SEGUN EL MINEDU : DE ACUERDO A NORMA, LOS DIRECTORES DE COLEGIOS NO PUEDEN TRASLADAR LA RESPONSABILIDAD DEL CONTROL DE LA ASISTENCIA DEL PERSONAL DOCENTE A LOS AUXILIARES DE EDUCACION .

El responsable del control de las horas pedagógicas y asistencia del personal docente es el Director de la Institución Educativa o personal jerárquico superior al docente (Sub Director); mas no es competencia ni función del Auxiliar de Educación, ni mucho menos les compete hacer anotaciones, colocar raya roja, poner falta o tardanza al personal docente; ya que esto le podría acarrear problemas por "usurpación de funciones” o podría procesarse al Director por incumplimiento de actos funcionales, si lo detecta la superioridad administrativa. 
Al respecto, el Ministerio de Educación a través del Director Técnico Normativo de Docentes, Miguel Cárdenas Huayllasco, mediante OFICIO N° 0755-2016-MINEDU/VMGP-DIGEDD-DITEN de fecha 29 de febrero de 2016, ante los reclamos constantes de la FENAEP sostiene que “Es necesario precisar que la norma antes citada (D.S. N° 008-2006-ED) ha señalado como responsabilidad del Director de las Instituciones Educativas, por tanto, la confiabilidad de la información remitida a cada Unidad de Gestión Educativa Local, respecto al control de las horas efectivas y asistencia del personal docente es exclusiva del Director”. Asimismo, agrega que “De acuerdo a lo señalado, por mandato de una norma legal los Directores de las Instituciones educativas no pueden trasladar la responsabilidad del control de las horas efectivas y asistencia del personal docente a los Auxiliares de educación”.
Esperamos que los Directores cumplan con sus obligaciones y responsabilidades, así como respeten los deberes y derechos del personal auxiliar de las escuelas y colegios del país.