FOTO REFERENCIAL |
En varias Instituciones
Educativas Públicas del Nivel Inicial, ciertas Directoras, vienen obligando en
forma arbitraria a las Auxiliares de Educación, para que asuman la práctica
pedagógica docente en aula, responsabilidad que es exclusiva de las profesoras
que se encuentran en la carrera pública magisterial y por lo cual perciben una
Remuneración Integra Mensual (RIM). Asimismo, les imponen funciones
administrativas que no les corresponden asumir como la limpieza de las aulas o
ambientes y servicio de portería, labores que por su naturaleza le corresponde cumplir
al Personal de Servicio de la institución educativa.
Esta situación viene generando
una serie de conflictos entre Directoras, Profesoras y Auxiliares de Educación
de Instituciones Educativas, que afectan el buen clima escolar, que como uno de
los compromisos de gestión educativa, debe primar.
SOBRE
LABOR PEDAGÓGICA EN AULA
Al respecto, la Norma Técnica
de Desarrollo y Orientación del Año Escolar 2015, aprobada mediante Resolución
Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, que en su numeral 5.1.1 Disposiciones sobre el Nivel
Inicial, dispone taxativamente que “Las Auxiliares de Educación no deben asumir
práctica pedagógica docente”, puesto que la conducción y
desarrollo del aprendizaje
del alumno en una sesión de clase le corresponde a la Profesora de Aula,
por estar comprendida en la carrera pública magisterial, conforme a la Ley Nº
29944 Ley de Reforma Magisterial, que en su Art. 40º (literal a) estatuye como
uno de los deberes del Profesor, el de cumplir en forma eficaz el proceso de
aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad
los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y la actividades de
gestión de la función docente. Asignándole de esta manera, una función concreta
y exclusiva, para la enseñanza, como profesional de la educación con
calificaciones y competencias debidamente certificadas, de acuerdo al Art. 4º
de la Ley Nº 29944.
Por
su parte, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado mediante
Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº
008-2014-MINEDU, en su Artículo 215º define al
Auxiliar de Educación como aquel personal que presta apoyo al docente de
Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación
Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y
disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes; mas
no se le atribuye responsabilidades de carácter pedagógicas o didácticas en
aula.
Bajo este nuevo marco
normativo, ya no se le considera al Auxiliar de educación como personal de
apoyo en la parte técnico pedagógica al profesorado, como se establecía en el
Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S.019-90-ED). Prácticamente, se ha
suprimido esta función, correspondiéndole esencialmente una labor de apoyo al
docente en actividades formativas y disciplinarias, mas no en lo pedagógico o
didáctico, debido a que el Auxiliar de Educación si bien se encuentra dentro de
los alcances de la Ley de Reforma Magisterial, no está comprendido dentro de
las cuatro áreas de desempeño profesional docente. Por lo tanto, no tiene aula
a cargo, no cuenta con escala
magisterial y no goza de Remuneración Integra Mensual (RIM); siendo
estas variables la diferencia con los profesores, quienes son los únicos
responsables de conducir el desarrollo y logro de los aprendizajes; por lo
tanto, la práctica pedagógica docente en aula, como la Ley Nº 29944 lo señala.
En ese sentido, en el aspecto
formativo, el personal Auxiliar como agente en el servicio educativo, debe
centrar su labor cumpliendo un papel preponderante en la prevención,
orientación e intervención educativa; promover la práctica de los valores
democráticos, el desarrollo de las habilidades sociales y sobre todo, el
aprendizaje de las normas y pautas de convivencia pacífica y democrática en
armonía con los valores éticos.
SOBRE
LABORES DE SERVICIO Y LIMPIEZA
De otro lado, las Directoras les
imponen labores de limpieza y mantenimiento del plantel como si fueran personal
de servicio, sin respetar sus derechos y Resoluciones de Nombramiento o
Contrato en el cargo. Al respecto, la Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER “Proceso de
Contratación de Auxiliares de Educación de Instituciones Educativas Públicas”,
aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 060-2013-ED, en sus Disposiciones
específicas referido al proceso de contratación (Numeral 6.2.1, literal g.)
establece que el Auxiliar de educación está prohibido de asumir funciones
distintas para las que fue contratado.
En ese sentido, toda labor de
limpieza de aulas, ambientes, servicios higiénicos, entre otras de
mantenimiento del plantel es propia del trabajador de servicio por la
naturaleza de su función, como lo establece la Resolución Ministerial Nº
091-2012-ED Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, respecto a las
actividades que debe cumplir el Trabajador de Servicio (I-II-III), entre ellas
la de realizar actividades de limpieza , conservación y mantenimiento de
infraestructura y equipo institucional; apoyar en la ejecución de labores de
mantenimiento y conservación de equipos y herramientas a su cargo; realizar
labores de conserjería, guardianía y seguridad , controlar el ingreso y salida
de personas, entre otras.
Por su parte, el Reglamento de
la Ley de reforma Magisterial en su Art. 219º ya establece los Deberes que
deben cumplir los auxiliares , entre ellos, el
de respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de
familia; cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario
escolar y el horario de trabajo; ejercer su función en armonía con los
comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación
por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica
o de cualquier otra índole; contribuir con la afirmación y desarrollo cultural
y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local
y regional; asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la
práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la
solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia.
Asimismo, cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la
institución educativa a su cargo; cumplir los principios, deberes y
prohibiciones del Código de ética de la Función Pública y otros que se
desprendan de dicha norma, como la obligación de concluir y entregar la
documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución
Educativa, como lo indica el Art. 224º de dicha norma.
Como se aprecia en este cuerpo
normativo, en ninguno de sus deberes funcionales el personal auxiliar tiene
responsabilidad como docente de aula, ni mucho menos la de limpieza o servicios
administrativos del plantel, ya que su
insumo de trabajo, fundamentalmente, es el estudiante con quien mantiene una
relación directa para formarlo y disciplinarlo adecuadamente.
SOBRE
FACULTADES INDEBIDAS DE PROFESORAS DEL CONEI
Otro factor de conflictividad
que ocurren en las cunas y jardines del Estado en contra del personal auxiliar,
se produce cuando ciertas Profesoras que son miembros del CONEI del plantel se
irrogan facultades que no les corresponde, como si fueran “jefes inmediatos o
superiores” de las Auxiliares, contra quienes pretenden imponer una autoridad,
que ninguna norma reglamentaria lo reconoce legalmente, toda vez que el hecho
de ser un integrante más del Consejo Educativo Institucional, no le atribuye a
una Profesora facultad sancionadora o impositiva sobre el personal auxiliar,
máxime si hoy en día, también, el Ministerio de Educación mediante Oficio
Múltiple Nº ha recomendado a las UGEL y DRE, que los Auxiliares de educación
pueden ser incorporados como miembros del CONEI, instancia de participación,
concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye
a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter
transparente, moral y democrática.
Por eso, es importante recordar
el segundo párrafo del Art. 215º del Reglamento de la Ley de Reforma
Magisterial, el cual señala taxativamente que “El Auxiliar de educación depende
funcionalmente del Director”, reconociéndolo a éste último como su único jefe
inmediato.
SOBRE
INFRACCIONES A LA LEY Nº 29944 Y LEY Nº 27815
De esta
manera, en un claro abuso de autoridad y negligencia, las Directoras del nivel
Inicial vienen impartiendo funciones arbitrarias
y espurias contra
las Auxiliares de educación; disponiendo acciones de
personal, arbitrarias y desafiantes al ordenamiento jurídico y normas
reglamentarias específicas emitidas por el Ministerio de Educación, los cuales deben ser materia de investigación y sanción
respectiva por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos
Disciplinarios para Docentes de las UGEL; debido a que incurren en infracción
de los Principios de Legalidad, de Probidad y Ética
Pública, establecidos en los literales a) y b) , respectivamente, del Art. 2º
de la Ley Nº 29944 de la Reforma Magisterial, los cuales determinan que las obligaciones
y actuaciones (de las Directoras), deben enmarcarse dentro de lo establecido en
la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y
sus modificatorias, la Ley de Reforma Magisterial y sus reglamentos, así como
la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, contravienen el numeral
1) del Artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública,
Ley Nº 27815, referido a los Principios
de la Función Pública, lo cual obliga a que el funcionario o servidor público (en
este caso la Directora) actúe en base al principio del Respeto, adecuando su conducta hacia el respeto de la
Constitución y las Leyes. Asimismo, el numeral 7 de dicho cuerpo normativo,
relacionado al Principio de Justicia y Equidad, prescribe que todo empleado
público debe otorgar a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en
sus relaciones con sus subordinados.
Por lo tanto, la Federación
Nacional de Auxiliares de Educación del Perú-FENAEP- exige a las Directoras de
las Instituciones educativas del nivel Inicial, el respeto a los derechos de sus
afiliadas en el país y el cese de actos arbitrarios contra ellas. De lo
contrario formulará las respectivas quejas administrativas ante las UGEL
correspondientes para las sanciones pertinentes.
POR: LUIS ALARCON LLANA
(Presidente FENAEP)
fenaep@hotmail.com