MODELO DE SOLICITUD DE RECLAMO
SOLICITO: Reconocimiento mensual del derecho de asignación por concepto de
movilidad y refrigerio ascendente a cinco nuevos soles diarios, devengados y
los intereses legales generados desde la omisión de pago.
DIRECTOR
DE LA UNIDAD DE GESTION EDUCATIVA LOCAL DE ……………………………………..
……………………………………………………………,
identificado con DNI Nº ...........................,Auxiliar de Educación Nombrado de la
jurisdicción de la Unidad de Gestión Educativa Local –UGEL …………………………..,con
domicilio real en ……………………………………………………… de la ciudad de …………………………………………me
presento ante usted y digo :
I.-PETITORIO:
Que, en irrestricto uso del derecho constitucional de
PETICIÓN, consagrado por el numeral 20 del Art. 2° de la Constitución Política
del Estado, concordante con el derecho de petición administrativa, establecido
por el numeral 106,1 al 106,3 del Art. 106 ,y Art. 33 de la Ley N° 27444, Ley
del Procedimiento Administrativo general, recurro a su despacho, a efectos de
solicitar:
11.-Que se cumpla con otorgarme
el incremento remunerativo en forma mensual fija y permanente por
reconocimiento mensual del derecho de Asignación por concepto de Movilidad y
refrigerio ascendente a Cinco Nuevos Soles Diarios.
1.2.-Que se cumpla, además,
con el pago de las correspondientes remuneraciones devengadas por
reconocimiento de bonificación especial por movilidad y refrigerio
correspondiente.
1.3.-Que se cumpla, además
con el pago de los correspondientes intereses legales de acuerdo al Art. 1242º
y 1245º del Código Civil.
II.-FUNDAMENTOS DE HECHO:
Que
el suscrito es un servidor público con cargo Auxiliar de Educación Nombrado
,tal como consta en la Resolución de Nombramiento donde indica mi cargo y mi
nivel remunerativo y mi correspondiente Boleta de pago que se adjunta.
Que, por Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, publicado
en el Diario El Peruano, el 04 de Abril de 1985, con el cual se modifica el
Decreto Supremo Nº 021-85-PCM, donde se precisa que la suma de S/ 5.00 Soles
diarios adicionales otorgados por concepto de Movilidad y Refrigerio a los
Servidores y Funcionarios Públicos serán abonados en forma íntegra, percíbase o
no monto alguno por dicho rubro.
Además, en el artículo primero de la misma
norma establece: Otórguese la asignación
única de S/. 5.00 Soles diarios a partir del 01 de Marzo de 1985, que comprende
los conceptos de movilidad y refrigerio a los Servidores y Funcionarios
nombrados y contratados del Gobierno Central, Instituciones Públicas
Descentralizadas y Organismos Autónomos, así como los obreros permanentes y
eventuales de las citadas entidades que no estuvieron percibiendo asignación
por dichos conceptos.
De igual manera en el artículo cuarto establece: La
asignación por movilidad y refrigerio, se abona por los días efectivamente
laborados, vacaciones, así como licencias o permiso que conlleve pago de
remuneraciones.
Que, desde que adquirí el derecho , vengo percibiendo la suma S/. 5.00 Soles mensuales por dicho concepto
transgrediendo en forma flagrante la norma que autoriza dicho pago que debe ser
en forma diaria.
Que, el tercer párrafo del artículo 23º de la
Constitución Política del Estado, precisa que ninguna relación laboral puede
limitar el ejercicio de los derechos constitucionales, ni desconocer o rebajar
la dignidad del trabajador, el Tribunal Constitucional ha señalado, que “Se impone, así, una cláusula de
salvaguarda de los derechos del trabajador, en concordancia con el artículo 1º
de la Constitución, que estatuye que la defensa de la persona humana y el
respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y del Estado.” El
artículo 26, establece que en la relación laboral se respeta el principio de
igualdad de oportunidades sin discriminación y el carácter irrenunciable de los
derechos reconocidos por la Constitución y la Ley, termina haciendo mención a la interpretación
favorable al trabajador en caso de duda insalvable sobre el sentido de una
norma.
Asimismo, el principio de legalidad consagrado en el numeral 1.1 del artículo IV.
Principios del Procedimiento Administrativo de la Ley N° 27444 según el cual las autoridades administrativas
deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las
facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les
fueron conferidas. En la Administración Pública, tal principio significa, que la
administración está sometida a las reglas de derechos, recogidas en la
Constitución, y en las leyes propias de la administración. Este principio,
impone a las autoridades, la obligación de ceñir todas las decisiones al
contenido de las reglas jurídicas preestablecidas y los principios no escritos
que conforman el ordenamiento jurídico, aplicándose tanto a los actos
administrativos individuales, como a los actos administrativos generales.
Que,
lo que se pretende es el cumplimiento del Decreto Supremo Nº 025-85-PCM, el
mismo que
contempla
el pago de una asignación por refrigerio y movilidad en forma diaria, similar caracterización que se otorga a las normas concordantes que
posteriormente se emitieron ,tales como
el Decreto Supremo Nº 063-85-PCM, Decreto Supremo Nº 192-87-PCM,Decreto Supremo
Nº 109-90-PCM y Decreto Supremo Nº 264-90-EF, en dicha virtud, el concepto de
refrigerio y movilidad, debe otorgarse en forma diaria, en tanto a razón de la reseña
legal, tienen que pagarse de esta forma; asimismo de ello se deduce, que, aun cuando
las unidades monetarias hayan variado en el tiempo, lo cierto es que
actualmente sin ninguna razón jurídica, este beneficio se viene otorgando en
forma mensual, conforme se puede advertir de las boletas de pago donde se
aprecia que la bonificación es de S/. 5.00 Nuevos Soles mensuales por movilidad
y refrigerio.
III.-FUNDAMENTACION JURIDICA
Que, amparamos nuestra pretensión amparados en la
ley Nº 27444, Ley de procedimientos Administrativos generales.
Que, amparamos en el Art. 2º de la Constitución
Política del Estado, Inciso 2,a la Igualdad ante la Ley ,sin discriminación
alguna.
Que, amparamos en el Art. 10º de la Constitución
Política del estado, que permite la elevación de su calidad de vida del
trabajador.
Que, amparamos en el Art. 26º de la Constitución
Política del estado.2.-carácter irrenunciable los derechos reconocidos por la
Constitución y la Ley ,3.-Interpretación favorable del trabajador en caso de
duda insalvable sobre el sentido de una norma.
Que, amparamos en el D.S. Nº021-85-PCM modificada
por D.S. Nº 025-85 –PCM.
IV.-MEDIOS
PROBATORIOS
1.-En mérito a la Copia de Boleta de Pago con
lo que acredito mi nivel remunerativo y la categoría que pertenezco y en
consecuencia la procedencia del pago por Bonificación especial por Movilidad y
Refrigerio, de acuerdo al Decreto Supremo Nº021-85-PCM de fecha 04 de abril de
1985 modificada por el Decreto Supremo Nº025-85-pcm.
2.-En mérito a la Copia de la Resolución Directoral de Nombramiento Nº………. con el que
acredito la vigencia de ser Trabajador Nombrado en el sector Educación.
V.-ANEXOS:
1-A Copia del DNI
1-B Copia de la Boleta de Remuneración
3-C Copia de la Resolución Directoral de
Nombramiento Nº………
POR
TANTO:
En consecuencia, al estar de por medio un
derecho laboral relacionado al ingreso mensual, la cual debe ser pagada
íntegramente y de la forma como lo
dispone las normas, recurro a su
Despacho con la finalidad de solicitarle, tenga a bien disponer el cumplimiento
del pago reclamado a razón de la suma de S/. 5.00 soles diarios ,el cual debe
estar incluido en la planilla mensual , por ser el real monto que debo
percibir, y sin perjuicio de ello ,solicito que se reconozca los DEVENGADOS así
como del reconocimiento de los
correspondientes intereses legales normado por el Decreto Ley Nº 25920 , y se
cumpla con el pago respectivo de acuerdo a ley.
……………………………..,10
Setiembre de 2013.
…………………………………………………
NOMBRE
DNI. Nº