FENAEP ANALIZA PROYECTO DE LEY A FAVOR DE AUXILIARES DE EDUCACION

PRONUNCIAMIENTO FENAEP

La Presidencia de la FENAEP se dirige a los compañeros Dirigentes Nacionales, Dirigentes de bases; organizaciones sindicales afiliadas y Auxiliares de Educación del Perú, para expresar lo siguiente:

PRIMERO : Tal como lo veníamos exigiendo, el Ministro de Educación cumplió con la Propuesta Remunerativa del Auxiliar de educación, el cual ha sido presentado al Congreso de la República, por parte del Presidente de la República a través del Proyecto de Ley N° 5405/2015-PE “Ley que regula la política remunerativa de los auxiliares de educación de las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N° 29944, Ley de la Reforma Magisterial”; el cual  después de mucho tiempo busca cerrar las brechas económicas que existen entre los auxiliares de educación (los peores remunerados del sector) y los demás servidores públicos.

SEGUNDO: Esta iniciativa legislativa del Ejecutivo, es importante destacarla; pero, también es oportuno señalar que esto es consecuencia de una serie de negociaciones colectivas asumidas por nuestro gremio sindical mayoritario, reuniones de trabajo y mesas de diálogo, que nos ha permitido plantear ante el MINEDU nuestras demandas laborales en base a nuestra Plataforma prioritaria de reclamos, que se han venido atendiendo, paulatinamente. Prueba de ello, se evidencian en las Actas MINEDU-FENAEP durante el año 2014, en la que se solicitó el mejoramiento salarial; videos de las reuniones de trabajo y sendos Oficios emitidos por el MINEDU durante el año 2015, cursados a nuestra organización, así como Gobiernos Regionales de Ica y Amazonas; que aseguraban la implementación de una nueva política remunerativa que se venía trabajando el MINEDU.

TERCERO : La FENAEP siempre mantuvo con firmeza su posición institucional, ante la patronal, para que se respeten nuestros  derechos laborales, en cumplimiento de los Fundamentos 33 y 34 de la Sentencia del Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 021-2012-PI/TC ; exigiendo que los Auxiliares de educación, al estar comprendidos por el marco legal de la Ley de Reforma Magisterial, también deben ser merecedores de los beneficios económicos que rigen para los profesores nombrados y contratados, amparados bajo la misma ley; debido al principio constitucional de igualdad de trato y la no discriminación.

CUARTO: Nuestra Federación considera que  el cargo de auxiliar de educación es uno solo; tanto titulados o intitulados, nombrados o contratados; sin distingo ni discriminación alguna. Por lo que bajo esa premisa hemos establecido un norte de lucha sindical para el beneficio de todos sin excepción, y no de un solo grupo; aunque ello no signifique, dejar de valorar los títulos profesionales que se hayan obtenido, por propio esfuerzo, algunos colegas; que más adelante, mediante una proyección para una línea de carrera, se luchará para que se tome en cuenta.
Gracias al trabajo en equipo, nuestras Comisiones delegadas han venido trabajando con ahínco para lograr uno de nuestros objetivos principales, el tema remunerativo. En este aspecto, vamos por buen camino. Con la presentación del Proyecto de Ley por parte del Ejecutivo, con carácter de urgencia, se prevé que le den un tratamiento especial y prioritario en la Comisión Permanente del Congreso para su aprobación, en los próximos días. Por ello, solicitamos a nuestros Congresistas que se adhieran y apoyen dicho proyecto conveniente para los auxiliares en general.

QUINTO: Al respecto, es importante hacer un análisis y aclaración sobre la regulación de la política remunerativa que se propone:
A.- El Proyecto de Ley N°5405/2015-PE, precisa de manera concreta y especifica que los Auxiliares de educación nos encontramos dentro de la Ley 29944, no admitiendo dudas al respecto y echando por tierra, interpretaciones antojadizas de malos funcionarios estatales quienes consideraban que los auxiliares se rigen por el D.L. N° 276, como personal administrativo.
Al respecto, la exposición de motivos de dicho proyecto, es clara y contundente al precisar que  “el cargo de auxiliar de educación existe hace más de 30 años en el sistema educativo público, encontrándose de manera ininterrumpida a lo largo de estos años dentro de los alcances de una ley especial, antes la Ley del Profesorado, ahora la Ley de reforma Magisterial; siendo que, por la función esencial que se le asigna dentro de las instituciones educativas y con la formación de los educandos, a lo largo de su existencia como cargo se le viene estableciendo derechos y beneficios similares a la de un profesor de aula.”

B.-Además, el sustento del proyecto, permite aclarar también la emisión de la Norma Técnica aprobada mediante Resolución Vice Ministerial N° 052-2016-MINEDU “Normas que regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar de educación” publicada el 30 de abril del presente, el cual, entre otros aspectos, establecen las funciones generales y específicas de los auxiliares de acuerdo al nivel o modalidad en el que se desempeñan. Al respecto, precisa en relación a la labor de los auxiliares que “sus deberes y funciones son propias de su cargo, diferentes a las del personal administrativo que se rigen por su propia normatividad (Decreto Legislativo 276 Ley de Bases de la carrera Administrativa y remuneraciones del sector público y el reglamento de la carrera administrativa, aprobado por decreto Supremo N° 005-90-PCM)”. Lo cual, aclara y precisa en forma clara la condición laboral del auxiliar de educación.

C.- El proyecto de ley considera  un importe que asciende a 34 millones 575 mil 439 soles, como Presupuesto del Pliego (Ministerio de Educación),para la implementación la política remunerativa del auxiliar de educación, lo cual consideramos insuficiente, pero que permitirá las mejoras salariales para un total de 21 mil 326 Auxiliares de Educación, entre Nombrados y Contratados. de los cuales, un promedio de 4 mil 654  colegas Auxiliares percibirán entre 50 a 300 soles más, por laborar en condiciones geográficas difíciles, en la sierra como en la selva.
Sobre ello, el Proyecto, señala que “la política remunerativa se propone con la finalidad de coadyuvar con el desarrollo económico social del país, siendo razonable que el auxiliar de educación, al encontrarse bajo los alcances de la ley de Reforma magisterial ,obtenga también las asignaciones establecidas para los profesores nombrados y contratados  por laborar en zona rural y de frontera, así como por el tipo de institución educativa, ya sea multigrado o unidocentes y bilingüe; ello en virtud que se encuentra expuesto a los mismos riesgos y dificultades que los docentes, que coadyuvar a la formación integral de los estudiantes , y que desempeñan función de apoyo al profesor dentro de la institución educativa”. Estos beneficios corresponderán al personal nombrado así como contratado.
Es así que, un total de 560 auxiliares de educación que laboran en instituciones educativas ubicadas geográficamente en altura (Rural 1) percibirán una bonificación de 500 más ; mientras que a 1504 auxiliares que laboran en zonas rurales (Rural 2) se les pagará 100 soles más . Además, se otorgará un pago de 70 soles más a un total de 2 mil 362 auxiliares que trabajen en zona rural tipo Rural 03. Es decir, que 4 mil 426 colegas ganarán entre 70 a 500 soles, por laborar en II.EE. rurales o de altura.
De otro lado, un total de 1,262 Auxiliares que trabajan en zona de frontera percibirán 100 soles de bonificación y por trabajar en el VRAEM, 423 auxiliares percibirán una asignación de 300 soles más.
Asimismo, de acuerdo al tipo de la I.E. en la que se trabaje, el Auxiliar de educación podrá percibir otras asignaciones especiales. Se ha considerado el pago de 140 soles más a 1,974 Auxiliares que laboran en escuelas Multigrados y un adicional de 200 soles a 99 auxiliares que trabajan en I.E. unidocentes. Mientras que a 876 colegas que trabajan en I.E. Bilingüe se les reconocerá un bono de 50 soles.
D.- Por otra parte, dicho proyecto también contempla un incremento remunerativo significativo para el Auxiliar de educación y el establecimiento de la nueva Remuneración Mensual; aunque no se determina en forma concreta y específica, se espera que al aprobarse la ley respectiva, y con la promulgación del Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo, se establezcan los montos correspondientes, determinado en forma monetaria, considerando el aumento previsto, el cual se percibirá en forma neta, sin ser afectado por las cargas sociales, gracias a la Ley 30002, que señala que el 65% de la remuneración está afecta a cargas sociales, al igual que los docentes.
De esta manera, se estará estableciendo un solo concepto remunerativo que se denominará REMUNERACION MENSUAL, la cual unificará todos los conceptos remunerativos que actualmente percibe el auxiliar. De esta forma, dejaremos de ser considerados en la categoría remunerativa “E” de acuerdo al D.S. N° 051-91-PCM.

E.- La Exposición de Motivos del Proyecto de Ley, precisa que “encontrándose los auxiliares de educación bajo los alcances de la Ley de Reforma Magisterial corresponde ser congruentes y otorgar igual tratamiento como el establecido para los profesores nombrados y contratados; por ello es que se propone que los tres últimos conceptos antes señalados – asignación por Tiempo de servicios, Subsidios por Luto y sepelio, y Compensación por Tiempo de Servicios –los perciben los auxiliares que tengan la condición de nombrados ”. Es decir, dichos pagos se calcularán y reconocerán tal y conforme se les otorga hoy en día a los profesores de la carrera pública magisterial.
En cuanto a la asignación por cumplir 25 o 30 años, este pago se cumplirá tomando en cuenta dos remuneraciones mensuales para cada caso. Esto evitará que el auxiliar acuda al Poder Judicial para reclamar su pago real, que en la vía administrativa las UGEL la desconozcan; reconociendo, de esta manera, este derecho. Por lo tanto, con la aprobación de esta ley, se librarán de gastos onerosos, trámites engorrosos y demoras.

F.- De acuerdo, al análisis del caso, los Auxiliares contratados ganarán la misma Remuneración Mensual e incremento al igual que los nombrados, con la diferencia que no percibirán el pago de asignaciones por luto y sepelio, escolaridad; asignación y compensación por tiempo de servicios. Además, en lugar de recibir una remuneración vacacional, percibirán el pago de sus vacaciones truncas por el tiempo laborado durante el año escolar. Al concretarse la implementación reglamentaria en el presente año, su remuneración se adecuará a la norma vigente.

SEXTO: Finalmente, la FENAEP considera que su lucha sindical en defensa de sus afiliados, aún continúa y no cesará hasta lograr la materialización de las leyes y normas pendientes que nos aseguren el respeto a nuestros derechos económicos y  laborales adquiridos.
Venimos insistiendo en la emisión de la norma modificatoria del Decreto Supremo N° 008-2014-MINEDU, para garantizar la permanencia (por derecho propio) de los colegas “auxiliares sin estudios” y una nueva definición de los requisitos de acceso al cargo, sin considerar el nivel o la modalidad de los estudios en relación al puesto.
Gracias al trabajo tesonero de la Comisión pro Nombramiento de la FENAEP venimos persiguiendo la aprobación del Proyecto de ley de Nombramiento de los Auxiliares de educación; a pesar de las dificultades que se presentan, estamos encontrando el apoyo de muchos legisladores. Se espera que en los próximos días se trate en la Comisión Permanente del Congreso, ya que, felizmente, está considerado en Orden del día para su discusión y debate.
Seguimos trabajando y luchando por la conquista de nuestros derechos.

Lima, 25 de Junio de 2016.
LUIS ALARCON LLANA

PRESIDENTE FENAEP