REALIDAD LABORAL DE LAS AUXILIARES DE EDUCACION INICIAL: IMPOSICION DE FUNCIONES ARBITRARIAS E ILEGALES

FOTO REFERENCIAL
En varias Instituciones Educativas Públicas del Nivel Inicial, ciertas Directoras, vienen obligando en forma arbitraria a las Auxiliares de Educación, para que asuman la práctica pedagógica docente en aula, responsabilidad que es exclusiva de las profesoras que se encuentran en la carrera pública magisterial y por lo cual perciben una Remuneración Integra Mensual (RIM). Asimismo, les imponen funciones administrativas que no les corresponden asumir como la limpieza de las aulas o ambientes y servicio de portería, labores que por su naturaleza le corresponde cumplir al Personal de Servicio de la institución educativa.
Esta situación viene generando una serie de conflictos entre Directoras, Profesoras y Auxiliares de Educación de Instituciones Educativas, que afectan el buen clima escolar, que como uno de los compromisos de gestión educativa, debe primar.

SOBRE LABOR PEDAGÓGICA EN AULA
Al respecto, la Norma Técnica de Desarrollo y Orientación del Año Escolar 2015, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 556-2014-MINEDU, que en su numeral 5.1.1 Disposiciones sobre el Nivel Inicial, dispone taxativamente que “Las Auxiliares de Educación no deben asumir práctica pedagógica docente”, puesto que la conducción  y  desarrollo  del  aprendizaje  del alumno en una sesión de clase le corresponde a la Profesora de Aula, por estar comprendida en la carrera pública magisterial, conforme a la Ley Nº 29944 Ley de Reforma Magisterial, que en su Art. 40º (literal a) estatuye como uno de los deberes del Profesor, el de cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y la actividades de gestión de la función docente. Asignándole de esta manera, una función concreta y exclusiva, para la enseñanza, como profesional de la educación con calificaciones y competencias debidamente certificadas, de acuerdo al Art. 4º de la Ley Nº 29944.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2013-ED, modificado por el Decreto Supremo Nº 008-2014-MINEDU, en su Artículo 215º define al Auxiliar de Educación como aquel personal que presta apoyo al docente de Educación Básica Regular: Niveles Inicial y Secundaria, y de Educación Especial: Niveles Inicial y Primaria, en sus actividades formativas y disciplinarias, coadyuvando con la formación integral de los estudiantes; mas no se le atribuye responsabilidades de carácter pedagógicas o didácticas en aula.
Bajo este nuevo marco normativo, ya no se le considera al Auxiliar de educación como personal de apoyo en la parte técnico pedagógica al profesorado, como se establecía en el Reglamento de la Ley del Profesorado (D.S.019-90-ED). Prácticamente, se ha suprimido esta función, correspondiéndole esencialmente una labor de apoyo al docente en actividades formativas y disciplinarias, mas no en lo pedagógico o didáctico, debido a que el Auxiliar de Educación si bien se encuentra dentro de los alcances de la Ley de Reforma Magisterial, no está comprendido dentro de las cuatro áreas de desempeño profesional docente. Por lo tanto, no tiene aula a cargo, no cuenta  con  escala  magisterial y no goza de Remuneración Integra Mensual (RIM); siendo estas variables la diferencia con los profesores, quienes son los únicos responsables de conducir el desarrollo y logro de los aprendizajes; por lo tanto, la práctica pedagógica docente en aula, como la Ley Nº 29944 lo señala.
En ese sentido, en el aspecto formativo, el personal Auxiliar como agente en el servicio educativo, debe centrar su labor cumpliendo un papel preponderante en la prevención, orientación e intervención educativa; promover la práctica de los valores democráticos, el desarrollo de las habilidades sociales y sobre todo, el aprendizaje de las normas y pautas de convivencia pacífica y democrática en armonía con los valores éticos.

SOBRE LABORES DE SERVICIO Y LIMPIEZA
De otro lado, las Directoras les imponen labores de limpieza y mantenimiento del plantel como si fueran personal de servicio, sin respetar sus derechos y Resoluciones de Nombramiento o Contrato en el cargo. Al respecto, la  Directiva Nº 003-2013-MINEDU/SG-OGA-UPER “Proceso de Contratación de Auxiliares de Educación de Instituciones Educativas Públicas”, aprobada mediante Resolución Ministerial Nº 060-2013-ED, en sus Disposiciones específicas referido al proceso de contratación (Numeral 6.2.1, literal g.) establece que el Auxiliar de educación está prohibido de asumir funciones distintas para las que fue contratado.
En ese sentido, toda labor de limpieza de aulas, ambientes, servicios higiénicos, entre otras de mantenimiento del plantel es propia del trabajador de servicio por la naturaleza de su función, como lo establece la Resolución Ministerial Nº 091-2012-ED Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación, respecto a las actividades que debe cumplir el Trabajador de Servicio (I-II-III), entre ellas la de realizar actividades de limpieza , conservación y mantenimiento de infraestructura y equipo institucional; apoyar en la ejecución de labores de mantenimiento y conservación de equipos y herramientas a su cargo; realizar labores de conserjería, guardianía y seguridad , controlar el ingreso y salida de personas, entre otras.
Por su parte, el Reglamento de la Ley de reforma Magisterial en su Art. 219º ya establece los Deberes que deben cumplir los auxiliares , entre ellos, el  de respetar los derechos de los estudiantes, así como de los padres de familia; cumplir con la asistencia y puntualidad que exige el calendario escolar y el horario de trabajo; ejercer su función en armonía con los comportamientos éticos y cívicos, sin realizar ningún tipo de discriminación por motivos de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquier otra índole; contribuir con la afirmación y desarrollo cultural y ciudadano de los miembros de la Institución Educativa, de la comunidad local y regional; asegurar que sus actividades se fundamenten en el respeto mutuo, la práctica de los derechos humanos, la Constitución Política del Perú, la solidaridad, la tolerancia y el desarrollo de una cultura de paz y democracia. Asimismo, cuidar, hacer uso óptimo y rendir cuenta de los bienes de la institución educativa a su cargo; cumplir los principios, deberes y prohibiciones del Código de ética de la Función Pública y otros que se desprendan de dicha norma, como la obligación de concluir y entregar la documentación inherente a sus funciones a la Dirección de la Institución Educativa, como lo indica el Art. 224º de dicha norma. 
Como se aprecia en este cuerpo normativo, en ninguno de sus deberes funcionales el personal auxiliar tiene responsabilidad como docente de aula, ni mucho menos la de limpieza o servicios administrativos del plantel, ya que  su insumo de trabajo, fundamentalmente, es el estudiante con quien mantiene una relación directa para formarlo y disciplinarlo adecuadamente.

SOBRE FACULTADES INDEBIDAS DE PROFESORAS DEL CONEI
Otro factor de conflictividad que ocurren en las cunas y jardines del Estado en contra del personal auxiliar, se produce cuando ciertas Profesoras que son miembros del CONEI del plantel se irrogan facultades que no les corresponde, como si fueran “jefes inmediatos o superiores” de las Auxiliares, contra quienes pretenden imponer una autoridad, que ninguna norma reglamentaria lo reconoce legalmente, toda vez que el hecho de ser un integrante más del Consejo Educativo Institucional, no le atribuye a una Profesora facultad sancionadora o impositiva sobre el personal auxiliar, máxime si hoy en día, también, el Ministerio de Educación mediante Oficio Múltiple Nº ha recomendado a las UGEL y DRE, que los Auxiliares de educación pueden ser incorporados como miembros del CONEI, instancia de participación, concertación y vigilancia ciudadana de la Institución Educativa, que contribuye a la promoción y ejercicio de una gestión educativa de calidad de carácter transparente, moral y democrática.
Por eso, es importante recordar el segundo párrafo del Art. 215º del Reglamento de la Ley de Reforma Magisterial, el cual señala taxativamente que “El Auxiliar de educación depende funcionalmente del Director”, reconociéndolo a éste último como su único jefe inmediato.

SOBRE INFRACCIONES A LA LEY Nº 29944 Y LEY Nº 27815
De esta manera, en un claro abuso de autoridad y negligencia, las Directoras del nivel Inicial vienen impartiendo funciones arbitrarias y espurias contra las Auxiliares de educación; disponiendo acciones de personal, arbitrarias y desafiantes al ordenamiento jurídico y normas reglamentarias específicas emitidas por el Ministerio de Educación, los cuales deben ser materia de investigación y sanción respectiva por parte de la Comisión Especial de Procesos Administrativos Disciplinarios para Docentes de las UGEL; debido a que incurren en infracción de los Principios de Legalidad, de Probidad y Ética Pública, establecidos en los literales a) y b) , respectivamente, del Art. 2º de la Ley Nº 29944 de la Reforma Magisterial, los cuales determinan que las obligaciones y actuaciones (de las Directoras), deben enmarcarse dentro de lo establecido en la Constitución Política del Perú, la Ley Nº 28044, Ley General de Educación, y sus modificatorias, la Ley de Reforma Magisterial y sus reglamentos, así como la Ley del Código de Ética de la Función Pública. Asimismo, contravienen el numeral 1) del Artículo 6° de la Ley del Código de Ética de la Función Pública, Ley  Nº 27815, referido a los Principios de la Función Pública, lo cual obliga a que el funcionario o servidor público (en este caso la Directora) actúe en base al principio del  Respeto, adecuando  su conducta hacia el respeto de la Constitución y las Leyes. Asimismo, el numeral 7 de dicho cuerpo normativo, relacionado al Principio de Justicia y Equidad, prescribe que todo empleado público debe otorgar a cada uno lo que le es debido, actuando con equidad en sus relaciones con sus subordinados.

Por lo tanto, la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú-FENAEP- exige a las Directoras de las Instituciones educativas del nivel Inicial, el respeto a los derechos de sus afiliadas en el país y el cese de actos arbitrarios contra ellas. De lo contrario formulará las respectivas quejas administrativas ante las UGEL correspondientes para las sanciones pertinentes.

POR: LUIS ALARCON LLANA (Presidente FENAEP)

fenaep@hotmail.com