FENAEP DIRIGE CARTA ABIERTA A MINISTRA DE EDUCACIÓN EXIGIENDO ATENCIÓN A SUS RECLAMOS

CARTA ABIERTA
DIRIGIDA A LA  SRA. MARILU MARTENS CORTES, MINISTRA DE EDUCACION
En representación de la Federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú, organización sindical de alcance nacional, que representa a los Auxiliares de educación que laboran en las instituciones educativas públicas del Estado, con Personería Gremial acreditada por el Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, nos dirigimos a usted para darle a conocer nuestra plataforma prioritaria de reclamos, con los fundamentos sólidos que corresponden, que esperamos su Despacho tenga a bien de atender, lo cual exponemos :

1.- EXIGIMOS AUMENTO SALARIAL JUSTO:
Sra. Ministra, hasta ahora el MINEDU no revalora el trabajo de los auxiliares de educación  bajo un marco de desempeño laboral pertinente dentro del contexto de la reforma magisterial. Tal es así que venimos siendo excluidos de las mejoras dispuestas para el magisterio nacional. Una prueba de ello, es el acto discriminatorio que venimos sufriendo puesto que a pesar de estar considerados como agentes educativos dentro de la Ley de Reforma Magisterial junto a los profesores, hemos sido ignorados del nuevo aumento a los maestros nombrados y contratados que asciende a 1,780 soles en I Escala, con proyección a 2 mil soles en el año 2018, quedando nuevamente relegados.
Si bien es cierto, que producto de nuestros reclamos y acciones de lucha sindical en el MINEDU, MEF y Congreso, el 27 de julio del 2016, se promulgó la Ley N° 30493, Ley que regula la política remunerativa del Auxiliar de Educación en el marco de la reforma magisterial, en la que se establece la nueva remuneración mensual, de 1,200 soles para nombrados y 1,100 soles para contratados; además de asignaciones especiales, bonificaciones y otros beneficios económicos. También es cierto, que este nuevo régimen laboral no alienta la progresión laboral de los 21 mil 326 auxiliares de educación que laboramos en las IIEE públicas, tampoco mejora notablemente nuestro ingreso mensual en proporción a la mejoras salariales para el personal docente. 
Es decir, contamos una nueva ley remunerativa sin progresión de carrera; no tenemos escalas remunerativas y percibimos la remuneración más baja dentro del marco de la reforma magisterial, en la cual nos encontramos. Por este motivo estamos planteando que nuestra Remuneración Mensual (RM) sea equivalente a lo que percibe actualmente un profesor de primera escala de 30 horas, docente que por estar dentro de la carrera pública magisterial puede mejorar sus ingresos ya que tiene hasta la octava escala para ascender. Mientras que el personal auxiliar está sumido en un estancamiento laboral y económico.

2.- DEROGATORIA DEL INCONSTITUCIONAL D.S. Nª 0011-2016-MINEDU
Existe preocupación por la forma arbitraria en que actúa el  MINEDU, que sin respeto a lo dispuesto por la Ley N° 29944, aprobada por el Congreso de la república, mediante el Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU, que modifica la Décima Tercera Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Reforma Magisterial, aprobada a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la cual dispone para fines del año 2019, el despido masivo de un promedio de cinco (5) mil auxiliares de educación nombrados, si no cumplen con acreditar estudios pedagógicos o superiores en la carrera de salud (psicología, enfermería, trabajo social o tecnología médica); de acuerdo a los nuevos requisitos para el cargo, que esta cuestionada norma inconstitucional establece en su artículo 217°.  A pesar que en la Ley N° 29944, de la Reforma Magisterial, en todo el contenido de su texto legal, no se estableció este “ultimátum”, que es un desafío al ordenamiento jurídico vigente, más aun sabiendo que los auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley del Profesorado, accedieron al puesto mediante concurso público; cumpliendo en su oportunidad con los requisitos legales exigidos, conforme a su grupo ocupacional “Auxiliar” sin la exigencia de estudios superiores o universitarios, logrando derechos adquiridos por Ley, en este caso la Ley Nª 24029, Ley del Profesorado y su Modificatoria Ley Nª 25212, que la misma Ley 29944 de la Reforma Magisterial no desconoce, ni condiciona la estabilidad laboral del auxiliar nombrado.
Por lo tanto, esta norma es inconstitucional, conforme lo establece el Art. 118 numeral 8 de nuestra Constitución, puesto que el reglamento debe ceñirse a regular lo que la ley expresamente determina y prescribe en su contenido, pero no desnaturalizarla incorporando aspectos que la ley no contempla. Por lo consiguiente, los derechos fundamentales adquiridos inherentes al auxiliar nombrado, como su estabilidad laboral, no puede ser desconocida por el D.S. 011-2016-MINEDU, ya que no es una norma con rango de ley facultada para condicionar la permanencia del servidor público, garantizada mediante ley.
En ese sentido,  el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINEDU no puede imponer nuevas reglas o mandatos que la Ley no sanciona, de acuerdo al numeral 8 del Art.118° de nuestra Carta Magna, el cual estatuye que “Corresponde al Presidente de la República: 8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar decretos y resoluciones”. Es decir, dicho Reglamento modificatorio de la reforma magisterial, no puede desnaturalizar el texto de la ley, so pena de infringir la Constitución Política; puesto que su  Artículo 51º establece que “La Constitución prevalece sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así sucesivamente (…)”; ya que ello involucraría que una norma de inferior jerarquía le reste efectos a una norma legal, viéndose el Congreso mermado en sus potestades legislativas. Así, un Reglamento no puede ponerle un plazo o una condición que se deba cumplir para que la Ley sea aplicable, ya que “El Reglamento ha de limitarse a establecer las reglas o normas precisas para la explicitación, aclaración y puesta en práctica de los preceptos de la Ley, pero no contener mandatos normativos nuevos y menos restrictivos de los contenidos en el texto legal”, según lo sostiene el Jurista MORELL OCAÑA.
Por ello, la permanencia y estabilidad laboral de los auxiliares de educación, que defendemos, es innegociable.

3.-NOMBRAMIENTO DE AUXILIARES DE EDUCACION
Señora Ministra,  respecto al proceso de nombramiento, su representada nos comunicó que se implementaría mediante concurso público, sin embargo, hasta ahora no se lleva a cabo para atender a cerca de 9 mil 559 Auxiliares de educación contratados que, por varios años, ocupan esa misma cantidad de plazas orgánicas presupuestadas, aptas para nombramiento.
Al respecto, es importante precisar que el artículo 7° la Ley N° 30493, que regula la política remunerativa del auxiliar de educación en el marco de la ley de reforma magisterial,  ya dispone y habilita el proceso de nombramiento, facultando al MINEDU para  que realice el procedimiento respectivo. Pero, su gestión aún no lo implementa ni cumple con el mandato de la ley, lo cual deja mucho que desear, más aun cuando es evidente la falta de voluntad política.
Le recordamos a usted, que en la última legislatura del Congreso de la República durante el gobierno del Sr. Humala, cuando se discutía el Proyecto de Ley de Nombramiento de Auxiliares presentado por el ex Congresista Humberto Lay, el Ministerio de Educación a través de la Dirección Técnico Normativa de Docentes mediante documento cursado a la comisión de Educación del Congreso, señaló taxativamente, en esa oportunidad (Junio 2016), que el MINEDU viene implementando las acciones para el procedimiento del concurso  público de nombramiento de auxiliares de educación identificando las plazas vacantes que serán sometidas al proceso. Lo cual, al transcurrir del tiempo resultó una falacia que al parecer, es refrendada por su gestión, lo cual deploramos.

Ante lo expuesto, le solicitamos ATIENDA nuestra plataforma prioritaria de reclamos, como organización sindical legítimamente constituida y respete al marco constitucional vigente. Esperando una respuesta prudencial en los próximos días.
Sindicalmente.
Lima, 01 de Agosto 2017

LUIS ALARCON LLANA                                          LIVIA TURPO MEZA
   PRESIDENTE FENAEP                                                        SEC. GRAL FENAEP