ESTE JUEVES 18, TODOS LOS AUXILIARES DE EDUCACION PROTESTAREMOS CONTRA EL MINSITRO JAIME SAAVEDRA POR ABUSIVO AL DISPONER EL DESPIDO MASIVO DE 9 MIL AUXILIARES NOMBRADOS Y CONTRATADOS.
Rechazamos en forma categórica, el Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU, refrendando por el Ministro de Educación Jaime Saavedra, publicada el 28 de julio de 2016; el cual modifica el Reglamento de la Reforma Magisterial con respecto a los Auxiliares de educación, la cual la consideramos como una burla y traición contra miles de colegas auxiliares contratados y nombrados en el país.
En ella, el Ministro de Educación se ratifica en su intención de despido arbitrario contra más de cinco mil auxiliares nombrados “sin estudios” sino acreditan estudios superiores hasta el 31 de diciembre del 2019, vulnerando su estabilidad laboral a pesar de haber accedido al cargo cumpliendo con los requisitos exigidos en la Ley del Profesorado, desconociendo sus estudios técnicos y formación profesional en otras ramas. Además, esta norma perjudicará a otros cuatro mil auxiliares contratados que cuentan con estudios pedagógicos o títulos profesionales en Educación Primaria y que no podrán postular ni acceder en los procesos de contratación o nombramiento, pese a su vasta experiencia laboral en los últimos años en las instituciones educativas y a su formación profesional docente, debido a que en las instituciones educativas del nivel primario no existen Auxiliares de educación. Por lo que esta cuestionable norma carece de razonabilidad y es discriminatoria y evidencia el poco criterio y vago conocimiento de la realidad laboral del auxiliar de educación en las escuelas y colegios públicos, de parte de “altos funcionarios” del Ministerio de Educación, quienes han infringido nuestra Constitución Política del Estado, dejando mucho que desear, situación que debe tomar en cuenta la nueva gestión del Presidente Pedro Pablo Kuczynski
La FENAEP se reafirma en su posición en contra del literal a) del Art. 217º del Reglamento de la reforma Magisterial, lo cual establece que los estudios pedagógicos o universitarios en educación deben corresponder al nivel al que postula; situación que va en contra de los derechos reconocidos de la gran mayoría de Auxiliares contratados quienes por muchos años con la acreditación de estudios y títulos pedagógicos, ocupan plazas en distintos niveles educativos. Es decir, trabajan muchos años en el nivel inicial, contando con Títulos de Profesor de Primaria y/o Secundaria (o viceversa). Por lo tanto, con la nueva modificatoria del Reglamento se ven impedidos continuar y acceder en el cargo; a pesar de contar con formación docente; lo cual no sólo es contradictorio e incoherente sino injusto e inconstitucional, al ser vilmente discriminados por el MINEDU para aspirar al puesto de auxiliar, agravándose aún más la contravención a nuestra Constitución Política del Perú.
Al respecto, nuestra Carta Magna, señala que “Toda persona tiene derecho a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole (Artículo 2, inciso 2)”. Asimismo, a nivel internacional existen diversos instrumentos firmados por el Estado peruano para fomentar la lucha contra la discriminación como la Declaración Universal de Derechos Humanos, la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre, el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y la Convención Americana de Derechos Humanos, los cuales establecen la obligación de los Estados Partes de reconocer, garantizar o satisfacer los derechos y libertades reconocidos en ella y a garantizar su libre y pleno ejercicio sin discriminación alguna.
Además, nuestro ordenamiento jurídico y penal, señalan que no podrán existir factores que anulen o alteren la igualdad de oportunidades para acceder a un empleo.
Además, la Ley N° 27815, Código de Ética de la Función Pública, establece que los funcionarios públicos en el desempeño de sus actividades o funciones en nombre del Estado deben adecuar su conducta hacia el respeto de la Constitución y las leyes. Por esta razón, si estos discriminan se aumenta la gravedad del delito o la infracción.
Asimismo, conforme lo sustentamos y demostramos en su debida oportunidad ante el Ministerio de Educación, la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Reforma Magisterial que ahora amplía el plazo hasta el 31 de Diciembre de 2019 para que los Auxiliares “sin estudios” acrediten haber culminado el sexto ciclo de estudios superiores de acuerdo al Art. 217° literal a), transgrede y desnaturaliza la Ley Nº 29944, Ley de Reforma Magisterial, conforme lo establece el Art. 118 numeral 8 de nuestra Constitución, puesto que en el extremo del texto legal de esta ley, publicada en El Peruano, el 25 de Noviembre de 2012, no se estableció plazo perentorio o ultimátum alguno para condicionar la permanencia de estos Auxiliares de educación nombrados en sus respectivos cargos. Por lo consiguiente, el reglamento promulgado debe ceñirse a regular lo que la ley expresamente determina y prescribe en su contenido, pero no desnaturalizarla incorporando aspecto que la ley no prescribe.
Por lo consiguiente, los derechos fundamentales adquiridos inherentes al auxiliar nombrado, como su estabilidad laboral, no puede ser desconocida por el D.S. 011-2016-MINEDU, ya que no es una norma con rango de ley facultada para condicionar la permanencia del servidor público, ganada mediante una ley expresa.