PRECISIÓN DE LOS AUXILIARES EN EL NIVEL INICIAL.
La Resolución Ministerial N° 572-2015-MINEDU que aprueba la Norma Técnica para el Año Escolar 2016, en su Numeral 6) sobre Disposiciones específicas, en su literal a.2) Orientaciones pedagógicas específicas: a.2.1) Educación Básica Regular, referido al literal i) Nivel de Educación Inicial; PRECISA que "Las auxiliares de educación inicial no deben asumir la práctica pedagógica docente". es decir, se reafirma la disposición alrespecto, emitida mediante R.M. N° 556-2014-MINEDU-Norma Técnica del Año escolar 2015 ; al sostener el MINEDU que los únicos responsables de conducir el proceso de carácter pedagógico y didáctico son los profesores; en base ,además, de lo que esta establece la Ley N° 29944 Ley de Reforma Magisterial en su Artículo 40 referido a los DEBERES de los profesores,el cual señala en su literal a) como uno de sus deberes el de "Cumplir en forma eficaz el proceso de aprendizaje de los estudiantes, realizando con responsabilidad y efectividad los procesos pedagógicos, las actividades curriculares y las actividades de gestión de la función docente, en sus etapas de planificación, trabajo en aula y evaluación, de acuerdo al diseño curricular nacional"
EN CONCLUSION: El MINEDU, a través del OFICIO N° 0200-2015-MINEDU/VMGP-DIGEBR emitida por la Dirección General de Educación Básica Regular sostiene que cada agente educativo debe cumplir su función que le corresponde y no otra.