FENAEP SE PRONUNCIA SOBRE AUXILIARES DE EDUCACIÓN SIN ESTUDIOS PEDAGÓGICOS.

                                                       PRONUNCIAMIENTO

Ante diversas inquietudes, consultas y dudas de muchos colegas y compañeros dirigentes, el Presidente de la federación Nacional de Auxiliares de Educación del Perú-FENAEP- se dirige a todos sus afiliados y opinión pública, para expresar lo siguiente:

1.-Nuestra Federación, como organización sindical de grado superior, representativo de los Auxiliares de Educación en el Perú, aclara a la opinión pública, que no se ha firmado Convenio Interinstitucional alguno con Institutos o Universidades para inducir a los colegas que estudien por temor u obligación de la inconstitucional DECIMA TERCERA DISPOSICION COMPLEMENTARIA FINAL del Decreto Supremo 008-2014-MINEDU.

2.-Por el contrario, la FENAEP seguirá luchando en la vía de la demanda sindical y judicial para lograr la derogatoria de dicha disposición que transgrede y desnaturaliza la Ley N° 29944, como lo estatuye el numeral 8 del Art.118° de nuestra Carta Magna, toda vez que en ningún extremo del texto legal de la Ley de Reforma Magisterial se otorga plazo perentorio a los Auxiliares de Educación para acreditar estudios pedagógicos hasta el año 2017. Por lo consiguiente, la reglamentación contenida en el D.S. N°008-2014-MINEDU no puede imponer nuevas reglas o mandatos que la Ley no sanciona.

3.-De acuerdo al Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la Carrera Administrativa y Remuneraciones del Sector Público y su Reglamento aprobado por el Decreto Supremo N° 005-90-PCM, actualmente VIGENTE, el servidor nombrado tiene derecho a la estabilidad laboral indeterminada de acuerdo a ley. Por tanto, siendo el D.L. 276 el régimen laboral general de todos los servidores públicos que con carácter estable prestan servicios de naturaleza permanente en la Administración Pública, como el caso de los Auxiliares de Educación.

4.-En torno a ello, cabe precisar que el Auxiliar de Educación considerado como personal de apoyo, se encuentra comprendido en la categoría remunerativa E y dentro del grupo ocupacional AUXILIAR, estableciéndose en el literal c) Art. 9° de dicha ley que el grupo Auxiliar está constituido “ por servidores que tienen instrucción secundaria y experiencia o calificación para realizar labores de apoyo” , norma legal en la cual se respalda además la Resolución Ministerial N°091-2012-ED de fecha 07 de Marzo de 2012, Clasificador de Cargos del Ministerio de Educación que señala como REQUISITO MINIMO para el cargo ,contar con Secundaria Completa ; teniendo asimismo, como antecedente, la Resolución Ministerial N° 852-89-ED ,de fecha 31 de Octubre de 1989 , del mismo portafolio, que establecía el mismo requisito para acceder al puesto.

5.-Si bien es cierto, algunos Sindicatos Bases, mediantes sus Secretarías Generales han firmado Convenios de profesionalización con Universidades e Instituciones, es de entenderse, que se cuenta con la aprobación de su máxima instancia para los efectos legales correspondientes. Aunque aún la Presidencia FENAEP no conoce el contenido de dichos Convenios, se supone que éstos tienen por objetivo brindar las facilidades del caso a los colegas Auxiliares de Educación que voluntariamente desean desarrollar sus capacidades y mejorar su formación profesional, motivados por su interés a su superación personal, mas no por obligación o amenaza de la arbitraria y anticonstitucional disposición legal. 

6.-Los dirigentes sindicales nacionales y de base de la FENAEP estamos obligados a ser consecuentes con nuestros principios sindicales y mantener una posición firme contra el avasallamiento de los derechos adquiridos de nuestros afiliados como es su estabilidad laboral. Aunque en la última reunión de trabajo , los funcionarios del MINEDU se han comprometido a iniciar el procedimiento administrativo técnico y legal que conlleve a la derogatoria de esta parte del D.S. 008-2014-MINEDU; nuestra agremiación, el próximo martes 31 de Marzo del presente, estará presentando la DEMANDA DE ACCION POPULAR que corresponde ante el Poder Judicial y posteriormente, a través de nuestros Sindicatos Bases, de manera orgánica, haremos el efecto multiplicador para que los Auxiliares de Educación que sólo poseen Secundaria Completa y/o estudios en otras carreras profesionales, puedan accionar judicialmente , por su lado, para hacer fuerzas, basándose en los argumentos fácticos y jurídicos que facilitará la FENAEP de manera general para todos ellos.

7.-En ese sentido, FENAEP exhorta a los Auxiliares de Educación a mantener la confianza en su dirigencia nacional y en las gestiones de trabajo que se emprende a favor del interés colectivo, despercudiéndose de cualquier “trato o contrato” que conlleve a la resignación y no a la capacidad de reacción y lucha como Gremio sindical.

Lima, 14 de Marzo de 2015

LUIS ALARCON LLANA
PRESIDENTE FENAEP
Dr. Ricardo Peña Galindo
   ASESOR LEGAL