PRONUNCIAMIENTO
FENAEP
La
Presidencia de la FENAEP se dirige a los compañeros Dirigentes Nacionales, Dirigentes
de bases; organizaciones sindicales afiliadas y Auxiliares de Educación del
Perú, para expresar lo siguiente:
PRIMERO : Tal como lo veníamos
exigiendo, el Ministro de Educación cumplió con la Propuesta Remunerativa del
Auxiliar de educación, el cual ha sido presentado al Congreso de la República, por
parte del Presidente de la República a través del Proyecto de Ley N°
5405/2015-PE “Ley que regula la política remunerativa de los auxiliares de
educación de las instituciones educativas públicas, en el marco de la Ley N°
29944, Ley de la Reforma Magisterial”; el cual después de mucho tiempo busca cerrar las
brechas económicas que existen entre los auxiliares de educación (los peores
remunerados del sector) y los demás servidores públicos.
SEGUNDO: Esta
iniciativa legislativa del Ejecutivo, es importante destacarla; pero, también es
oportuno señalar que esto es consecuencia de una serie de negociaciones
colectivas asumidas por nuestro gremio sindical mayoritario, reuniones de
trabajo y mesas de diálogo, que nos ha permitido plantear ante el MINEDU nuestras
demandas laborales en base a nuestra Plataforma prioritaria de reclamos, que se
han venido atendiendo, paulatinamente. Prueba de ello, se evidencian en las
Actas MINEDU-FENAEP durante el año 2014, en la que se solicitó el mejoramiento salarial;
videos de las reuniones de trabajo y sendos Oficios emitidos por el MINEDU
durante el año 2015, cursados a nuestra organización, así como Gobiernos
Regionales de Ica y Amazonas; que aseguraban la implementación de una nueva
política remunerativa que se venía trabajando el MINEDU.
TERCERO : La FENAEP
siempre mantuvo con firmeza su posición institucional, ante la patronal, para
que se respeten nuestros derechos
laborales, en cumplimiento de los Fundamentos 33 y 34 de la Sentencia del
Tribunal Constitucional recaída en el Expediente N° 021-2012-PI/TC ; exigiendo
que los Auxiliares de educación, al estar comprendidos por el marco legal de la
Ley de Reforma Magisterial, también deben ser merecedores de los beneficios
económicos que rigen para los profesores nombrados y contratados, amparados
bajo la misma ley; debido al principio constitucional de igualdad de trato y la
no discriminación.
CUARTO: Nuestra
Federación considera que el cargo de
auxiliar de educación es uno solo; tanto titulados o intitulados, nombrados o
contratados; sin distingo ni discriminación alguna. Por lo que bajo esa premisa
hemos establecido un norte de lucha sindical para el beneficio de todos sin
excepción, y no de un solo grupo; aunque ello no signifique, dejar de valorar
los títulos profesionales que se hayan obtenido, por propio esfuerzo, algunos
colegas; que más adelante, mediante una proyección para una línea de carrera,
se luchará para que se tome en cuenta.
Gracias
al trabajo en equipo, nuestras Comisiones delegadas han venido trabajando con ahínco
para lograr uno de nuestros objetivos principales, el tema remunerativo. En
este aspecto, vamos por buen camino. Con la presentación del Proyecto de Ley por
parte del Ejecutivo, con carácter de urgencia, se prevé que le den un tratamiento
especial y prioritario en la Comisión Permanente del Congreso para su aprobación,
en los próximos días. Por ello, solicitamos a nuestros Congresistas que se
adhieran y apoyen dicho proyecto conveniente para los auxiliares en general.
QUINTO: Al respecto,
es importante hacer un análisis y aclaración sobre la regulación de la política
remunerativa que se propone:
A.- El Proyecto
de Ley N°5405/2015-PE, precisa de manera concreta y especifica que los
Auxiliares de educación nos encontramos dentro de la Ley 29944, no admitiendo
dudas al respecto y echando por tierra, interpretaciones antojadizas de malos
funcionarios estatales quienes consideraban que los auxiliares se rigen por el
D.L. N° 276, como personal administrativo.
Al
respecto, la exposición de motivos de dicho proyecto, es clara y contundente al
precisar que “el cargo de auxiliar de educación existe hace más de 30 años en el
sistema educativo público, encontrándose de manera ininterrumpida a lo largo de
estos años dentro de los alcances de una ley especial, antes la Ley del
Profesorado, ahora la Ley de reforma Magisterial; siendo que, por la función
esencial que se le asigna dentro de las instituciones educativas y con la
formación de los educandos, a lo largo de su existencia como cargo se le viene
estableciendo derechos y beneficios similares a la de un profesor de aula.”
B.-Además, el
sustento del proyecto, permite aclarar también la emisión de la Norma Técnica
aprobada mediante Resolución Vice Ministerial N° 052-2016-MINEDU “Normas que
regulan las situaciones administrativas y otros aspectos laborales del Auxiliar
de educación” publicada el 30 de abril del presente, el cual, entre otros
aspectos, establecen las funciones generales y específicas de los auxiliares de
acuerdo al nivel o modalidad en el que se desempeñan. Al respecto, precisa en
relación a la labor de los auxiliares que “sus
deberes y funciones son propias de su cargo, diferentes a las del personal
administrativo que se rigen por su propia normatividad (Decreto Legislativo 276
Ley de Bases de la carrera Administrativa y remuneraciones del sector público y
el reglamento de la carrera administrativa, aprobado por decreto Supremo N°
005-90-PCM)”. Lo cual, aclara y precisa en forma clara la condición laboral
del auxiliar de educación.
C.- El proyecto
de ley considera un importe que asciende
a 34 millones 575 mil 439 soles, como Presupuesto del Pliego (Ministerio de
Educación),para la implementación la política remunerativa del auxiliar de
educación, lo cual consideramos insuficiente, pero que permitirá las mejoras
salariales para un total de 21 mil 326 Auxiliares de Educación, entre Nombrados
y Contratados. de los cuales, un promedio de 4 mil 654 colegas Auxiliares percibirán entre 50 a 300
soles más, por laborar en condiciones geográficas difíciles, en la sierra como
en la selva.
Sobre
ello, el Proyecto, señala que “la
política remunerativa se propone con la finalidad de coadyuvar con el
desarrollo económico social del país, siendo razonable que el auxiliar de
educación, al encontrarse bajo los alcances de la ley de Reforma magisterial ,obtenga
también las asignaciones establecidas para los profesores nombrados y contratados
por laborar en zona rural y de frontera,
así como por el tipo de institución educativa, ya sea multigrado o unidocentes
y bilingüe; ello en virtud que se encuentra expuesto a los mismos riesgos y
dificultades que los docentes, que coadyuvar a la formación integral de los
estudiantes , y que desempeñan función de apoyo al profesor dentro de la institución
educativa”. Estos beneficios corresponderán al personal nombrado así como
contratado.
Es
así que, un total de 560 auxiliares de educación que laboran en instituciones
educativas ubicadas geográficamente en altura (Rural 1) percibirán una
bonificación de 500 más ; mientras que a 1504 auxiliares que laboran en zonas
rurales (Rural 2) se les pagará 100 soles más . Además, se otorgará un pago de
70 soles más a un total de 2 mil 362 auxiliares que trabajen en zona rural tipo
Rural 03. Es decir, que 4 mil 426 colegas ganarán entre 70 a 500 soles, por
laborar en II.EE. rurales o de altura.
De
otro lado, un total de 1,262 Auxiliares que trabajan en zona de frontera
percibirán 100 soles de bonificación y por trabajar en el VRAEM, 423 auxiliares
percibirán una asignación de 300 soles más.
Asimismo,
de acuerdo al tipo de la I.E. en la que se trabaje, el Auxiliar de educación
podrá percibir otras asignaciones especiales. Se ha considerado el pago de 140
soles más a 1,974 Auxiliares que laboran en escuelas Multigrados y un adicional
de 200 soles a 99 auxiliares que trabajan en I.E. unidocentes. Mientras que a
876 colegas que trabajan en I.E. Bilingüe se les reconocerá un bono de 50
soles.
D.- Por otra
parte, dicho proyecto también contempla un incremento remunerativo
significativo para el Auxiliar de educación y el establecimiento de la nueva
Remuneración Mensual; aunque no se determina en forma concreta y específica, se
espera que al aprobarse la ley respectiva, y con la promulgación del Reglamento
aprobado mediante Decreto Supremo, se establezcan los montos correspondientes,
determinado en forma monetaria, considerando el aumento previsto, el cual se
percibirá en forma neta, sin ser afectado por las cargas sociales, gracias a la
Ley 30002, que señala que el 65% de la remuneración está afecta a cargas
sociales, al igual que los docentes.
De
esta manera, se estará estableciendo un solo concepto remunerativo que se
denominará REMUNERACION MENSUAL, la cual unificará todos los conceptos
remunerativos que actualmente percibe el auxiliar. De esta forma, dejaremos de
ser considerados en la categoría remunerativa “E” de acuerdo al D.S. N°
051-91-PCM.
E.- La Exposición
de Motivos del Proyecto de Ley, precisa que “encontrándose los auxiliares de educación bajo los alcances de la Ley
de Reforma Magisterial corresponde ser congruentes y otorgar igual tratamiento
como el establecido para los profesores nombrados y contratados; por ello es
que se propone que los tres últimos conceptos antes señalados – asignación por
Tiempo de servicios, Subsidios por Luto y sepelio, y Compensación por Tiempo de
Servicios –los perciben los auxiliares que tengan la condición de nombrados ”.
Es decir, dichos pagos se calcularán y reconocerán tal y conforme se les otorga
hoy en día a los profesores de la carrera pública magisterial.
En
cuanto a la asignación por cumplir 25 o 30 años, este pago se cumplirá tomando
en cuenta dos remuneraciones mensuales para cada caso. Esto evitará que el
auxiliar acuda al Poder Judicial para reclamar su pago real, que en la vía administrativa
las UGEL la desconozcan; reconociendo, de esta manera, este derecho. Por lo
tanto, con la aprobación de esta ley, se librarán de gastos onerosos, trámites
engorrosos y demoras.
F.- De acuerdo, al
análisis del caso, los Auxiliares contratados ganarán la misma Remuneración
Mensual e incremento al igual que los nombrados, con la diferencia que no percibirán
el pago de asignaciones por luto y sepelio, escolaridad; asignación y
compensación por tiempo de servicios. Además, en lugar de recibir una
remuneración vacacional, percibirán el pago de sus vacaciones truncas por el
tiempo laborado durante el año escolar. Al concretarse la implementación
reglamentaria en el presente año, su remuneración se adecuará a la norma
vigente.
SEXTO: Finalmente, la
FENAEP considera que su lucha sindical en defensa de sus afiliados, aún continúa
y no cesará hasta lograr la materialización de las leyes y normas pendientes
que nos aseguren el respeto a nuestros derechos económicos y laborales adquiridos.
Venimos
insistiendo en la emisión de la norma modificatoria del Decreto Supremo N°
008-2014-MINEDU, para garantizar la permanencia (por derecho propio) de los
colegas “auxiliares sin estudios” y una nueva definición de los requisitos de
acceso al cargo, sin considerar el nivel o la modalidad de los estudios en relación
al puesto.
Gracias
al trabajo tesonero de la Comisión pro Nombramiento de la FENAEP venimos persiguiendo
la aprobación del Proyecto de ley de Nombramiento de los Auxiliares de
educación; a pesar de las dificultades que se presentan, estamos encontrando el
apoyo de muchos legisladores. Se espera que en los próximos días se trate en la
Comisión Permanente del Congreso, ya que, felizmente, está considerado en Orden
del día para su discusión y debate.
Seguimos
trabajando y luchando por la conquista de nuestros derechos.
Lima, 25 de Junio de 2016.
LUIS ALARCON
LLANA
PRESIDENTE
FENAEP