, acercarse desde este LUNES 19 FEBRERO (En horario: 9am – 1pm / 3pm – 7pm) a la Oficina del Asesor jurídico de la FENAEP, el Dr. Ricardo Peña Galindo, sito en Av. Tacna N° 482- 4to. Piso Oficina A-1, cercado de Lima (Costado de Iglesia Las Nazarenas).
Deberán llevar consigo 03 juegos de Copias de DNI, R.D. Contratos 2016-2017; 02 boletas de pagos (Nov.-Dic. del 2016 y 2017). En la Oficina del Dr. Peña se les brindará el asesoramiento administrativo y legal correspondiente y se les proporcionará la documentación respectiva con el escrito de reclamo para tramitar el pago por concepto de bonificación por escolaridad (devengados e intereses legales), conforme a la Ley N° 30493.
La Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación, que presta servicios en instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley 29944, Ley de Reforma Magisterial, en el literal e) del Artículo 3° establece que el auxiliar de educación contratado percibe, Bonificación por escolaridad, sin embargo, el Ejecutivo, no ha cumplido con abonar dicho pago los meses de enero 2017 y enero 2018 debido a una norma (Decreto Supremo), de menor jerarquía normativa que la ley vigente.
Lima, 13 febrero de 2018.

           MAY E. MÁRQUEZ CALDERÓN                     LUIS W. ALARCÓN LLANA
Secretaria General                                             Presidente
                 FENAEP Lima Metropolitana                                   FENAEP


P.D.- En las provincias y regiones del Perú, los dirigentes de los sindicatos Bases de la FENAEP estarán programando y comunicando en los próximos días, el inicio de esta misma campaña para el proceso contencioso laboral en bien de los colegas auxiliares de educación contratados.


PRECISAN JORNADA DE TRABAJO DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN

Auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las Institución Educativas Públicas o Colegios con Jornada Escolar Completa (JEC) vienen quejándose que ciertos Directores de dichas II.EE. imponen una doble jornada, en horario partido y en otros casos mayor a seis horas diarias, desconociendo la normatividad vigente. 
Al respecto, se debe precisar que, el Artículo 223º del Reglamento de la Ley de reforma Magisterial, modificada por el Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, establece una jornada laboral de 30 horas cronológicas semanales (06 horas diarias), de acuerdo al turno de funcionamiento de la institución educativa. En el caso de los Colegios con Jornada Escolar Completa, al tratarse de un solo turno, la jornada de trabajo del auxiliar de educación deberá establecerse en horario corrido dentro del único turno de atención. 
Es importante señalar, que el Ministerio de Educación, de acuerdo a la Ley General de Educación, Ley Nº 28044, establece los lineamientos generales de la educación y del sistema educativo peruano, además define las políticas sectoriales de personal, por lo que tratándose de un derecho laboral fundamental irrenunciable que consagra la Constitución, la FENAEP ha logrado que el Ministerio de Educación emita el OFICIO MULTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN, dirigido a los Directores de DRE/UGEL, haciendo las precisiones y aclaraciones del caso a los Directores de la IIEE. JEC para evitar actos de abuso de autoridad contra el auxiliar, más aún si en estas IIEE. no se ha considerado en la Ley del Presupuesto Público vigente el pago por una jornada mayor a favor de los auxiliares de educación. 
Asimismo, la Autoridad Nacional del Servicio Civil, órgano rector que define, implementa y supervisa las políticas del personal de todo el estado, mediante INFORME TECNICO N° 446-2017-SERVIR/GPSC, concluye que los Directores de las Instituciones Educativas con Jornada escolar completa no se encuentran facultados para imponer una jornada superior a las seis horas diarias o 30 horas cronológicas a los auxiliares de educación, debiendo ceñirse a lo estipulado por las normas pertinentes. 
Por lo tanto, para el año escolar 2018, se exhorta a los auxiliares de educación a hacer valer sus derechos laborales y si son víctimas de abuso de autoridad por parte de sus Directores deberán comunicar al Presidente de la FENAEP, Prof. Luis Alarcón, para formular la queja administrativa y/o denuncia penal que corresponda a través de nuestro Asesor Legal, Dr. Ricardo Peña Galindo.

OFICIO MULTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN



INFORME TECNICO N° 446-2017-SERVIR/GPSC




SE INICIA TRATO DIRECTO MINEDU-FENAEP

Con la finalidad de tratar el tema económico, conforme se comprometiò la actual gestiòn del Ministro de Educaciòn, Idel Vexler, el pròximo martes 06 de febrero, los funcionarios de la Oficina de Planificaciòn y Presupuesto del MINEDU se reunirán con dirigentes de la FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU (FENAEP), como gremio mayoritario de los auxiliares de educaciòn nombrados y contratados que laboran en las instituciones educativas pùblicas del País.
En dicho acto de trato directo entre el gremio sindical y la entidad empleadora (MINEDU), la FENAEP exigirà el cumplimiento del aumento salarial aprobado mediante Ley de Presupuesto para el presente año 2018, Ley Nº 30693.Ademàs, se trabajarà una propuesta remunerativa seria y justa con el objetivo de cerrar las brechas salariales existentes entre el personal auxiliar y el personal docente.
La propuesta de la FENAEP busca lograr la nivelaciòn equivalente a la remuneraciòn integral mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas, debido al costo de vida y a razòn que la Ley Nª 30493 que define la politica remunerativa de los auxiliares de educaciòn, es un règimen sin carrera, teniendo una escala salarial ùnica y sin progresiòn laboral.
Luis Alarcòn Llana, Presidente de la FENAEP, manifestò que vienen exigiendo un aumento salrial digno y justo, sin discriminaciòn y por igual para todos los auxiliares de educaciòn en general, sin distingo, como reconocimiento a la sacrificada labor formativa y disciplinaria que desarrollan en las escuelas y colegios de la patria.
El màximo dirigente de la FENAEP, informò que darà a conocer a sus afiliados los resultados de esta primera negociaciòn del año entre el MINEDU-FENAEP; señalando que si son desfavorables, programaràn acciones de lucha sindical inmediatas.

CONVENCION DE AUXILIARES DE EDUCACION DIRIGENTES DE LA FENAEP

En la ciudad de Lima, se desarrollò una importante Convenciòn de Auxiliares de Educaciòn, dirigentes nacionales, regionales y provinciales de la FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU (FENAEP).
En este evento se aprobó el Proyecto de Convenciòn Colectiva 2018-2019, que recoge el sentir y la problemàtica de los auxiliares de educaciòn nombrados y contratados del paìs. Ademàs, del desarrollo de un importante ciclo de charlas sobre materia sindical a cargo de expertos en negociaciòn colectiva, representaciòn y libertad sindical. 
Finalmente, se acordò estrategias de trabajo sindical en las regiones del paìs para el fortalecimiento de la FENAEP , que es el gremio mayoritario de auxiliares de educaciòn que laboran en las instituciones educativas públicas del Estado, superando en nùmero de afiliados al otrora "CEN SUTEP" y "SUTE REGIONALES", segùn la acreditaciòn del Ministerio de Trabajo.

CONVENCION NACIONAL FENAEP 2018


BONIFICACION DE ESCOLARIDAD 2018

Bonificación por escolaridad
NORMA QUE REGULA EL BONO DE ESCOLARIDAD 2018
Según la norma, para recibir el bono por escolaridad completo, el trabajador debe tener no menos de tres meses laborando. Los beneficiarios del sector estatal recibirán por única vez este abono, en la planilla de pagos de enero de este año.
¿Quiénes lo reciben?
Según el decreto supremo 002-2018-EF, publicado hoy en el diario oficial El Peruano, se precisa que la bonificación se otorga a los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del decreto legislativo 276 y la ley N°29944; los docentes universitarios a los que se refiere la ley N°30220 y al personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del decreto legislativo 1153.
Asimismo, recibirán este bono, los obreros permanentes y eventuales del sector público; el personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú; y los pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la ley N°15117, los decretos leyes 19846 y 20530, el Decreto Supremo 051-88-pcm y la ley N°28091.
Más beneficiarios
También perciben la bonificación por escolaridad los empleados estatales bajo el régimen laboral de la actividad privada, conforme al numeral 7.2 del artículo 7 de la Ley Nº 30693; los servidores penitenciarios, conforme al numeral 1 del artículo 24 de la Ley Nº 29709, Ley de la Carrera Especial Pública Penitenciaria; los auxiliares de educación nombrados y contratados en las instituciones educativas públicas de la Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial; y, los docentes de los Institutos y Escuelas de Educación Superior públicos, conforme al artículo 99 de la Ley Nº 30512, Ley de Institutos y Escuelas de Educación Superior y de la Carrera Pública de sus Docentes.

PAGO CTS A AUXILIARES CONTRATADOS

El Ministerio de Educaciòn mediante OFICIO MULTIPLE dirigido a las UGE/DRE ha precisado el otorgamiento del pago por concepto de COMPENSACION POR TIEMPO DE SERVICIO (CTS) a favor de Auxiliares de Educaciòn contratados.
OFICIO MULTIPLE MINEDU :CTS AUXILIARES 




Sobre la CTS para los Auxiliares de Educaciòn :
REGLAMENTO DE LA LEY QUE REGULA LA POLITICA REMUNERATIVA DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION APROBADO MEDIANTE DECRETO SUPREMO Nº 296-2016-EF :
Su Artículo 9° respecto a la Compensación por tiempo de servicios  (CTS) para Auxiliares de Educación Contratados, señala que: Se otorga de oficio al momento del cese del auxiliar de educación nombrado y contratado, a razón del 14% de la remuneración mensual vigente al momento del cese, por año o fracción mayor a seis (06) meses de servicios oficiales, hasta por un máximo de treinta (30) años de servicios.
Para el otorgamiento de dicho beneficio se considera el tiempo de servicios prestados en instituciones educativas públicas, en condición de nombrado y contratado por servicios personales, debidamente acreditados.
El pago de este beneficio se realiza en función de los años completos laborados. De presentarse el caso de una fracción de año (meses), se considera como año completo si ésta supera los seis (06) meses.”

AUXILIARES CONTRATADAS POR ESCUELAS

En muchas instituciones educativas públicas del nivel inicial, tanto la APAFA como Directores/as contratan a auxiliares de educación como apoyo educativo para atención de los niños de 2 a 5 años. La contratación con recursos de la APAFA o la Institución Educativa muchas veces son usados para cubrir el pago que demanda este trabajo, lo cual oscila entre 300 a 500 soles mensuales. Para ello, incluso se solicita a las madres y padres de familia de los estudiantes un aporte dinerario durante el año escolar; esta situación es irregular ya que se evidencia una contratación indebida al margen de la normatividad del Ministerio de Educación y  claro desafío a la reglamentación laboral dispuesta por el Ministerio de Trabajo.
Es por ello, que la FENAEP hizo la consulta al ente rector de los recursos humanos de la administración pública como es la AUTORIDAD NACIONAL DEL SERVICIO CIVIL, que mediante Informe Técnico N° 469-2017-SERVIR/GPGSC, ha precisado que el artículo 17° de la Constitución Política del Perú establece la gratuidad de la enseñanza en las instituciones públicas, por lo que permitir que las APAFA contraten a cualquier personal de educación con sus propios recursos, vacia de contenido lo establecido por la norma suprema. Asimismo, establece que los Directores de las IIEE. pública no pueden contratar ,con sus propios recursos perosnal Auxiliar de educaci+ón, puesto que el acceso al cargo es por concurso regulado por el MINEDU y no por decisión unilateral de la autoridad de una institución educativa.
Si se presentara estos casos, los Directores estarían incurriendo en falta administrativa que acarrearía un procedimiento disciplinario por incumplimiento del mandato legal vigente.
Ante ello, para el año 2018, la FENAEP estará solicitando a la SUNAFIL, Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral para que intervenga en los centros educativos iniciales, principalmente ,en los que lamentablemente no se cumple lo establecido en las normas. Por lo que nuestros Sindicatos bases deberán actuar en forma vigilantes para no permitir estas contrataciones indebidas, que conlleva a una explotación del factor humano.
La FENAEP recomienda a los Directores de IIEE. del país, a requerir ante sus UGEL la contratación de personal auxiliar de educación en sus respectivos planteles, por necesidad de servicio y demanda de atención. Esta forma permitirá identificar las necesidades de cada escuela por parte de las instancias de gestión educativa descentralizada del MINEDU a fin que se consideren plazas orgánicas presupuestadas por parte del estado.




CURSO NACIONAL DE FORTALECIMIENTO DE CAPACIDADES PARA AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERU

INFORMES E INSCRIPCIONES A TRAVÉS DEL CORREO : auxiliaresdeeducacion2017@gmail.com




MINEDU SE REUNE CON FENAEP PARA TRATAR EL AUMENTO REMUNERATIVO A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACION

Funcionarios de la oficina de Presupuesto y la Dirección técnica Normativa de Docentes del Ministerio de Educación sostuvieron una importante REUNION de trabajo con representantes de la FENAEP. En dicho acto, se abordó la proyección que hará el MINEDU para elaborar un estudio técnico y propuesta de incremento remunerativo a favor de 21, 864 auxiliares de educación para el próximo año 2019, la cual deberá proponerse en el proyecto de Ley del Presupuesto que se apruebe en el Congreso en el 2018.El pedido que se sustenta en mesa es que el MINEDU disponga la nivelación de la remuneración mensual de un auxiliar de educación equitativo a la RIM de un profesor de primera escala magisterial.
El equipo de la FENAEP, estuvo respaldado por un Contador público colegiado, el colega auxiliar de educación César Rueda, Sub Sec. Gral. del Sindicato Base de la UGEL 03 de Lima.
Para el próximo 20 de diciembre se acordó avanzar en solucionar las demandas  de los auxiliares de educación a través de una sub comisión de trabajo.

AUXILIARES DE EDUCACIÓN DESCONTENTOS CON IRRISORIO AUMENTO SALARIAL

PRONUNCIAMIENTO

La Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú se dirige a sus organizaciones sindicales afiliadas y Auxiliares de Educación del país, con la finalidad de expresar lo siguiente:
1.- La FENAEP expresa públicamente su descontento y malestar por el irrisorio incremento remunerativo a favor de los auxiliares de educación que asciende a la suma de 130 soles, dispuesto por el Ministerio de Educación, lo cual lo consideramos como una burla a los 21, 684 trabajadores auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las instituciones educativas del Perú.
2.-Una vez más se comprueba que el gobierno central a través del MINEDU no revalora el trabajo formativo y disciplinario de este grupo de educadores del sector, discriminados una vez más de las mejoras salariales para el magisterio nacional.
3.-En el presente año 2017, el MINEDU ha dispuesto (como justo derecho) dos incrementos remunerativos notables para los profesores de la carrera pública magisterial, pero, ha ignorado y relegado al personal auxiliar, que por la naturaleza de su función formativa, por imperio de la ley y Sentencia del Tribunal Constitucional, también se encuentran junto con los docentes, dentro del ámbito de aplicación de la Ley de Reforma Magisterial. Por lo tanto, de acuerdo con los principios constitucionales de igualdad de oportunidades y no discriminación, los auxiliares de educación también deberían ser incorporados en la implementación de las mejoras salariales en el marco de la reforma magisterial.
4.-Si bien es cierto, que dentro del Primer Proyecto de Presupuesto para el año 2018 en la administración de la ex ministra Marilú Martens, y luego de la huelga docente, solo se consideró el aumento a 2 mil soles para los profesores nombrados y contratados, excluyendo de este beneficio a los auxiliares de educación. También es cierto, que el actual Ministro Vexler, producto de la Mesa Diálogo entre el MINEDU-FENAEP, tomó la decisión de reformularlo incluyendo, esta vez, el aumento salarial para los auxiliares de educación. Sin embargo, por versión de algunos Congresistas hemos tomado conocimiento que dicho aumento ascendería a un monto de 130 soles, lo que consideramos irrisorio e insuficiente, ya que no cubre en lo mínimo nuestras necesidades y mantiene abismalmente la brecha salarial con la remuneración integra mensual del profesor de primera escala.
La FENAEP insiste que con criterio de equidad y justicia la remuneración Mensual del Auxiliar de Educación debe ser equitativo a la remuneración integra mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas, debido a la importante labor educadora que desarrollan y toda vez, que no cuentan con escalas remunerativas ni línea de progresión de carrera laboral para mejorar sus ingresos.
5.-Por tal motivo, la FENAEP, convoca a sus bases regionales y provinciales en todo el país a participar de la Gran jornada de protesta a nivel nacional que se ha programado para el dia jueves 14 de diciembre a partir de las 8.30. 
En esta ocasión, se ha dispuesto que los Auxiliares de educación de Lima Metropolitana y el Callao, se concentrarán en el frontis de la sede del MINEDU (San Borja). Mientras que en las provincias y regiones nuestras bases lo harán en en el frontis de sus respectivas DRE o UGEL para que al unísono expresemos nuestro malestar y descontento generalizado por el irrisorio incremento remunerativo considerado para el año 2018.

LA LUCHA CONTINUA.

Señor Ministro, los Auxiliares de educación exigen SUELDO DIGNO.

NO MAS POSTERGACION !!!!!!


FENAEP, 27 de Noviembre de 2017.



RATIFICAN DIRECTIVA DE CONTRATO DE AUXILIARES DE EDUCACION PARA EL 2018

RATIFICAN DIRECTIVA DE CONTRATO DE AUXILIARES DE EDUCACION .
TRAS LA MESA DE DIÁLOGO CON EL MINEDU; LA FENAEP LOGRA LA RATIFICACIÓN DE LA DIRECTIVA DE CONTRATACIÓN DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN PARA EL AÑO 2018.
NO SE TOMARÁN EN CUENTA LOS ESTUDIOS PEDAGÓGICOS DE ACUERDO AL NIVEL Y MODALIDAD.


MINEDU DEFINE ROLES DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN Y LOS RECONOCE PLENAMENTE COMO ACTORES DE LA COMUNIDAD EDUCATIVA EN NORMA TÉCNICA DEL AÑO ESCOLAR 2018

El Ministerio de Educación emitió la Norma Técnica que regulará el desarrollo del Año Escolar 2018, fue publicado en el Diario Oficial El Peruano (24/11/2017), mediante Resolución Ministerial N° 657-2017-MINEDU. Respecto, a los Auxiliares de Educación, la norma los reconoce y compromete como actores de la comunidad educativa y determina sus roles . 
A continuación extraemos parte de la norma del MINEDU referido a los auxiliares.

RESOLUCIÓN MINISTERIAL N° 657-2017-MINEDU  
" ORIENTACIONES PARA EL DESARROLLO DEL AÑO ESCOLAR 2018 EN INSTITUCIONES EDUCATIVAS Y PROGRAMAS EDUCATIVOS DE LA EDUCACIÓN BÁSICA"
5.2.1 Actores y roles de la comunidad educativa (...)

Los auxiliares de educación prestan apoyo al docente de EBR y de EBE en sus actividades formativas y disciplinarias. Tienen las siguientes funciones:

• Apoyan a los docentes en el desarrollo de actividades de atención a los estudiantes.

• Participan, apoyan y colaboran en las actividades que la I. E. realiza en favor de los estudiantes.

AQUÍ: LA NORMA COMPLETA




AUXILIARES DE EDUCACIÓN HARÁN PLANTÓN EN EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA EXIGIENDO APROBACIÓN DE AUMENTO SALARIAL EN PRESUPUESTO DEL AÑO 2018



PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO DEL AÑO 2018 A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERU

·  El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, PARA PROFESORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS, sin considerar a los Auxiliares de Educación, personal educativo que también se encuentra bajo los alcances de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 29944, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 021-2012-PI/TC – Fundamento 33).
·         Por lo que en cumplimiento al Principio del Derecho Laboral que establece el Art. 2° literal d) de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, el cual garantiza que “Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…”, SE PROPONE EL INCREMENTO REMUNERATIVO a favor de un total de 21, 864 auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, que requiere de un Presupuesto de 209 millones 894 mil 400 soles, con el fin de alcanzar la nivelación equivalente a la remuneración mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas (s/. 2,000 soles), tomando en cuenta que el personal auxiliar tiene escala remunerativa única sin progresión de carrera para mejorar sus ingresos.
·       Actualmente, mediante Ley N° 30493, respecto a la política remunerativa del Auxiliar de Educación, un Auxiliar nombrado percibe una remuneración bruta de 1,200 mientras que un Auxiliar contratado, un monto de 1,100 soles.
·    El incremento remunerativo de los auxiliares de educación se justifica a razón del costo de vida, la implementación de la política de mejoras salariales para el magisterio dispuesta por el Ministerio de Educación y el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades y la no discriminación.
·     PROPUESTA NORMATIVA: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 3º EL NUMERAL 30.3, bajo la siguiente fórmula legal:

Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

“30.3. Disponer el incremento remunerativo a favor de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas equivalente a la remuneración integra mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas. Exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda y   autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.”

MINISTRO DE EDUCACIÓN PROPONE MODIFICACION DE PRESUPUESTO 2018 PARA INCORPORAR AUMENTO A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN.

Comisión de Presupuesto y Cuenta General de la República del Congreso Nacional presidido por la Congresista fujimorista Karina Beteta, recibió al Ministro de Educación Idel Vexler Talledo, en la última sesión para elaborar el predictamen de dicha comisión legislativa. Durante su exposición, el titular del MINEDU sustentó la modificación presupuestal propuesta en primera instancia por el Minsiterio de Educación por la anterior gestión.                                                Idel Vexler, indicó que la reformulación del Presupuesto institucional considera una considerable reducción de gastos millonarios en publicidad estatal  y en consultorías, para asegurar recursos a favor de los servidores del sector , entre otras prioridades como la restitución de la Dirección de Tutoría y Especialista de Tutoría en UGEL y colegios.
En la sesión, el representante de la célula parlamentaria aprista, Congresista  Eías Rodríguez fue el único que llevó la voz de los auxiliares de educación y exigió al Ministro mejoras salariales.
El Ministro de Educación informó que se ha reunido con todos los gremios sindicales, últimamente, con los trabajadores administrativos dirigidos por la FENTASE  y los Auxiliares de Educación representados por la FENAEP.                                                      Indicó que para el Presupuesto del año 2018 se incrementarán las propinas que reciben las promotoras de PRONOEI y mejoras salariales a favor de 21,864 auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las instituciones educativas públicas del Perú. Por lo que, está solicitando al Congreso que apruebe las modificaciones al Presupuesto del MINEDU para incluir la atención a este grupo de trabajadores. 
El próximo lunes 27 y martes 28 se debatirá y aprobará en el pleno del Congreso de la república el dictamen de la Comisión de Presupuesto que incluye la propuesta normativa del Ejecutivo para que se autorice al MINEDU hacer uso de sus recursos a fin de incrementar la remuneración del auxiliar de educación en el país para el ejercicio presupuestal del año 2018. Aunque no se anunció el monto del incremento, funcionarios del MINEDU presentes aseguraron a los dirigentes de la FENAEP que el objetivo de nivelación del auxiliar con la primera escala magisterial se complementaria en el 2019.
"Todo está en manos del Congreso. Los Auxiliares de Educación debemos estar más unidos que nunca. El Ministerio de Educación no nos había considerado en el proyecto de ley del Presupuesto para el 2018, pero, gracias a la lucha sindical de la FENAEP y nuestras gestiones en el Parlamento, Ministerio de Economía y producto de las Mesas de Diálogo con el MINEDU, hemos logrado que el propio MINEDU proponga las modificaciones al Presupuesto del próximo año para ser considerados con un aumento progresivo para alcanzar posteriormente la nivelación a 2 mil soles, como venimos reclamando", expresó Luis Alarcón , Presidente de la Federación nacional de Auxiliares de Educación del Perú (FENAEP), quien agradeció la intermediación en los reclamos de los auxiliares del Congresista de Moquegua, Vicente Zeballos .

MINISTRO DE EDUCACIÓN SE REÚNE CON DIRIGENCIA DE LA FENAEP


Ministro Idel Vexler recibió a auxiliares de educación




El ministro de Educación, profesor Idel Vexler, se reunió con representantes de la Federación de Auxiliares de Educación del Perú (FENAEP) con el fin de escuchar sus inquietudes y tratar varios temas relacionados con su situación laboral.

Vexler, quien reiteró su política de diálogo permanente con todos los miembros de la comunidad educativa, se comprometió a estudiar sus planteamientos y los exhortó a seguir comprometidos con la educación de los niños y jóvenes peruanos. 

En la reunión, desarrollada en un ambiente cordial en la sede del Ministerio de Educación, se trató sobre la conformación de una comisión de trabajo para la elaboración de una propuesta de aumento salarial con miras al año 2019 y la ratificación de la directiva vigente de contratos para el próximo año.

El profesor Vexler también conversó con los representantes de la FENAEP sobre la derogatoria de la décima tercera disposición complementaria final del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial y la modificatoria del literal a) del artículo 217, que establece los requisitos para el concurso público. 

Al concluir la reunión, el ministro manifestó su confianza en que el diálogo permitirá llegar a coincidencias y acuerdos que contribuyan a que nuestros escolares tengan acceso a una educación pública de calidad.

MINISTRO DE EDUCACIÓN SE REÚNE CON LA FENAEP PARA ATENDER RECLAMOS DE LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN



  1. Ministro de Educación Idel Vexler Talledo se reunió con los Dirigentes de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación (Fenaep) para abordar la atención de la problemática de los auxiliares de educación nombrados y contratados que laboran en las instituciones es públicas del país.

El titular del Minedu  destacó la loable labor que cumplen este grupo de educadores.
"Ustedes son los mejores acompañantes de nuestros estudiantes y trabajan en los espacios más complejos para educar, como los patios, ingresos y salidas del plantel. Realizan una tarea de tutoria y orientación de gran relevancia y cumplen un rol educativo de calidad y con garantía como un maestro ", expresó al inicio de la Mesa de Diálogo el Ministro Vexler.
En el acto participaron por parte del MINEDU,  además el Vice Ministro de Gestión Pedagógica Guillermo Molinari Palomino, la Directora de Educación Básica Regular, Angélica Montare Lores, la Directora de la Dirección General de Desarrollo Docente Maria Cuadros Espinoza, la Directora Técnica Normativa de Docentes, Betty Agüero y el Especialista de la Oficina de Presupuesto, Mario Zegarra, el Jefe de la Oficina de Diálogo Heriberto Bustos, entre otros funcionarios.
En representación de la FENAEP estuvieron presentes Luis Alarcon Llana y LiviaTurpo Meza,Presidente y Secretaria General de la Fenaep, respectivamente; acompañados de los Secretarios Generales de los Sindicatos Regionales: Freddy Gonzales ( Tacna), José Pongo (Puno), Julia Lopez  (Ica ) y May  Marquez  (Lima Metropolitana ).
En esta reunión Minedu -Fenaep, el ViceMinistro de Gestión Pedagógica reconoció como único interlocutor válido de los auxiliares de educación a la Fenaep al acreditar su representación sindical legitima. Se abordaron temas especificosespecíficespecíficos respecto al pedido de incremento salarial equivalente a la remuneración mensual de un profesor de primera escala de 30 horas  (2,000 soles). Ante lo cual en los próximos días se iniciará el trabajo mediante una sub comisión con la Oficina de Planificación Estratégica y Presupuesto para elaborar y sustentar el aumento salarial solicitado por la Fenaep a través de una propuesta técnicas del sector.
Asimismo, respecto a la situación de los "auxiliares nombrados sin estudios", el Minedu encamina la derogatoria de la décima tercera disposición complementará ría,  transitoria y final del reglamento de la Ley de Reforma Magisterial modificada meditante D.S. 011-2016-MINEDU con el fin de evitar el despido de un promedio de 7 mil auxiliares de educación en el 2019.
En cuanto a la modificación de dicha norma respecto al nuevo perfil de acceso al cargo, el Minedu se comprometió a suprimir el segundo apartado del artículo 217 literal a) del Reglamento que condiona los estudios pedagógicos conforme al nivel y modalidad, lo cual afectaría derechos fundamentales de auxiliares contratados que poseen estudios y/o títulos en Educación Primaria y trabajan varios años en otros niveles.
Con respecto al proceso de contratación para el año 2018, el Minedu se comprometió a ratificar la misma  Directiva de contratación que se aplica desde el año 2013 para evitar inconvenientes .
Los otros puntos como el Nombramiento y pago de bonificacion de escolaridad para el personal contratado quedaron pendientes para una a proxima reunión de trabajo.
Cabe destacar la predisposición y compromiso del ViceMinistro Guillermo Molinari y el Jefe de Diálogo Heriberto Bustos, quienes aseguran una política de puertas abiertas al diálogo con la Fenaep para atender la demandas de los auxiliares de educación.

MINEDU PRECISA JORNADA DE TRABAJO DE AUXILIARES DE EDUCACION EN COLEGIOS JEC



El Ministerio de Educación mediante OFICIO MÚLTIPLE N° 108-2017-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN precisó que la jornada de trabajo diaria del auxiliar de educación, nombrado o contratado, es de 06 horas cronológicas, las mismas que se contabilizarán desde el momento del inicio y que, por ningún motivo, pueden darse horarios partidos.
Dicha disposición también tiene alcance a aquellas instituciones educativas de servicio de Jornada Escolar Completa, JEC, que pertenecen al nivel secundario. 
Los directores de las instituciones educativas de educación básica regular y educación básica especial, deben establecer el horario de trabajo en el Reglamento Interno de su institución educativa.
 OFICIO MULTIPLE MINEDU- JORNADA DE AUXILIARES



AUXILIARES DE EDUCACION PIDEN APOYO A CONGRESISTAS DE LA REPUBLICA PARA LOGRAR INCREMENTO REMUNERATIVO

PROPUESTA DE INCORPORACIÓN DE INCREMENTO REMUNERATIVO EN EL PROYECTO DE LEY DEL PRESUPUESTO PUBLICO DEL AÑO 2018 A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN  

·         El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, PARA PROFESORES NOMBRADOS Y CONTRATADOS, sin considerar a los Auxiliares de Educación, personal educativo que también se encuentra bajo los alcances de la Ley de la Reforma Magisterial, Ley N° 29944, conforme a la Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 021-2012-PI/TC – Fundamento 33).
·         Por lo que en cumplimiento al Principio del Derecho Laboral que establece el Art. 2° literal d) de la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial, el cual garantiza que “Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…”, SE PROPONE EL INCREMENTO REMUNERATIVO a favor de un total de 21, 864 auxiliares de educación nombrados y contratados de las instituciones educativas públicas, que requiere de un Presupuesto de 209 millones 894 mil 400 soles, con el fin de alcanzar la nivelación equivalente a la remuneración mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas (s/. 2,000 soles), tomando en cuenta que el personal auxiliar tiene escala remunerativa única sin progresión de carrera para mejorar sus ingresos.
·         Actualmente, mediante Ley N° 30493, respecto a la política remunerativa del Auxiliar de Educación, un Auxiliar nombrado percibe una remuneración bruta de 1,200 mientras que un Auxiliar contratado, un monto de 1,100 soles.
·         El incremento remunerativo de los auxiliares de educación se justifica a razón del costo de vida, la implementación de la política de mejoras salariales para el magisterio dispuesta por el Ministerio de Educación y el cumplimiento del principio constitucional de igualdad de oportunidades y la no discriminación.
·         PROPUESTA NORMATIVA: INCORPORAR EN EL ARTÍCULO 3º EL NUMERAL 30.3, bajo la siguiente fórmula legal:
Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN

“ 30.3. Disponer el incremento remunerativo a favor de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas equivalente a la remuneración integra mensual de un profesor de primera escala magisterial de 30 horas pedagógicas. Exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda y   autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.”

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AUXILIARES DE EDUCACIÓN PIDEN INTERVENCION Y APOYO DE LOS CONGRESISTAS PARA CONSIDERAR AUMENTO SALARIAL EN EL PRESUPUESTO DEL AÑO 2018

CARTA A LOS CONGRESISTAS DE LA REPÚBLICA

PROPUESTA TÉCNICA DE LA FEDERACIÓN NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACIÓN DEL PERÚ (FENAEP)

INCORPORACIÓN DENTRO DEL ARTÍCULO 30° DEL PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY DE PRESUPUESTO DEL SECTOR PÚBLICO DEL AÑO 2018, EL INCREMENTO REMUNERATIVO PARA LOS AUXILIARES DE EDUCACIÓN NOMBRADOS Y CONTRATADOS, EDUCADORES CONSIDERADOS EN EL MARCO DE LA REFORMA MAGISTERIAL (STC Expediente Nº 021-2012-PI/TC).

PRIMERO: Mediante Ley Nº 30493, Ley que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en las instituciones educativas públicas, en el marco de la ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial (27.07.2016) se estableció la nueva Remuneración Mensual del Auxiliar de Educación, sin escala remunerativa definida ni línea de carrera en el cargo. Conforme a la Exposición de Motivos del Proyecto de Ley N° 5405/2015-PE, de dicha Ley aprobada, el Ejecutivo a través del Ministerio de Educación, fundamentó lo siguiente : “… el cargo de auxiliar de educación existe hace más de 30 años en el sistema educativo público, encontrándose de manera ininterrumpida a lo largo de dichos años dentro de los alcances de una ley especial antes la Ley del profesorado ahora la Ley de reforma Magisterial , siendo que por función esencial se le asigna dentro de las instituciones educativas la formación de los educandos, a lo largo de su existencia como cargo se le viene estableciendo derechos y beneficios similares a la de un profesor de aula”. Asimismo, en el sustento de dicha propuesta legal, el gobierno central reconoce que los auxiliares de educación, en su mayoría egresados y profesionales de la educación se encuentran de una manera ininterrumpida a lo largo de dichos años dentro de los alcances de una ley especial, otorgándoseles beneficios similares a la de un profesor de aula.
SEGUNDO: Gracias a la aprobación de dicha ley, como producto de las gestiones y lucha sindical de nuestro gremio; el MINEDU consideró un incremento de 200 soles para el Auxiliar nombrado con el fin de  alcanzar una nivelación proporcional de 1,200 soles en relación a la remuneración de un profesor de primera escala magisterial (Secundaria) que ascendía a 1,254 soles, hasta el año 2016. Sin embargo, hoy en día este ligero incremento ha quedado totalmente desfasado con el sueldo mínimo magisterial de S/. 2,000 mil soles que rige desde Noviembre del presente año, existiendo una gran brecha y quedando nuevamente relegados de la implementación de mejoras salariales, convirtiéndonos en los trabajadores comprendidos en la Reforma Magisterial, con una remuneración precaria y el ingreso más bajo en el marco de la reforma magisterial, quedando alejados del actual sueldo mínimo magisterial.
TERCERO: La Sentencia del Tribunal Constitucional (Expediente Nº 021-2012-PI/TC), la cual sostiene que los Auxiliares de Educación también estamos comprendidos dentro de la Ley de la Reforma Magisterial y sostiene que el marco normativo permanente viene a ser la Ley de Reforma Magisterial, conforme a lo dispuesto por su Segunda disposición Complementaria, Transitoria y Final.
Asimismo, la Ley Nº 29944, Ley de la Reforma Magisterial establece en su Art. 2º literal d) Principio del Derecho Laboral, que “Las relaciones individuales y colectivas de trabajo aseguran la igualdad de oportunidades y la no discriminación, el carácter irrenunciable de los derechos reconocidos por la Constitución…” ; entonces, también dentro de la implementación de la revalorización docente también se deberá revalorizar el trabajo formativo y disciplinario que realiza el auxiliar como agente educativo esencial.
CUARTO: El Artículo 30° del CAPÍTULO V, DISPOSICIONES ESPECIALES EN MATERIA DE EDUCACIÓN del PROYECTO DE LEY N° 1836-2017-PE, LEY PRESUPUESTO DEL SECTOR PUBLICO DEL AÑO 2018 presentado por el Ejecutivo, propone el INCREMENTO DE REMUNERACIONES Y ASIGNACIONES, solamente para profesores Nombrados y Contratados, sin considerarse a los Auxiliares de Educación, el cual establece lo siguiente :
 “30.1 Exceptúese al Ministerio de Educación y a los Gobiernos Regionales y a las Universidades Públicas, durante el Año Fiscal 2018, de lo establecido en el artículo 6 y en el numeral 9.1 del artículo 9 de la presente Ley, según corresponda, para incrementar, por única vez, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y Ministro de Educación, a propuesta de este último, la jornada laboral hasta treinta (30) horas pedagógicas de los profesores nombrados y contratados de las instituciones educativas de Educación Básica Alternativa del Ciclo Avanzado, en el marco de la Ley N° 29944 y la Ley N° 30328. Para tales efectos, el Ministerio de Educación queda exceptuado de la aplicación del límite máximo de horas de incremento por año dispuesto en la Décima Octava Disposición Complementaria, Transitoria y Final de la Ley N° 29944, Ley de Reforma Magisterial, modificada por la Ley N° 30541.”
30.2 Para efectos de lo dispuesto en el presente artículo, autorizase al Ministerio de Educación con cargo a los recursos de su presupuesto institucional y sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público, a efectuar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional a favor de los Gobiernos Regionales, las cuales se aprueban mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y el Ministro de Educación a solicitud de este último.
Como se aprecia, el Ministerio de Educación no ha considerado aumento remunerativo a favor de los Auxiliares de Educación, confirmando su conducta discriminatoria para este sector de trabajadores que laboramos junto a los docentes, de la mano, en el aspecto formativo y disciplinario en las escuelas y colegios públicos, y que también estamos comprendidos dentro del marco legal de la reforma magisterial.
QUINTO: El Tribunal Constitucional en la Sentencia recaída en el EXP. N.° 01875-2006-PA/TC, en su Fundamento N° 6, señala que “Por su parte, el inciso 1 del artículo 26º de la Constitución reconoce que en la relación laboral se respeta el principio de igualdad de oportunidades sin discriminación. Es evidente que el reconocimiento constitucional de dicho principio laboral constituye una manifestación del derecho a la igualdad en el ámbito de las relaciones labores.
Sobre el particular, el Tribunal Constitucional, en la Sentencia recaída en el Exp. N.º 008-2005-PI/TC, ha señalado que el principio constitucional de igualdad de trato en el ámbito laboral: Hace referencia a la regla de no discriminación en materia laboral. Al respecto, el inciso 2) del artículo 2º de la Constitución hace referencia a la igualdad ante la ley. Esta regla de igualdad asegura, en lo relativo a los derechos laborales, la igualdad de oportunidades de acceso al empleo. La igualdad de oportunidades –en estricto, igualdad de trato– obliga a que la conducta, ya sea del Estado o los particulares, en relación a las actividades laborales, no genere una diferenciación no razonable y, por ende, arbitraria. En ese sentido, la discriminación en materia laboral aparece cuando se afecta al trabajador en sus características innatas como ser humano (lo propio y privativo de la especie), o cuando se vulnera la cláusula de no discriminación prevista por la Constitución (Exp. Nº 0008-2005-PI/TC, fundamento 23).
SEXTO: Además, es preciso señalar que la Constitución Política del Estado,  en su Artículo 24° señala que el trabajador tiene derecho a una remuneración equitativa y suficiente, que procure, para él y su familia, el bienestar material y espiritual, además, indica que el pago de la remuneración y de los beneficios sociales del trabajador tiene prioridad sobre cualquiera otra obligación del empleador. También agrega que las remuneraciones mínimas se regulan por el Estado con participación de las organizaciones representativas de los trabajadores y de los empleadores. 

·         PROPUESTA
En el Perú, el total de trabajadores Auxiliares de Educación Nombrados y Contratados que laboran en las instituciones educativas públicas asciende a 21,864, de acuerdo a la Fuente: NEXUS- MINEDU- Julio 2016. Por lo que para lograr la nivelación equitativa con el piso salarial magisterial, se requiere de un total de 209 millones 894 mil 400 soles. Ante ello, nuestra organización sindical propone la nivelación progresiva de la Remuneración del Auxiliar de educación en relación a la Remuneración Integra Mensual de un Profesor de Primera Escala Magisterial en dos tramos:
PRIMER TRAMO: Incremento de S/. 500 soles (S/. 131, 184,000.00); 
SEGUNDO TRAMO: Incremento de S/. 300 soles (78, 710,400.00).

·         JUSTIFICACION
REVALORIZACION DEL TRABAJO EDUCATIVO DE LOS AUXILIARES DE EDUCACION EN LAS INSTITUCIONES EDUCATIVAS PÚBLICAS DEL ESTADO.
A razón del Costo de vida, la implementación del proceso de mejoras salariales en el marco de la reforma magisterial y debido a que los Auxiliares de educación no cuentan con escalas remunerativas que le permitan una progresión laboral para ascender y percibir un ingreso mayor, como si ocurre con los docentes, quienes desde la primera escala pueden ascender hasta la octava escala remunerativa para incrementar y mejorar sus ingresos.

·         OBJETIVO

Cerrar las brechas económicas que existe entre los Auxiliares de Educación y los profesores, como agentes de la reforma magisterial,  potenciando su rendimiento laboral, propiciando un mejor ambiente y clima laboral en las instituciones educativas que coadyuve a un óptimo servicio educativo y por ende al desarrollo de la formación de nuestros estudiantes.

FENAEP : FEDERACION NACIONAL DE AUXILIARES DE EDUCACION DEL PERU - FENAEP-
PRESIDENTE : LUIS ALARCON LLANA TELF. CEL. 954544572
SECRETARIA GENERAL : LIVIA TURPO MEZA TELF. CEL. 977139426