CARTA ABIERTA
DIRIGIDA A LA SRA. MARILU MARTENS CORTES, MINISTRA DE
EDUCACION
En representación de la Federación Nacional de
Auxiliares de Educación del Perú, organización sindical de alcance nacional, que
representa a los Auxiliares de educación que laboran en las instituciones
educativas públicas del Estado, con Personería Gremial acreditada por el
Ministerio de Trabajo y Promoción del Empleo, nos dirigimos a usted para darle a
conocer nuestra plataforma prioritaria de reclamos, con los fundamentos sólidos
que corresponden, que esperamos su Despacho tenga a bien de atender, lo cual
exponemos :
1.- EXIGIMOS
AUMENTO SALARIAL JUSTO:
Sra. Ministra, hasta ahora el MINEDU no revalora el
trabajo de los auxiliares de educación
bajo un marco de desempeño laboral pertinente dentro del contexto de la
reforma magisterial. Tal es así que venimos siendo excluidos de las mejoras dispuestas
para el magisterio nacional. Una prueba de ello, es el acto discriminatorio que
venimos sufriendo puesto que a pesar de estar considerados como agentes educativos
dentro de la Ley de Reforma Magisterial junto a los profesores, hemos sido
ignorados del nuevo aumento a los maestros nombrados y contratados que asciende
a 1,780 soles en I Escala, con proyección a 2 mil soles en el año 2018,
quedando nuevamente relegados.
Si bien es cierto, que producto de nuestros
reclamos y acciones de lucha sindical en el MINEDU, MEF y Congreso, el 27 de
julio del 2016, se promulgó la Ley N° 30493, Ley que regula la política
remunerativa del Auxiliar de Educación en el marco de la reforma magisterial,
en la que se establece la nueva remuneración mensual, de 1,200 soles para
nombrados y 1,100 soles para contratados; además de asignaciones especiales,
bonificaciones y otros beneficios económicos. También es cierto, que este nuevo
régimen laboral no alienta la progresión laboral de los 21 mil 326 auxiliares
de educación que laboramos en las IIEE públicas, tampoco mejora notablemente nuestro
ingreso mensual en proporción a la mejoras salariales para el personal docente.
Es decir, contamos una nueva ley remunerativa sin
progresión de carrera; no tenemos escalas remunerativas y percibimos la remuneración
más baja dentro del marco de la reforma magisterial, en la cual nos encontramos.
Por este motivo estamos planteando que nuestra Remuneración Mensual (RM) sea
equivalente a lo que percibe actualmente un profesor de primera escala de 30
horas, docente que por estar dentro de la carrera pública magisterial puede
mejorar sus ingresos ya que tiene hasta la octava escala para ascender.
Mientras que el personal auxiliar está sumido en un estancamiento laboral y económico.
2.- DEROGATORIA
DEL INCONSTITUCIONAL D.S. Nª 0011-2016-MINEDU
Existe preocupación por la forma arbitraria en que actúa
el MINEDU, que sin respeto a lo
dispuesto por la Ley N° 29944, aprobada por el Congreso de la república, mediante
el Decreto Supremo N° 011-2016-MINEDU, que modifica la Décima Tercera
Disposición Complementaria Final del Reglamento de la Reforma Magisterial, aprobada
a través del Decreto Supremo N° 004-2013-ED, la cual dispone para fines del año
2019, el despido masivo de un promedio de cinco (5) mil auxiliares de educación
nombrados, si no cumplen con acreditar estudios pedagógicos o superiores en la
carrera de salud (psicología, enfermería, trabajo social o tecnología médica);
de acuerdo a los nuevos requisitos para el cargo, que esta cuestionada norma
inconstitucional establece en su artículo 217°. A pesar que en la Ley N° 29944, de la Reforma
Magisterial, en todo el contenido de su texto legal, no se estableció este “ultimátum”,
que es un desafío al ordenamiento jurídico vigente, más aun sabiendo que los
auxiliares de educación nombrados en el marco de la Ley del Profesorado, accedieron
al puesto mediante concurso público; cumpliendo en su oportunidad con los
requisitos legales exigidos, conforme a su grupo ocupacional “Auxiliar” sin la
exigencia de estudios superiores o universitarios, logrando derechos adquiridos
por Ley, en este caso la Ley Nª 24029, Ley del Profesorado y su Modificatoria
Ley Nª 25212, que la misma Ley 29944 de la Reforma Magisterial no desconoce, ni
condiciona la estabilidad laboral del auxiliar nombrado.
Por lo tanto, esta norma es inconstitucional,
conforme lo establece el Art. 118 numeral 8 de nuestra Constitución, puesto que
el reglamento debe ceñirse a regular lo que la ley expresamente determina y
prescribe en su contenido, pero no desnaturalizarla incorporando aspectos que
la ley no contempla. Por lo consiguiente, los derechos fundamentales adquiridos
inherentes al auxiliar nombrado, como su estabilidad laboral, no puede ser
desconocida por el D.S. 011-2016-MINEDU, ya que no es una norma con rango de
ley facultada para condicionar la permanencia del servidor público, garantizada
mediante ley.
En ese sentido, el Decreto Supremo Nº 011-2016-MINEDU no puede
imponer nuevas reglas o mandatos que la Ley no sanciona, de acuerdo al numeral
8 del Art.118° de nuestra Carta Magna, el cual estatuye que “Corresponde al
Presidente de la República: 8.- Ejercer la potestad de reglamentar las leyes
sin transgredirlas ni desnaturalizarlas; y, dentro de tales límites, dictar
decretos y resoluciones”. Es decir, dicho Reglamento modificatorio de la
reforma magisterial, no puede desnaturalizar el texto de la ley, so pena de
infringir la Constitución Política; puesto que su Artículo 51º establece que “La Constitución prevalece
sobre toda norma legal; la ley, sobre las normas de inferior jerarquía, y así
sucesivamente (…)”; ya que ello involucraría que una norma de inferior
jerarquía le reste efectos a una norma legal, viéndose el Congreso mermado en
sus potestades legislativas. Así, un Reglamento no puede ponerle un plazo o una
condición que se deba cumplir para que la Ley sea aplicable, ya que “El
Reglamento ha de limitarse a establecer las reglas o normas precisas para la
explicitación, aclaración y puesta en práctica de los preceptos de la Ley, pero
no contener mandatos normativos nuevos y menos restrictivos de los contenidos
en el texto legal”, según lo sostiene el Jurista MORELL OCAÑA.
Por ello, la permanencia y estabilidad laboral de
los auxiliares de educación, que defendemos, es innegociable.
3.-NOMBRAMIENTO
DE AUXILIARES DE EDUCACION
Señora Ministra, respecto al proceso de nombramiento, su
representada nos comunicó que se implementaría mediante concurso público, sin
embargo, hasta ahora no se lleva a cabo para atender a cerca de 9 mil 559 Auxiliares
de educación contratados que, por varios años, ocupan esa misma cantidad de
plazas orgánicas presupuestadas, aptas para nombramiento.
Al respecto, es importante precisar que el artículo
7° la Ley N° 30493, que regula la política remunerativa del auxiliar de educación
en el marco de la ley de reforma magisterial, ya dispone y habilita el proceso de
nombramiento, facultando al MINEDU para que realice el procedimiento respectivo. Pero,
su gestión aún no lo implementa ni cumple con el mandato de la ley, lo cual
deja mucho que desear, más aun cuando es evidente la falta de voluntad política.
Le recordamos a usted, que en la última legislatura
del Congreso de la República durante el gobierno del Sr. Humala, cuando se discutía
el Proyecto de Ley de Nombramiento de Auxiliares presentado por el ex Congresista
Humberto Lay, el Ministerio de Educación a través de la Dirección Técnico Normativa
de Docentes mediante documento cursado a la comisión de Educación del Congreso,
señaló taxativamente, en esa oportunidad (Junio 2016), que el MINEDU viene
implementando las acciones para el procedimiento del concurso público de nombramiento de auxiliares de educación
identificando las plazas vacantes que serán sometidas al proceso. Lo cual, al
transcurrir del tiempo resultó una falacia que al parecer, es refrendada por su
gestión, lo cual deploramos.
Ante lo expuesto, le solicitamos ATIENDA nuestra
plataforma prioritaria de reclamos, como organización sindical legítimamente constituida
y respete al marco constitucional vigente. Esperando una respuesta prudencial
en los próximos días.
Sindicalmente.
Lima, 01 de Agosto 2017
LUIS
ALARCON LLANA LIVIA
TURPO MEZA
PRESIDENTE FENAEP SEC. GRAL FENAEP